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Created by GERARDO RAMÓN MESA MADEIRO
over 8 years ago
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CONCEPTO Y TIPOSLEY DE ERRADICACIION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA, LEY 17.514.
La ley define a la violencia doméstica, en su artículo dos como: Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho. En su artículo tres Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito: A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual. D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad Manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, Destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, Instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona. MEDIDAS DE PROTECCION Artículo nueve: En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. Artículo diez: A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar: 1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes. 2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil. 3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima. 4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. 5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos. 6) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima. 7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación. 8) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas. En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación. ~
Las Naciones Unidas definen a la Violencia contra la mujer como "Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida publica o como en la privada".
La violencia en latín, violentía, significa: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar daños físicos o psicológicos, a otros seres, y se asocia aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional a través de amenazas u ofensas
Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, el abuso psicológico y el abuso sexual. Sus causas pueden variar, algunas dependen de diferentes condiciones, como las situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, la falta de responsabilidad por parte de los padres, la presión del grupo al cual pertenece el individuo, y el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía entre otras muchas causas.
Violencia directa: es la que realiza un emisor o actor intencionado en concreto, una persona, y quien la sufre es un ser dañado o herido física o mentalmente. Ejemplos: golpes, insultos, etc Violencia estructural : se manifiesta cuando no hay un emisor o una persona que haya perpetrado el acto de violencia. Por ejemplo el hambre provocado por los sistemas económicos. Violencia Cultural: se refiere a los aportes de la cultura que legitiman la utilización del arte, religión, derecho, educación, ideología,medios de comunicación, etc. que vienen a violentar la vida , ejemplo el rechazo o menosprecio por determinadas subculturas o grupos étnicos, por ejemplo el rechazo a la cultura indígena.
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