Derechos de Autor

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Derechos de Autor
  1. Concepto: (Copyright) Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
    1. Derecho Moral
      1. Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
      2. Derecho Patrimonial
        1. Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
        2. Órgano Regulador
          1. Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de prerrogativas establecidas en favor de los creadores, en México se implantó la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), porque era necesario proteger el “producto del intelecto humano como un derecho que se adquiere”.
            1. Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
              1. Órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos. El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos .
              2. Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
              3. Fun ciones
                1. Proteger y fomentar el derecho de autor; Promover la creación de obras literarias y artísticas; Llevar el Registro Público del Derecho de Autor; Mantener actualizado su acervo histórico, y Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
                2. Facul tades
                  1. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas; Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
                  2. Clasificación de las obras (Art. 4)
                    1. Según su autor
                      1. I.Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor
                        1. II.Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación
                          1. III.Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
                          2. Según su comunicación
                            1. I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma
                              1. II. Inéditas: Las no divulgadas
                                1. III. Publicadas:
                                  1. a)Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra
                                    1. b)Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares
                                  2. Según su origen
                                    1. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad
                                      1. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia
                                      2. Según los creadores que intervienen
                                        1. I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona
                                          1. II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores
                                            1. III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado
                                          2. Obras que protege el Derecho de Autor
                                            1. • Literarias. • Musicales con o sin letra. • Dramáticas. • Danza. • Pictóricas o de dibujo. • Escultóricas y de carácter plástico. • Caricatura e historieta. • Arquitectónicas. • Cinematográficas y Audiovisuales. • Programas de radio y TV. • Programas de cómputo. • Fotográficas. • Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil). • Obras de compilación. • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
                                            2. Vigencia y transmisión de derechos patrimoniales
                                              1. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas. En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior. Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.
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