Definicion de la Funcion de Inteligencia yContrainteligencia
Es la recoleccion, procesamiento,analisis y difusion de informacion,
que desarrollan los organismos especializados del Estado
Organismos que llevan a cabo la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
Fuerzas Militares
Policia Nacional
Unidad de Informacion y Analisis Financiero(UIAF)
Limites y fines de la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
Estara limitada en su ejercicio al respeto de los Derechos
Humanos y cumplimiento estricto de la Constitucion
Principio de las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
Principio de Necesidad
Debe ser necesaria para alcanzar los
fines Constitucionales deseados
Principio de Idoneidad
Se deben usar los medios aptos para el
cumplimiento de tales fines y no otros
Principio de Proporcionalidad
Debe ser proporcional a los fines buscados
Objeto y Alcance
Fortalecer el marco juridico, que permite a los organismos
llevar a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
Prohibicion de la vinculacion de Menores de edad en
actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
No se podran vincular niños, niñas y adolescentes
CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Requerimientos de Inteligencia y Contrainteligencia
Definen las areas y tareasde recoleccion
de informacion de Inteligencia
Plan Nacional de Inteligencia
Es el documento de caracter reservado, que desarrolla requerimientos y
prioridades del Gobierno Nacional en materia de Inteligencia y Contrainteligencia
Requerimientos adicionales
Solo podran ser determinados
por el Presidente de la Republica
CAPITULO VII PROTECCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Proteccion de los Servidores Publicos que desarrollan actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia y su Nucleo Familiar
Tendran la debida proteccion del Estado, los servidores Publicos que desarrollen actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia, cuando reciban riesgo y amenaza contra su integridad o la de su familia
Proteccion de la Identidad
El Gobierno atravez de la Registraduria Nacional del Estado Civil,les suministrara
documentos con nueva identidadpara el ejercicio de sus funciones y actividades
CAPITULO VIII DEBERES DE COLABORACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
Colaboracion con Operadores de servicios de Telecomunicaciones
los operadores de servicios de telecomunicaciones estaran obligados a
suministrar toda la informacion que contribuya a su localizacion
Colaboracion con Autoridades de Policia Judicial
Los fiscales podran entregar a los organismos de Inteligencia y Contrainteligencia, copia de
los docuementos y medios tecnicos recaudados como elementos materiales probatorios
Colaboracion de las Entidades Publicas y Privadas
Los Organismos de Inteligencia podran solicitar la Cooperacion de las entidades
publicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley