En EEUU, en el 1919 aparece por primera vez referencias a la función
de psicólogo dentro de un centro penitenciario
En España en el decreto
162/68 se señala la necesidad de contar con
especialistas para la clasificación y el tratamiento de los penados
Con la Ley 38/70 sobre reestructuración de los cuerpos penitenciarios se
crea un Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias de carácter
multiprofesional (psicólogos, juristascriminólogos, psiquiatras...) con lo
que se consolida la incorporación de especialistas al trabajo realizado en
las prisiones
¿Qué es?
Rama de la Psicología Jurídica
ANALIZA Y EXPLICA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y
TRATAMIENTOS DE PERSONAS QUE SE HALLAN BAJO
CUSTODIA PENITENCIARIA, SEAN CONDENADOS O EN
ESPERA DE JUICIO, Y AQUELLOS PROCESOS
POSTERIORES DE TIPO COMUNITARIO DESTINADOS A
SU REINSERCIÓN SOCIAL (Soria & Cols. 2006)
Funciones
Son múltiples y diversas
Como psicólogo escolar o educativo
En el campo de la formación de los
internos y colaboración con los maestros penitenciarios
Como psicólogo del trabajo
En la asignación más adecuada de los internos
que desempeñan puestos de trabajo en la prisión.
Como psicólogo deportivo
En la aplicación de los programas de intervención
basado en la actividad física y deporte.
Como psicólogo clínico
En el diseño de programas de intervención con internos que
presentan déficits o excesos conductuales: prevención del suicidio,
control de la agresividad, resolución de problemas, control de
agresores sexuales, maltratadores domésticos, etc