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SUBSECCIÓN 1: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL (19) OBJETO: `Pago de la cuota tributaria. COMPOSICIÓN: HECHO IMPONIBLE (20): Configura cada tributo y Origina el nacimiento de la Obligación. DEVENGO (21): Momento de realización del hecho imponible y produce el nacimiento de la Obligación EXENCIONES (22): A pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime de su cumplimiento. SUBSECCIÓN 2: LA OBLIGACIÓN DE RALIZAR PAGOS A CUENTA (23) CONCEPTO: Satisfacción de importe a la AT por el obligado a realizar pagos fracciónados, a retener o a ingresar a cuenta. CARÁCTER: Autónomo DEDUCIBLES: De la Obligación tributaria principal salvo ley SUBSECCIÓN 3: OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL TRIBUTO (24): OBJETO: Prestación tributaria exigible entre obligados EJEMPLO: Repercusión, retención e ingresos a cuenta. SUBSECCION 4: LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS (25) CONCEPTO: Aquellas que se imponen en relación con otra obligación tributaria. COMPOSICIÓN: Interés de demora, recargo por presentación extemporánea y recargo ejecutivo: INTERÉS DE DEMORA (26): CONCEPTO: Prestación accesoria exigida por falta de ingreso en período voluntario. SUPUESTOS DE EXIGENCIA: Fin del período de pago voluntario. Cuando se suspenda la ejecución de un acto, salvo recursos contra sanciones. Cuando se inicie el período ejecutivo. Petición de cobro de otros estados. Devoluciones improcedentes. CALCULO Y EXIGIBILIDAD: Sobre el IMPORTE NO INGRESADO y durante el tiempo de retraso del obligado. NO APLICABLE: Cuando la AT incumpla los plazos para resolver por causa imputable a la misma, hasta que se dicte resolución o se interponga recurso, salvo en las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento. NUEVA LIQUIDACIÓN: Desde el plazo correspondiente a la liquidación anulada hasta el dictado de la nueva liquidación. COMPOSICIÓN: Interés legal + 25%, salvo garantías A/F o suspensión con aval solidario o certificado de seguro de caución, que será el Interés legal. RECARGO POR PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO (27): REQUERIMIENTO: Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado. APLICACIÓN: Retraso de Hasta meses: 3=5%; 6=10%; 12=15%; +12=20% mas ID desde el día ss a los 12 meses y hasta el momento de la presentación. COMPATIBLE: Recargos del período ejecutivo en caso de falta de ingreso en período voluntario. NECESARIO: Identificación expresa del período impositivo de liquidación. REDUCCIÓN: 25% Si ingresa el importe del recargo y de la liquidación en período voluntario (62.2lgt) o cumple el A/F. RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO (28): DEVENGO: Inicio de dicho período, según lo establecido en el art. 161LGT CLASES: EJECUTIVO: 5%, antes de la notificación de la providencia de apremio. APREMIO REDUCIDO: 10%, satisfacción deuda y recargo antes del plazo establecido en el art. 62.5LGT establecido en la providencia de apremio. APREMIO ORDINARIO: 20%, cuando no se den ninguno de los casos anteriores NO APLICABLES: Deudas de otros estados o asistencia mutua. SANCIONES: No tendrán la consideración de accesorias
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