Para que el documento pueda apreciarse como
prueba se requieren que obren en el proceso con
su correspondiente ´proceso de traducción
ARTICULO 251
ARTÍCULO 175
Declaración de parte, juramento, Testimonio de
terceros,Dictamen pericial, inspección judicial,
documentos y indicios
ARTÍCULO 269
Se puede recuperar todo instrumento que tenga la firma y este dañado.
ARTÍCULO 270
documento firmado en blanco si se puede
autenticar ya que el documento esta
firmados por dicha persona.
ARTÍCULO 261
Raspados o parcialmente destruidos se apreciaran de acuerdo con las
reglas del juez tiene que realizar la operación intelectual para saber si se
conservan los documentos o se desechan.