"Dispone que el patrono
estará obligado a
observar, de acuerdo
con la naturaleza de su
negociación, los
preceptos legales sobre
higiene y seguridad en
las instalaciones de su
establecimiento, y a
adoptar las medidas
adecuadas para
prevenir accidentes en
el uso de las máquinas,
instrumentos y
materiales de trabajo,
así como a organizar de
tal manera éste, que
resulte la mayor
garantía para la salud y
la vida de los
trabajadores."1
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo
En
Ártículo 4
Se establece que:
"La facultad de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social para expedir
las normas oficiales mexicanas de
seguridad e higiene en el trabajo, con
base en la Ley, la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y el
presente Reglamento."7
Ley Federal del Trabajo
Fundamenetada en los artículos:
Art. 132
FRACCIÓN XVI
"Consigna la obligación
del patrón de instalar y
operar las fábricas,
talleres, oficinas,
locales y demás
lugares en que deban
ejecutarse las labores,
de acuerdo con las
disposiciones
establecidas en el
reglamento y las
normas oficiales
mexicanas en materia
de seguridad, salud y
medio ambiente de
trabajo, a efecto de
prevenir accidentes y
enfermedades
laborales, así como de
adoptar las medidas
preventivas y
correctivas que
determine la autoridad
laboral."2
FRACCIÓN XVII:
"La obligación que
tienen los
patrones de
cumplir el
reglamento y las
normas oficiales
mexicanas en
materia de
seguridad, salud y
medio ambiente
de trabajo, así
como de disponer
en todo tiempo de
los medicamentos
y materiales de
curación
indispensables
para prestar
oportuna y
eficazmente los
primeros auxilios."3
ART. 134
"Observar las disposiciones
contenidas en el reglamento y
las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo y las
que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal,
y someterse a los
reconocimientos médicos
previstos en el reglamento
interior y demás normas
vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar
que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable."4
ART. 541
"Los inspectores del trabajo tienen los
deberes y atribuciones siguientes: I.
Vigilar el cumplimiento de las normas
de trabajo, especialmente de las que
establecen los derechos y obligaciones
de trabajadores y patrones, de las que
reglamentan el trabajo de las mujeres
y los menores, y de las preventivas
de riesgos de trabajo, seguridad e
higiene; Ii. Visitar las empresas y
establecimientos durante las horas de
trabajo, diurno o nocturno, previa
identificacion; Iii. Interrogar, solos o
ante testigos, a los trabajadores y
patrones, sobre cualquier asunto
relacionado con la aplicacion de las
normas de trabajo; Iv. Exigir la
presentacion de libros, registros u
otros documentos, a que obliguen las
normas de trabajo."5
Ley Federal sobre
Meteorilogía y
Normalización
Determina que:
En fundamento a
artículos 38, fracción
II, 40, fracción VII, y
43 al 47:
"La competencia de las
dependencias para
expedir las normas
oficiales mexicanas
relacionadas con sus
atribuciones; la
finalidad que tienen
éstas de establecer,
entre otras materias,
las condiciones de
salud, seguridad e
higiene que deberán
observarse en los
centros de trabajo, así
como el proceso de
elaboración,
modificación y
publicación de las
mismas"6