Seleccione el concepto correcto de Obligación en el Derecho Romano
Answer
Relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada creditor tiene derecho a exigir de otra llamada debitor una determinada prestación
Relación jurídica entre dos sujetos de Derecho en la cual se exige el cumplimiento de una obligación
Vínculo jurídico mediante el cual un sujeto llamado debitor puede exigir de otro sujeto llamado creditor el cumplimiento de una prestación
Question 2
Question
El objeto de prestación a que se obliga el deudor puede consistir fundamentalmente en un:
Answer
Dare, facere o un praestare
Dar, hacer o no hacer
Pago y/o restitución de una prestación
Question 3
Question
En que consisten los objetos de una obligaciòn según el Derecho Romano: Dare: transmisión de propiedad, constitución de un derecho o prestación de servicios. Facere: implica la realización de una conducta, misma que puede ser en la no ejecución (non facere) o tolerar (pati). Praestare: garantiza el cumplimiento de una obligación propia o ajena, siendo responsable por la propia conducta, hablando de culpam, dolum o custodiam praestare
Answer
True
False
Question 4
Question
¿En cuantas clases divide el Derecho Romano a las obligaciones?
Answer
7
5
9
Question 5
Question
Las clases de obligaciones son:
Answer
Divisibles e indivisibles, específicas y genéricas, con pluralidad de objetos, de certum e incertum, civiles, honorarias y naturales, strictir iuris y bonae fidei
Mercantiles, civiles, de honor, militares, de constitum, stricti iure y de liberto
Militares, creditum, commodatum, de sentencia, depositum, stipulatio y de societas
Question 6
Question
Las obligaciones [blank_start]divisibles[blank_end] son aquellas cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional, es decir, puede cumplirse en parcialidades; mientras que las [blank_start]indivisibles[blank_end] son de facere, ya que no pueden cumplirse en parcialidades o por varios deudores
Answer
divisibles
indivisibles
genéricas
indivisibles
divisibles
específicas
Question 7
Question
Son obligaciones específicas aquellas en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus particulares cualidades; y son genéricas aquellas donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar.