Firmado en Maastricht. En vigor 1-11-1993. Cambia el nombre de
CEE a UE
Tres pilares
Establece la Unión económica y monetaria
Bases de una política exterior y de seguridad común (PESC)
Cooperación en ámbito justicia y asuntos de exterior
La delimitación de las competencias de la UE; principio de
atribución. Ejercicio de las competencias: principios de
subsidiariedad y proporcionalidad
Tratado de Amsterdam de 1997
Vigor el 1-5-1999
Modificó el texto y la numeración
de los Tratados de la UE y CE
Tratado de Niza de 2001
1-2-2003
Reforma instituciones para ampliaciones de estados miembro
El Tratado de Lisboa 2007
Vigor 1-12-2009
Crea Presidente Consejo Europeo y Alto
Representante para la Política Exterior y de
Seguridad
Las fuentes del Derecho de la UE
Las fuentes de derecho primario: Tratados
fundacionales. Tratados por los que se
modifica la UE, modificativos y de adhesión.
Derecho derivado: Actos unilaterales y
convencionales. Unilaterales: reglamento,
directiva, decisión y dictámen. Actos
convencionales: acuerdos internacionales,
acuerdos Estados miembros y acuerdos
interinstitucionales
Derecho subsidiario: Jurisprudencia
del TJ, del derecho internacional y
de los PGD
Derecho derivado
Actos normativos
Reglamentos: Normas de carácter general. Obligatorios en
todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados
Miembros. Aprobados conjuntamente Consejo de la UE y el
Parlamento. En vigor publicación BOUE.
Directivas: Normas de carácter particular. Dictadas por
Parlamento, Consejo o Comisión establecen objetivos que deben
lograr los Estados miembros. Deben ser transformadas en
Derecho interno. Plazo máximo de transposición: 3 años.
Las Decisiones son cuasinormas de carácter individual, obligatorias
para el destinatario, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
Adopta el Consejo de la UE. Son directamente aplicables a los estados
miembros. No es necesaria la notificación al interesado para que
surtan efecto.
Las Recomendaciones son consejos o instrucciones no vinculantes.
Los dictámenes son valoraciones no vinculantes emitidas por iniciativa
externa sobre procedimientos o para preparar actos jurídicos posteriores.
Trascendencia en el derecho interno
Efecto directo: no necesitan ser traducidas al
derecho interno. Son fuentes inmediatas de
derechos y obligaciones y pueden invocarse
drectamente por los particulares ante los órganos
jurisdiccionales.
La primacía es consecuencia del efecto directo y de
la obligatoriedad del derecho comunitario. La
aplicación uniforme de todos los Estados Miembros
solo es posible en la medida en que el derecho
comunitario prevalece sobre el nacional.