Compete exclusivamente:
Presidente de la República
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
Congresos locales
Consiste en promover y presentar iniciativas ante el Congreso, y posteriormente someter a consideración dicho proyecto de ley.Todos los proyectos de ley o decretos pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras.
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Discusión y aprobación
Una vez
presentada la iniciativa se turna a la comisión correspondiente para su estudio.
La cámara que recibe la iniciativa será la
Cámara de origen, siendo la Cámara revisora la encargada de su estudio.
Una vez estudiado y discutido el proyecto de ley, se procede a su aprobación total o parcial esto mediante votación, debiendo notificar al Ejecutivo y enviándole los documentos correspondientes.
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Integradora de la eficacia
Una vez aprobado el proyecto de ley por la Cámara de diputados y senadores, corresponde al Ejecutivo manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su inconformidad formulando sus objeciones.
Si el Presidente esta de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y disponer que se promulgue como ley.El Presidente de la República tiene la opción de ejercer el "derecho de veto", que consiste en no sancionar la iniciativa y regresarla al Congreso.