# 5 CONCESIÓN DE ESPACIOCOMERCIAL

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CONTRATO ATIPICO CONCESION
NESTOR DAVID GRANADOS MARTINEZ
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NESTOR DAVID GRANADOS MARTINEZ
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# 5 CONCESIÓN DE ESPACIOCOMERCIAL
  1. La concesión en el derecho mercantil es un contrato mediante el cual el concesionario pone su organización comercial actuando a nombre, por cuenta y riesgo propio a disposición del concedente para colocar sus productos en el mercado o para brindar a terceros el servicio que el concesionario prefiere no explotar a su riesgo.
    1. El doctor Aruba: "Es una modalidad de la concesión donde el concedente es propietario de uno o varios establecimientos de comercio, que generalmente operan en cadena, acreditados ante el público. como una manera de mejorar sus rendimientos, racionalizando los costos, decide ceder espacios físicos de su establecimientos o establecimientos a personas que se den¡nominan concesionarios, que son comerciantes o fabricantes de productos y que desean mercadearlos en los establecimientos acreditados del concedente"
      1. CARACTERISTICAS
        1. Intuitu personae: Due diligence
          1. Bilateral
            1. Consensual
              1. De trato sucesivo
                1. De colaboración
                  1. ¿Oneroso? no necesariamente
                    1. Contrato atípico pero con tipicidad social
                    2. FORMAS DE INTERPRETAR EL CONTRATO
                      1. Art. 1618 del Código civil: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras". Así mismo, los contratos atípicos se encuentran disciplinados en primer lugar por las cláusulas de las partes siempre y cuando no sean contrarias a las leyes imperativas. Por la practica social habitual, por las normas generales a todo acto jurídico.
                      2. DIFERENCIA CON EL ARRENDAMIENTO COMERCIAL
                        1. Entre las principales diferencias con el arrendamiento comercial, encontramos que no existe el derecho de renovación por parte del concedente al concesionario como si lo esta específicamente en el contrato de arrendamiento comercial según el articulo 518 del código de comercio. Así mismo, no queda de presente en este tipo de contrato atípico el derecho de preferencia al que si tiene oportunidad de invocar el arrendatario dado el caso de que el local fuera reconstruido (Art. 521 Códigp de Comercio). Queda en evidencia que el contrato atípico de concesión de espacio comercial es mucho más beneficioso para el concedente ya que no lo obliga a mantener vigente dicho contrato u otorgaron del uso y goce del espacio cedido.
                        2. ELEMENTOS ESENCIALES
                          1. AUTORIZACIÓN: La delegación que hace el concedente para que el concesionario explote por su cuenta y riesgosa actividad. Le permite aprovechar su clientela
                            1. CONTROL: Supervisión sobre la explotación del servicio o la provisión de bienes. Por ejemplo: retirar un empleado del concesionario
                              1. ESPACIO: Se necesita, pero la ubicación particular puede modificarse siempre que permita seguir gozando de la autorización.
                              2. VENTAJAS DE LA CONCESIÓN
                                1. CONTROL SOBRE SU GESTIÓN: La supervisora del almacén les informa sobre anomalías (Horarios de apertura,etc) es una especie de coadministración.
                                  1. Se ha formalizado y organizado como compañía partir de las exigencias que les hace la cadena: en sistemas, distribución, selección de personal, etc.
                                    1. Desarrollo de la estrategia de mercado de la mano de la cadena
                                      1. TRANSPORTE DE VALORES: los pueden consignar directamente en la caja del almacén
                                      2. DAVID GRANADOS MARTINEZ _ CONTRATOS ESPECIALES FINANCIEROS. CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN, Dr ARRUBLA PAUCAR CONTRATOS ATIPICOS, TRIBUNAL SUPEIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL MEDELLIN 6 ABRIL 1994.
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