TITULO II: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.Se refiere al servicio profesional que debemos proporcionar los docentes con la finalidad de brindar una educación con calidad, a través de diferentes parámetros: intercambio de experiencias, idoneidad del conocimiento, capacidades del docente, desarrollo profesional, capacitación y actualización continua, y de esta forma asegurar un nivel suficiente de desempeño que contribuya al desarrollo integral de los educandos en los distintos contextos sociales y culturales.
Hace referencia en el art. 45, al reconocimiento que otorga la autoridad educativa u organismo descentralizado, a través de acciones necesarias, al personal docente y al personal con funciones de Dirección y con funciones de supervisión, que destaque en su desempeño y al cumplimiento de su responsabilidad.A su vez el art. 46 menciona de movimientos laterales que permita el desarrollo profesional de docentes o directivos en distintas funciones, según las capacidades o necesidades del sistema, mediante consentimiento previo en movimientos laterales. Y en el caso de la educación básica (Art. 47), se bas en procesos de evaluación que se realizará conforme a lineamientos que el instituto expida.Estos movimientos serán temporales, y se realizarán al principio del ciclo escolar o ciclo lectivo..