ARTICULO 52.
Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior.
*Evaluación será obligatoria.
*En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean autorizados.
*Los evaluadores que participan, deberan estar evaluados y certificados por el INEE.
si se identifican en nivel de desempeño en los siguientes resultados.
INSUFICIENCIA.
*El personal se incorporara a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine.
*Tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses.
INSUFICIENTES.
*El evaluado se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación, este será a un plazo no mayor de doce meses.
NO ALCANZO RESULTADO SUFICIENTE.
*Si en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos de nombramiento correspondientes sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado.
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Artículo 54.
Los programas de regularización para la educación básica serán definidos: con los lineamientos generales que la secretaria expida.
*Los programas de regularización para la educación media superior serán determinados por: Autoridades educativas y organismos descentralizados
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¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?
*Es impresindible el conocer los fundamentos que nos rigen en nuestra actual ley general de educación, porque a través de esta conoceremos ese conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente.
*porque en la ley general de educación norma, regula el quehacer educativo que desempeñamos en el aula. así mismo reglamenta y da certidumbre a la educación brindando un marco de legalidad en la que la educación esta suscrita.