ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
  1. Paso No.1. Presentación de la demanda

    Annotations:

    • Paso No.1
    1. Personal/ Anexo de la C.C.
      1. El Escrito contentivo incluirá (Art. 2 Dt. 2067/91
        1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.
          1. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas.
            1. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
              1. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado
                1. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda
                2. Ante cualquier despacho judicial, notaría, o la misma Corte Constitucional
                3. Paso No.2. Radicación
                  1. Una vez presentada o recibida en Secretaría General de la Corte Constitucional
                  2. Paso No.3. Reparto
                    1. Se efectua en Sala Plena
                      1. Por Sorteo
                        1. Presencia de todos los magistrados y Secretaría General de la Corte Constitucional
                          1. Presencia de todos los magistrados y Secretaría General de la Corte Constitucional
                          2. Paso No.4. Repartida la demanda, el magistrado ponente cuanta con diez (10) días para adoptar las siguientes decisiones mediantes autos
                            1. Admisión de la demanda
                              1. Paso No.1. Notificación del auto, pruebas, comunicaciones y fijación en lista una vez el magistrado sustanciador admite la demanda
                                1. Auto entregado a la secretaria general
                                  1. Ésta procede a su notificación mediante estado (Trascurridos tres días cobra ejecutoría)
                                  2. En el auto se puede ordenar prácticas de prueba (diez días para ser evaluadas, si es o no material probatorio)
                                  3. Paso No.2. Si hay pruebas
                                    1. Se fija en lista la demanda por 10 días
                                      1. Intervención de cualquier ciudadano o entidad (Ejemplo: Defensor del pueblo)
                                        1. Puede
                                          1. Defender
                                            1. Impugnar
                                        2. Comunicación
                                          1. Presidente de la República. Presidente del Congreso. Otras entidades estatales participes en la elaboración de la norma demandada
                                            1. Por escrito argumentarán la constitucionalidad de la norma demandada
                                              1. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación (Art. 244 CP, Art 11 Dto. 2067/91)
                                          2. Traslado al procurador para que rinda concepto, cuenta con treinta días a partir de la entrega de la copia del expediente
                                            1. El computo de este término se hace simultáneamente con el de la fijación en lista
                                          3. Paso No.3 Cualquier magistrado podrá proponer hasta diez antes del vencimiento del término
                                            1. Audiencia que cite a los partícipes de la norma sometida a control (podrá participar el procurador)
                                            2. Paso No.4. Registro del proyecto del fallo (una vez el procurador rinda concepto) el magistrado cuenta con treinta días
                                              1. Se entrega este proyecto de sentencia a la secretaría general
                                                1. Se reparte los demás magistrados para su estudio, tiene reserva por cinco años (Artículo 8 y 19 Dto 2067/91)
                                                  1. Decisiones sobre la parte resolutiva deberá ser adoptada por la mayoría de miembros
                                              2. Paso No.5. Sentencia luego registrado el proyecto de fallo
                                                1. La sala plena cuenta con sesenta días para emitir la sentencia donde se decide la exequibilidad o no de la norma demandada (Art. 8 Dto 2067/91)
                                                  1. Se enviará copia de la sentencia a la presidencia de la República, asegurando su fácil acceso y consulta
                                                    1. Se divulgara la sentencia con los respectivos considerandos, y salvamentos de votos suscritos por algunos magistrados (Si hay) (Art. 14,15,16 Dto 2067/91)
                                                2. Inadmisión de la demanda
                                                  1. No cumplimiento con los requisitos previstos en el Art. 2
                                                    1. No incluye las normas que deberían ser demandadas para que el fallo en si mismo no sea inocuo
                                                      1. Contará con 3 días para hacer las respectivas correcciones, a partir de la notificación por estado
                                                      2. Rechazo de la demanda
                                                        1. cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida
                                                          1. Por Incompetencia de la Corte
                                                            1. Si la demanda recae sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada
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