Todo el personal que obtenga resultados sobresalientes serán objeto de reconocimiento
Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
Reconocer y apoyar al docente en lo individual.
Considerar incentivos temporales o por única vez
Ofrecer mecanismos de desarrollo
CAPITULO VII
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CAPITULO VII
Permiten a los docentes y directivos que tengan movimientos laterales para desarrollarse en distintas funciones según sus intereses este proceso se realizara mediante la evaluación.
Cuando se trate de :
- Tutorías con responsabilidad de seccciones de una escuela - Tutorías, coordinación de materias, proyectos que rebasen el ámbito de la escuela - Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas.
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CAPITULO VII
Los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos escolares realizandose en el inicio del ciclo escolar Las Autoridades de Educación y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos.
Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente con una periodicidad de por lo menos cada 4 años .
Cuando la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño se incorporará a un programa de regularización y se le dará una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor a 12 meses.
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CAPITULO VIII
En caso de ser insuficiente otra vez se repetirá el proceso.
Si el resultado sea insuficiente en el tercer resultado se dará por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad para la Autoridad.
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TITULO TERCERO
CAPITULO II
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
En el ámbito de la Educación Media Superior , las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
Las etaoas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios
Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.
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TITULO TERCERO
CAPITULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados.
El instituto llevará a cabo la validación de los mismos.
En caso de que el instituto formule observaciones deberán ser remitidas a la Autoridad educativa
La Secretaria proporcionan las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de perfiles, parámetros e indicadores autorizados por esta ley.