TITULOPRIMERO: Dispocisiones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio. La presente Ley no será aplicable a las universidades.Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional
Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles,
parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente; III. Regular los
derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV.
Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
Docente. Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal
con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el
Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la
Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por este artículo define lo que es una actualización, aplicador, autoridades
educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación,
evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una
educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo,
organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con
funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal
docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente,
promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia téc nica a la
escuela, servicio profesional docente o servicio.
Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se
deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
objetividad y transparencia.