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Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Explicación:Tenemos dos tipos de Regencia, cuando el Rey es menor de edad que la ejercerían por el siguiente orden: padre o madre y si no los hubiese el pariente de mayor edad más próximo a suceder según el orden que dispone la Constitución.POR LO TANTO ESTA PARTE SERÁ LA REGENCIA LEGÍTIMA POR MINORÍA DE EDAD.
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Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Explicación:El segundo supuesto de Regencia es para el caso de inhabilitación (cuando es declarado no apto para desempeñar el cargo) del Rey, tras el reconocimiento de la Cortes Generales, sería el Príncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es, se desempeñaría según el orden establecido en el apartado anterior hasta que alcance los 18 años.POR LO TANTO ESTA PARTE SERÁ LA REGENCIA LEGÍTIMA POR INCAPACIDAD DEL REY.
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Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Explicación:Caso de no haber nadie apto para la regencia se designará por las Cortes Generales = COMISIÓN DE REGENCIA.POR LO TANTO ESTA TERCERA PARTE SERÁ LA REGENCIA DATIVA, dada por las CC.GG en caso de no haber regencia.
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Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
Explicación:La Regencia se ejerce en nombre del Rey y para desempeñarla es obligatorio ser español Y mayor de edad.
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La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Explicación:Debemos tener en cuenta las dos cosas : MANDATO CONSTITUCIONAL Y EN NOMBRE DEL REY.
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