Son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo,
art. 473 de la LFT.
SEGURO DE RT
IMSS
¿para que sirven?
Protege al trabajador en caso de que sufra algún
accidente o enfermedad; a los beneficiarios del
asegurado si el riesgo de trabajo trae como
consecuencia la muerte; y a las empresas al
relevarlas del cumplimiento de las obligaciones
que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la
Responsabilidad por esta clase de riesgos.
¿en que casos?
En los relacionados con el ejercicio del trabajo,
o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de
su domicilio al centro de labores o viceversa.
Pensión. Artículo 64, fracciones II,III,IV,V y VI; 65 y 66
Ayudas para gastos de funeral. Artículo 64, fracción
I
EN ESPECIE
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica, Servicio de hospitalización,
Aparatos de Prótesis y ortopedia,
Rehabilitación, Servicios de carácter
preventivo
CLASIFICACIÓN
ACCIDENTE EN TRABAJO
ACCIDENTE EN TRAYECTO
ENFERMEDAD DE TRABAJO O
PROFESIONAL
¿que es un accidente de trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo.
¿que es una enfermedad de trabajo?
Es todo estado patológico derivado de la
acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o
en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
CONSECUENCIAS
I. Incapacidad temporal; pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
II. Incapacidad permanente parcial; es la disminución de
las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
III. Incapacidad permanente total; es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita
para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
IV. La muerte.
INDEMNIZACIÓN
Por Incapacidad temporal. Consistirá en el
pago íntegro del salario que deje de percibir
mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
Por incapacidad permanente parcial. Consistirá en el pago
del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de
incapacidades, calculado sobre el importe que debería
pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Incapacidad permanente total. Consistirá
en una cantidad equivalente al importe de
mil noventa y cinco días de salario.
Por la muerte del trabajador comprenderá:
I. Dos meses de salario por
concepto de gastos funerarios; y
II. La cantidad equivalente al importe de cinco mil días
de salario, sin deducir la indemnización que percibió el
trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido
al régimen de incapacidad temporal.
ELABORÓ: JULIO CESAR DOMÍNGUEZ HIDALGO
DERECHOS
I. Asistencia médica y
quirúrgica; II. Rehabilitación; III.
Hospitalización, cuando el caso
lo requiera; IV. Medicamentos y
material de curación; V. Los
aparatos de prótesis y ortopedia
necesarios; y VI. Indemnización