SUJETOS, TIEMPO Y LUGAR DE LA ACCIÓN
SUJETOS. Sujeto activo, el que realiza la acción descrita en el tipo, PF/PJ. Antes: sólo PF, PJ (“societas delinquere non potest”). LO 5/2010, 22 jun. Introduce
responsabilidad penal PJ. 31bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las PJ serán penalmente
responsables de los delitos cometidos
en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes
legales y administradores de hecho
o de derecho. También por los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades
sociales y por cuenta y en provecho de
las PJ, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las PF mencionadas
antes [empleados], han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre
ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las
PJ será exigible siempre que se
constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por
quien ostente los cargos o funciones aludidas antes, aun cuando la concreta PF responsable no haya sido individualizada
o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. […].
3. [Compatible con responsabilidad penal de
las PF].
4. [Catálogo
especial de atenuantes].
5. Las disposiciones relativas a
la responsabilidad penal de las PJ NO
serán aplicables al Estado, a las AAPP territoriales e institucionales,
a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho
público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate
de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten
políticas públicas o presten servicios de
interés económico general.
En estos supuestos, los órganos
jurisdiccionales podrán efectuar declaración
de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una
forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o
representantes con el propósito de eludir una
eventual responsabilidad penal.
Sujeto pasivo, el titular del BJ
protegido, sea el hombre (capaz
o no); PJ, p.ej.,
delitos contra la propiedad; Estado, p.ej., delitos contra la paz o
independencia del Estado; la sociedad, p.ej., delitos de riesgo general
(contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública, contra los recursos
naturales y el medio ambiente y contra los derechos de los trabajadores). No confundir sujeto pasivo con perjudicado. A veces coinciden, p.ej., lesiones; pero a veces no, p.ej., homicidio. 113. La
indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se
hubieren causado al agraviado, sino también los irrogados a sus familiares o
terceros.
TIEMPO. ¿Cuándo se entiende cometido el delito? Teorías. De la acción, al manifestar la voluntad.
Del resultado, al producirse éste. De
la valoración jurídica, según el caso concreto. Nuestro ordenamiento. 7. Los
delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto
ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar [teoría de la acción].
LUGAR. ¿Dónde se entiende cometido el delito? Doctrina. Lugar de producción del resultado. Nuestro ordenamiento. 23LOPJ. Jurisdicción
española: conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en
territorio español, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales en
que España sea parte. 14LECrim. Competencia territorial de los órganos
jurisdiccionales españoles: lugar en que se hubiera cometido el delito [aquél en que se hubiera producido el resultado,
PERO en el caso de delitos formales o permanentes, p.ej., tráfico de drogas, se
cometen en todos los lugares donde la conducta se desarrolla y por eso deben
ser juzgados en el lugar de aprehensión del sujeto que porta la droga (TS)].