El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
¿QUE SON?
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O
bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en
tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo
adquieren de buena fe.
PAGARE
Annotations:
Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de
pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al
tomador. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura
del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último,
respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones
consignadas en el título. Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio
consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en
la letra de cambio no lo es.
LETRA DE CAMBIO
Annotations:
Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la
letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de
los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los
problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma
constituye su propia sustancia.
CHEQUE
Annotations:
Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la
orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada
de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por
quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa
forma. La importancia y trascendencia de las funciones
económicas del cheque derivan de su consideración de medio o
instrumento de pago. Fundamentalmente, el cheque es un
instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente
al pago en dinero.
CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE
CREDITO
Literalidad.- debe ejercerse el documento por el
beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el
obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier
condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir
con los términos del documento.
Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos
documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra
mediante endoso o la entrega del documento en el caso al
portador.
Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.