Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en actividades
que la ley considera mercantiles
La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza
por medio de apoderado, intermediario
o interpuesta persona.
articulo 11
Aplicación de las
normas comerciales a
operaciones
mercantiles de no
comerciantes
Las personas que ejecuten
ocasionalmente
operaciones mercantiles no
se considerarán
comerciantes, pero estarán
sujetas a las normas
comerciales en cuanto a
dichas operaciones.
articulo 12
Personas habilitadas e inhabilitadas para
ejercer el comercio
Toda persona que
según las leyes
comunes tenga
capacidad para
contratar y obligarse,
es hábil para ejercer el
comercio
articulo
13
Presunciones de
estar ejerciendo el
comercio
Para todos los efectos legales
se presume que una persona
ejerce el comercio en los
siguientes casos
1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2o) Cuando tenga establecimiento de comercio
abierto, y 3o) Cuando se anuncie al público como
comerciante por cualquier medio
articulo 14
Personas inhábiles
para ejercer el
comercio
1o) Derogado (Art. 242 Ley 222 de 1995). 2o) Los
funcionarios de entidades oficiales y semioficiales
respecto de actividades mercantiles que tengan
relación con sus funciones, y 3o) Las demás
personas a quienes por ley o sentencia judicial se
prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
articulo 15
Inhabilidades sobrevinientes por
posesión en un cargo -
comunicación a la cámara de
comercio
El comerciante que tome posesión
de un cargo que inhabilite para el
ejercicio del comercio, lo
comunicará a la respectiva cámara
mediante copia de acta o
diligencia de posesión, o
certificado del funcionario ante
quien se cumplió la diligencia,
dentro de los diez días siguientes a
la fecha de la misma.
articulo 16
Delitos que implican prohibición del
ejercicio del comercio como pena
accesoria.
. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos
contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la
industria y el comercio, o por contrabando, competencia
desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial
y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta
cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición
para ejercer el comercio de dos a diez años.
articulo 17
Perdida de la calidad de comerciante por
inhabilidades sobrevinientes
. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o
inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
articulo 18
Nulidades por
incapacidad
Las nulidades provenientes de falta de capacidad para
ejercer el comercio, serán declaradas y podrán
subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin
perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.