Época: Décima Época Registro: 2009546 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 20, Julio de 2015, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: PC.III.A. J/9 A (10a.) Página: 1045 IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LO PREVÉ CONTEMPLA, DE MANERA ESPECÍFICA, LA MECÁNICA PARA SU DETERMINACIÓN, POR LO QUE ES INAPLICABLE LA DIVERSA FORMA DE TRIBUTACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA MISMA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevé en forma específica las cuotas o tarifas para la venta final al público en general de gasolina o diésel; de ahí que tal porción normativa contiene la mecánica para determinar el aludido tributo sin que sea aplicable, por tanto, la diversa forma de tributación del segundo párrafo del artículo 5o. de la legislación en cita en tanto que, en esta última, se define un diverso procedimiento de liquidación del impuesto especial sobre producción y servicios, concerniente a las distintas hipótesis del numeral 2o. de la propia legislación. Por tanto, en concordancia con el artículo 1o. de la misma ley, al existir una cuota específica para el caso particular, no cabe acudir a la regla genérica de remisión a las tasas establecidas en el numeral 2o., que se vincula con el referido artículo 5o. de la propia ley.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.Contradicción de tesis 14/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Jaime C. Ramos Carreón, José Manuel Mojica Hernández, Froylán Borges Aranda y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 235/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 87/2012.Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Tesis Jurisprudencial