Estructura, composición,
funcionamiento de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje
PRESIDENTE
SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS Y CONFLICTOS
COLECTIVOS
SECRETARÍA
AUXILIAR DE
HUELGAS
SECRETARÍA
AUXILIAR DE
CONFLICTOS
COLECTIVOS
SECRETARÍA
AUXILIAR DE
EMPLAZAMIENTOS
A HUELGA
SECRETARÍA GENERAL DE
CONFLICTOS INDIVIDUALES
SECRETARÍA AUXILIAR
DE PERITAJE Y
DELIGENCIAS
SECRETARÍA AUXILIAR DE APOYO Y
CONTROL PROCESAL A JUNTAS
ESPECIALES
JUNTAS ESPECIALES EN LA CIUDAD DE MEXÍCO
JUNTAS ESPECIALES FORÁNEAS
OFICINAS AUXILIARES FORÁNEAS
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y DOCUMENTACIÓN
SECRETARÍA AUXILIAR DE
INFORMACIÓN TECNICA Y
SOCUMENTACIÓN
SECRETARÍA
AUXILIAR DE
AMPAROS
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN
SUB COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
SUB COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
REP. DE LOS REPS. DE LOS TRABADORES
REP. DE LOS REPS. DE LOS PATRONES
Es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la
conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas
industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad
jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
Es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto,
radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las
funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal
y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
tiene el atributo de autonomía, esencialmente por cuatro razones: En primer lugar, por estar
legalmente facultada para expedir su propio reglamento interior; en segundo lugar, por tener
plena jurisdicción para emitir sus resoluciones, en tercer lugar, por tener imperio para
ejecutarlas. Las bases legales del mencionado atributo, se encuentran en la Ley Federal del
Trabajo.
No está incorporada al Poder Judicial de la Federación, pues la ley orgánica de éste, menciona los
órganos de dicho poder y en ninguna parte se incluye a la Junta Federal, tampoco es un órgano de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la sectorización que ya hemos explicado. Las
otras características, no ameritan explicación especial.