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Mapa Mental
por
Miguel Guizar
, creado
hace más de 1 año
Mapa Mental sobre Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., creado por Miguel Guizar el 09/02/2016.
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Creado por
Miguel Guizar
hace alrededor de 9 años
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2019-03-25T02:43:59Z
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Establece las bases de organización
de la Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal.
Administración Pública Centralizada: Oficina de la
Presidencia de la República, Secretarías de Estado,
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Órganos
Reguladores Coordinados.
Administración pública paraestatal: Organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
Encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión:
Secretarías de Estado; Consejería Jurídica, y Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética a que
hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la
Constitución.
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en:
Organismos descentralizados;Empresas de
participación estatal, instituciones nacionales de
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de
crédito e instituciones nacionales de seguros y de
fianzas, y Fideicomisos.
Las Secretarías de Estado tendrán igual rango
y entre ellas no habrá, por lo tanto,
preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo
anterior, por acuerdo del Presidente de la
República, la Secretaría de Gobernación
coordinará las acciones de la Administración
Pública Federal para cumplir sus acuerdos y
órdenes
Al frente de cada Secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho
de los asuntos de su competencia, se
auxiliará por los Subsecretarios, Oficial
Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y
Subjefes de Departamento, oficina, sección y
mesa, y por los demás funcionarios que
establezca el reglamento interior respectivo
y otras disposiciones legales.
La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará
a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la
Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del
Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por
éste.
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