MODULO I. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

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Ley General del Servicio Profesional Docente
KARINA MARIN
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    Tema 1. ¿Qué me evalúan?
    A través de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establecen lineamientos de la evaluación docente, y aquellos con funciones de supervisión y dirección en Educación Básica y Educación Media Superior.
    Caption: : Ley General del Servicio Profesional Docente

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    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESEn este primer titulo de la Ley General del Servicio Profesional Docente hace referencia a: Objeto, definiciones y principios , y Distribución de competencias

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    CAPITULO IOBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS En el presente capitulo hace referencia al fundamento legal de la Ley General del Servicio Profesional Docente, norma secundaria que deriva del Artículo 3, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe hacer mención que el Art. 3 de nuestra Carta Magna tutela el Derecho a la Educación. A través de la Ley General del Servicio Profesional Docente se regula el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente, supervisores y directores quienes se desempeñan en Educación Básica y Educación Media Superior.  

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    El objeto de la Ley General del Servicio Profesional Docente es: Regular el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente   Regular los derechos y obligaciones del Servicio Profesional Docente, y  Asegurar la transparencia y rendición de cuentas del Servicio Profesional Docente  Los sujetos que deberan respetar los lineamientos de la presente Ley son: Docentes El personal con funciones de dirección y supervisión a nivel federal, estatal y municipal, y la Ciudad de México,  Así como los Asesores Técnicos Pedagógicos en Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

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    Para tener un mejor entendimiento acerca del contenido de la ley General del Servicio Profesional Docente, en su Articulo 4 define de manera mas precisa los siguientes vocablos: Actualización, aplicador, autoridades educativas, autoridad educativa local, capacitación, educación Básica, educación media superior, escuela, evaluación del desempeño docente, evaluador, incentivos, formación, indicador, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación de calidad, nombramiento (provisional, por tiempo fijo o definitivo), organismo descentralizado, parámetro, perfil, permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección y de supervisión, personal docente, personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaria, servicio técnico de asistencia a la escuela, servicio profesional docente.

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    CAPITULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS En este capitulo norma las atribuciones del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa, autoridades educativas locales en Educación Básica, Media Superior y lo correspondiente a la Secretaria de Educación Publica.El Instituto Nacional de la Evaluación Educativa tiene como atribuciones: Definir los procesos de evaluación, así como el programa anual y de mediano plazo en coordinación con las autoridades educativas, expedir los lineamientos que regirán a las autoridades educativas y a organismos descentralizados que imparten educación media superior para llevar a cabo las evaluaciones de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. 

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    El articulo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece las atribuciones correspondiente a las Autoridades Educativas Locales en Educación Básica. El articulo 9 de la Ley en mención, rige las atribuciones de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior. El articulo 10 de la misma ley, establece las atribuciones de la Secretaria de Educación Publica para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente en Educación Básica y Educación Media Superior.

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    TITULO SEGUNDODEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE En el titulo segundo de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece los propósitos del servicio, la mejora de la practica profesional, del ingreso al servicio, de la promoción a cargo con funciones de dirección y supervisión, de la promoción en la función, de otras promociones en el servicio, del reconocimiento, así como la permanencia en el servicio.
    Caption: : Mejora academica

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    CAPITULO I DE LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO   En el presente capitulo define que el Servicio Profesional Docente tiene como objetivo asegurar que aquellos que desempeñen funciones de docencia, supervisión, o dirección en Educación Básica y en Educación Media Superior, deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para transmitir un aprendizaje significativo a los alumnos y aunado a ello asegurar una educación de calidad.Sin embargo, para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente es necesario desarrollar perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referencia para una buena practica profesional.

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    CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONALPara impulsar la mejora académica en el interior de las escuelas es necesario realizar evaluaciones y organizar capacitaciones dirigida al personal docente, supervisores y directores lo anterior para tener un mejor desempeño dentro del aula de clases. Para la evaluación interna, los docentes o directores de cada una de las escuelas pueden solicitar el apoyo por parte del Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela.

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    CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO El presente capitulo rige el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior, a través de un concurso de oposición que se lleva a cabo de manera anual. CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN En Educación Básica y Educación Media Superior la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión se realiza mediante concursos de oposición, teniendo como requisito haber sido docente mínimo 2 años, sin embargo también es indispensable la aplicación de una evaluación si reúne las competencias personales y profesionales necesarias para desempeñarse como supervisor o director, tomando en consideración también el desempeño que ha tenido como docente.

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    CAPITULO V DE LA PROMOCION EN LA FUNCION En este capitulo se regula promociones distintas a los establecidos para cargos con funciones  de dirección y supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados. Las promociones a que hace referencia son: Considerar incentivos temporales o permanentes, ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional, fomentar el mejoramiento del desempeño, garantizar la idoneidad de los conocimientos, capacidades y aptitudes para ocupar el cargo a la que aspira, y generar incentivos para atraer al mejor personal docente. Quienes destaquen en los procesos de evaluación y se estén desempeñando como docentes o con funciones de supervisión y dirección  podrán ser beneficiarios para ser acreedores al programa para obtener incentivos o con la posibilidad de promoverse.  

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    CAPITULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO Otras promociones en el servicio son:Nombramiento de personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica  Asignación de horas adicionales para el personal docente que no sean de jornada en EB y EMS Las autoridades locales y organismos descentralizados pueden establecer otros programas de desempeño para reconocer el merito y que se sustenten en la evaluación del desempeño docente.

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    CAPITULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOSe le hará un reconocimiento en el servicio al personal que destaque en su desempeño a través de:Reconocer y apoyar al docente en lo individualIncentivosOfrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesionalCAPITULO VIIIDE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO Las Autoridades educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente, así como aquel personal que se desempeñe como supervisor o director en Educación Básica y Media Superior.

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    TITULO TERCERO DE LOS PERFILES,  PARÁMETROS E INDICADORESEn el presente titulo se encuentra comprendido por tres capítulos el primero y el segundo establecen los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica y Media Superior. El tercer capitulo rige el procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.Cabe mencionar que los perfiles, parámetros e indicadores tiene como objetivo asegurar que los aspirantes a ingresar como Docentes en Educación Básica y Media Superior reúnan las habilidades docentes, conocimientos y que tengan conocimiento de como elaborar un plan clase. Cambien aplica para promoverse como supervisor o director.Los perfiles, parámetros e indicadores se realiza de manera conjunta con Autoridades Educativas Locales, Organismos Descentralizados, la Secretaria de Educación Publica y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa según corresponda en Educación Básica o Media Superior.

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    TITULO CUARTO DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALESEn este titulo cuarto comprende de un primer capitulo que posee lineamientos acerca de la formación continua, actualización y desarrollo profesional dirigida al personal docente o aquellos con funciones de dirección o supervisión el principal objetivo es la mejora constante en el ámbito académico. El segundo capitulo abarca otras condiciones del servicio profesional docente como cambio de adscripción por solicitud propia del personal o por necesidad de la institución, revisión del perfil que se incorporara a la plantilla docente o en el área administrativa.

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    TITULO QUINTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESEn este ultimo capitulo de la Ley General del Servicio Profesional establece los derechos para aquel que participe en el servicio, así como las obligaciones de los docentes y aquellos que desempeñen funciones de dirección o supervisión en Educación Básica y Media Superior. Asimismo, establece sanciones para todo el personal que no efectué sus obligaciones o las omita acorde al puesto que desempeñan, mismos que tendrán una responsabilidad administrativa o de otro carácter. Ej. Acumular mas de tres asistencias durante un mes, entre otros.

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    LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEFue expedida el 11 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Únicamente aplica para Instituciones Públicas que brinden Educación Básica y Educación Media Superior. No aplica para Instituciones Educativas de Nivel Superior. Para una mejor transparencia y aunado a ello corroborar la manera en como actualmente se esta ejecutando puede acudir al siguiente link http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/
    Caption: : Objetivo principal alcanzar una educación de calidad
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