Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 39 (revisada en 2000) Instrumentos financieros: Reconocimiento y
valoración, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite
su aplicación anticipada.
Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17
Arrendamientos. Sin embargo
las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán
sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en esta
Norma
las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el arrendatario, estarán
sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas contenidos en esta Norma
los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos sobre
derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 de la Norma y los
párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A
El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios para el reconocimiento y valoración de los
activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no
financieros
Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según
establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades
asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo
dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de
acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma
Los siguientes términos se utilizan en esta norma con los significados especificados
instrumento derivado, activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en
resultados, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, Préstamos y partidas a cobrar . ENTRE OTRAS