- Actos jurídicos: acciones voluntarias de las personas que producen determinados efectos queridos por estas, por ejemplo matrimonio, reconocimiento voluntario de un hijo natural, contrato de compra venta.
1- Inherente: solo las personas físicas poseen estado civil.2- Imperativo: no hay posibilidad de la opción o cuestionamiento del estado de familia.3- De orden público: interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.4- Oponible: puede hacerse valer frente a la generalidad de las personas.5- Estable: no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en este.6- Único: toda persona tiene un único estado civíl, no puede tener dos que se contradigan entre sí.