La concesión en el derecho mercantil es un
contrato mediante el cual el concesionario pone
su organización comercial actuando a nombre, por
cuenta y riesgo propio a disposición del
concedente para colocar sus productos en el
mercado o para brindar a terceros el servicio
que el concesionario prefiere no explotar a su
riesgo.
El doctor Aruba: "Es una modalidad de la concesión donde el
concedente es propietario de uno o varios establecimientos
de comercio, que generalmente operan en cadena,
acreditados ante el público. como una manera de mejorar
sus rendimientos, racionalizando los costos, decide ceder
espacios físicos de su establecimientos o establecimientos a
personas que se den¡nominan concesionarios, que son
comerciantes o fabricantes de productos y que desean
mercadearlos en los establecimientos acreditados del
concedente"
CARACTERISTICAS
Intuitu personae: Due diligence
Bilateral
Consensual
De trato sucesivo
De colaboración
¿Oneroso? no necesariamente
Contrato atípico pero con tipicidad social
FORMAS DE INTERPRETAR EL CONTRATO
Art. 1618 del Código civil: "Conocida claramente la intención
de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo
literal de las palabras". Así mismo, los contratos atípicos
se encuentran disciplinados en primer lugar por las
cláusulas de las partes siempre y cuando no sean
contrarias a las leyes imperativas. Por la practica social
habitual, por las normas generales a todo acto jurídico.
DIFERENCIA CON EL ARRENDAMIENTO COMERCIAL
Entre las principales diferencias con el
arrendamiento comercial, encontramos que no
existe el derecho de renovación por parte del
concedente al concesionario como si lo esta
específicamente en el contrato de arrendamiento
comercial según el articulo 518 del código de
comercio. Así mismo, no queda de presente en
este tipo de contrato atípico el derecho de
preferencia al que si tiene oportunidad de invocar
el arrendatario dado el caso de que el local fuera
reconstruido (Art. 521 Códigp de Comercio). Queda
en evidencia que el contrato atípico de concesión
de espacio comercial es mucho más beneficioso
para el concedente ya que no lo obliga a mantener
vigente dicho contrato u otorgaron del uso y goce
del espacio cedido.
ELEMENTOS ESENCIALES
AUTORIZACIÓN: La delegación que
hace el concedente para que el
concesionario explote por su
cuenta y riesgosa actividad. Le
permite aprovechar su clientela
CONTROL: Supervisión sobre la
explotación del servicio o la provisión
de bienes. Por ejemplo: retirar un
empleado del concesionario
ESPACIO: Se necesita, pero
la ubicación particular puede
modificarse siempre que
permita seguir gozando de la
autorización.
VENTAJAS DE LA CONCESIÓN
CONTROL SOBRE SU GESTIÓN: La
supervisora del almacén les
informa sobre anomalías (Horarios
de apertura,etc) es una especie
de coadministración.
Se ha formalizado y organizado como compañía partir de las
exigencias que les hace la cadena: en sistemas, distribución, selección
de personal, etc.
Desarrollo de la estrategia de mercado de la mano de la cadena
TRANSPORTE DE VALORES: los pueden
consignar directamente en la caja del
almacén
DAVID GRANADOS MARTINEZ _ CONTRATOS ESPECIALES FINANCIEROS.
CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN, Dr ARRUBLA PAUCAR CONTRATOS
ATIPICOS, TRIBUNAL SUPEIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL MEDELLIN 6
ABRIL 1994.