3.2. Locales Los locales deben estar diseñados o adaptados de tal manera que se garanticen las condiciones de almacenamiento necesarias. Deben ser lo suficientemente seguros, y tener una estructura sólida y capacidad suficiente para que los medicamentos puedan almacenarse y manipularse de forma segura. Deben facilitarse zonas de almacenamiento que dispongan de una iluminación adecuada para permitir que todas las operaciones se realicen con precisión y seguridad. En caso de que el distribuidor mayorista no opere directamente en los locales, debe existir un contrato. Los locales contratados deben ser objeto de una autorización de distribución al por mayor independiente. Los medicamentos deben almacenarse en zonas separadas cla ramente delimitadas y a las que solo tenga acceso el personal autorizado. Cualquier sistema que sustituya a la separación físi ca, como la separación electrónica basada en un sistema infor matizado, debe proporcionar una seguridad equivalente y estar validado. Los productos que estén a la espera de una decisión acerca de su destino o los productos que hayan sido retirados de las existencias vendibles deben estar separados, ya sea físicamente o a través de un sistema electrónico equivalente. Esto incluye, por ejemplo, cualquier producto sospechoso de haber sido fal sificado y los productos devueltos. Los medicamentos proceden tes de un tercer país que no estén destinados al mercado de la Unión también deben estar separados físicamente. Todos los medicamentos falsificados y los productos caducados, recupera dos y rechazados que se encuentren en la cadena de suministro deben separarse físicamente de inmediato y almacenarse en una zona específica apartada de los demás medicamentos. Debe aplicarse a estas zonas el nivel de seguridad adecuado para garantizar que dichas partidas se mantengan separadas de las existencias vendibles. Tales zonas deben estar claramente iden tificadas. Debe prestarse especial atención al almacenamiento de los pro ductos que tengan instrucciones concretas de manipulación es pecificadas en el Derecho nacional. Podrán ser necesarias con diciones especiales de almacenamiento (y autorizaciones espe ciales) para tales productos (por ejemplo, estupefacientes y sus tancias psicotrópicas). Los materiales radiactivos y otros productos peligrosos, así como los productos que presenten un riesgo especial de incen dio o de explosión (como los gases medicinales, los combusti bles y los líquidos y sólidos inflamables), deben almacenarse en una o más zonas especiales sujetas a la legislación local y a medidas de seguridad adecuadas. Las zonas de carga y descarga deben proteger los productos de la intemperie y estar debidamente separadas de las de almace namiento. Deben existir procedimientos para llevar el control de las mercancías entrantes y salientes. Deben designarse zonas de recepción debidamente equipadas para examinar las entregas que lleguen. Debe impedirse el acceso no autorizado a todas las zonas de los locales autorizados, habitualmente mediante un sistema moni torizado de alarma contra intrusos y un control de acceso adecuado. Los visitantes deben ir acompañados. Los locales y las instalaciones de almacenamiento deben estar perfectamente limpios, sin polvo ni basura. Deben existir pro gramas, instrucciones y registros de limpieza. Deben elegirse y utilizarse equipos y agentes de limpieza adecuados para que no sean una fuente de contaminación. Los locales deben estar diseñados y equipados de manera que no permitan la entrada de insectos, roedores u otros animales. Debe contarse con un programa preventivo de control de pla gas. Las salas de descanso y aseo de los trabajadores deben estar adecuadamente separadas de las zonas de almacenamiento. En las zonas de almacenamiento deben estar prohibidos los alimen tos, las bebidas, el tabaco y los medicamentos para uso privado del personal.
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