Tema 1. La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud.

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Constitución Española Apunte sobre Tema 1. La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud. , creado por Victoria Jiménez APRENDE Con TOYI el 05/03/2018.
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Resumen del Recurso

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1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978   La Constitución es la norma suprema, regulando la relación de los poderes públicos entre sí y entre éstos y sus ciudadanos. Establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes y libertades Públicas. Contiene normas sobre la organización territorial del Estado (Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) y el Gobierno de éste. La Constitución de 1978 establece: – Una nueva estructura de las Cortes, formada por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. – Un nuevo procedimiento de reforma constitucional, en el que el pueblo tiene la última palabra a través de referéndum. – El establecimiento de los principios básicos de la Ley electoral, que permite conocer el respaldo del pueblo, a través de su voto, a los partidos políticos. Las fechas claves de la Constitución hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado fueron las siguientes: – 31 de octubre de 1978: aprobación del Texto Constitucional por las Cortes Generales. – 6 diciembre de 1978: ratificado el Texto Constitucional por el pueblo español en referéndum. – 27 de diciembre de 1978: sancionada la Constitución por el Rey. – 29 de diciembre de 1978: publicación de la Constitución y su entrada en vigor.   Artículo 1: “España se constituye como un Estado social y democrático de derecho”, esto significa que: Es un estado Social Es un estado democrático Y es un estado de derecho.   La CE establece aspectos muy importantes: La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria: el Jefe del Estado es el Rey y junto a él existen las Cortes Generales: compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, que son asambleas donde se reúnen las personas elegidas democráticamente por la ciudadanía para representar políticamente a los mismos. La nación española es indisoluble, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, la solidaridad entre ellas y la autonomía de las Corporaciones Locales (Municipios y Provincias). El castellano es la lengua oficial. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. La capital del Estado es la villa de Madrid. Reconoce la existencia de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Da a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su territorio. La bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.   Existen tres poderes públicos: 1.- El poder legislativo. Se encarga de aprobar las leyes. En el Estado se encuentra dicho poder en las Cortes Generales, que son el Congreso de los Diputados y el Senado. 2.- El poder ejecutivo. Es el Gobierno y se encarga de desarrollar y ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo. En el Gobierno están la Presidencia, Vicepresidencia y los Ministerios. 3.- El poder judicial. Se encarga de resolver los conflictos entre la ciudadanía y también controlar que la actuación de los otros dos poderes sea conforme a Derecho. CARACTERISTICAS. – Es una constitución rígida, ya que es complicada su reforma.  – Es una constitución pactada, pues nace del consenso de los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria.  – Es una constitución derivada, porque no incluye innovaciones radicales, sino que refleja el continuismo histórico español y de las constituciones europeas. – Es una constitución extensa, con 169 artículos.

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La Constitución española de 1978 (CE) está estructurada en un Preámbulo, once Títulos (un Título preliminar y diez Títulos) y Disposiciones que cierran la misma. Estos títulos agrupan un total de 169 artículos. Divididos en dos partes una organica y otra dogmatigca. Parte dogmática Está constituida por los Principios constitucionales y esencia que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y sus garantías, los valores superiores que la Constitución salvaguarda y los principios rectores de la política social y económica (Título I). – Título preliminar, (artículos 1 a 9) – Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)        ▷ Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)        ▷ Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)                     ° Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a 29)                       ° Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)          ▷ Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)          ▷ Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)           ▷ Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)  Parte orgánica En la que se expone la estructura del Estado, regulando los Órganos que ejercen los poderes que éste les confiere. – Título II. De la Corona (artículos 56 al 65). – Título III. De las Cortes Generales (artículos 66 al 96). – Título IV. Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107). – Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116). – Título VI. Del Poder Judicial (artículos 117 al 127). – Título VII. Economía y Hacienda (artículos 128 al 136).   – Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (artículos 137 al 158). – Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165). – Título X. De la Reforma Constitucional (artículos 166 al 169).    2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. _______________________________________________________________ En el Preámbulo se enuncian los principios y valores que después se desarrollan en el Texto. Desde su naturaleza utópica, el Preámbulo hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho. Los valores superiores están establecidos al final del artículo 1 de la Constitución y son el contenido del Estado de Derecho y toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de los valores superiores, que son: 1. La libertad 2. La justicia: exige aplicar la ley a toda la ciudadanía y también a todas las organizaciones públicas y privadas para conseguir "justicia material", que es dar a cada uno lo que le corresponde según sus necesidades reconocidas por las normas jurídicas. 3. La igualdad 4. El pluralismo político es la diversidad de ideas políticas que compiten por obtener el apoyo de la ciudadanía a los diferentes partidos y organizaciones.   Los principios inspiradores: se exponen en el Preámbulo de la Constitución Española y marcan los objetivos que el pueblo español aspira a conseguir con la Constitución: 1. Garantizar la convivencia democrática, un orden económico y social justo. 2. Consolidar un estado de Derecho. 3. Proteger a todos los españoles y pueblos de España. 4. El progreso de la Cultura, y de la economía. 5. Crear una sociedad democrática avanzada. 6. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.    Principios constitucionales Constituyen la base fundamental, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta. Tales principios vienen contemplados en el Título Preliminar de la Constitución. La Constitución hace mención expresa a los principios de legalidad, de jerarquía normativa, de publicidad de las normas, de irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica, de responsabilidad, y finalmente, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La doctrina constitucional común señala como principios constitucionales los recogidos en los dos primeros artículos de la Constitución española, que son: Artículo 1. 1.1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». 1.2: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Artículo éste fundamental, donde se expone quien es el titular de la soberanía nacional: el Pueblo español. 1.3: «La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria». Por ello, el Rey es el Jefe del Estado, pero no controla el Gobierno (Poder Ejecutivo) sino que está sometido al control del Parlamento. Artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Este artículo, de enorme importancia, supone el reconocimiento del llamado “estado de las autonomías” y establece los principios por los que después se va a regir la organización territorial del Estado, recogida en el Título VIII. Artículo 3: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Artículo 4: 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer bandera y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales» Artículo 5: «la capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6: «los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Artículo 7: «los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.  Artículo 8: 1. “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución». Artículo 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Este artículo 9 retrata el llamado Estado de Derecho y los principios generales del ordenamiento jurídico. Es uno de los artículos fundamentales del Texto constitucional que impregnará todo el texto constitucional.  

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3. DERECHOS Y LIBERTADES _______________________________________________________________ Son los recogidos en el Título I de la Constitución. Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana (art. 10 de la CE). La Constitución, en el Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”) posee cinco capítulos dedicados a determinar la titularidad de tales Derechos (Capítulo I), a enumerarlos (Capítulo II), y a garantizarlos (Capítulos IV y V). También contiene una tabla de principios rectores de la política social y económica (Capítulo III).  Los Derechos fundamentales recogidos en el capítulo segundo, son de inmediata operatividad, y ello se deduce de diversos preceptos constitucionales. El artículo 9.1 establece la sujeción de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y el artículo 53.1 prescribe que los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Con respecto al concepto, se establece en el artículo 10.1 de la Constitución que los Derechos fundamentales son el fundamento del orden político y la paz social. Efectivamente, dice este artículo que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social. En cuanto a la interpretación, establece el artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.  Son Derechos fundamentales: (Recogidos en Cap  y II, desde el art 10 al 38) VER EN LA CE DIRECTAMENTE La igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante. A la libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional. Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación y expresión literaria, artística, científica y técnica, a comunicar o recibir información veraz, sin censura por cualquier medio de difusión (p. ej. libertad de prensa). Derecho de reunión pacífica y sin armas. Derecho de asociación. Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos. Derecho a la tutela judicial efectiva (protección por el Poder Judicial). Derecho al principio de legalidad penal: ningún delito, ni pena sin previa ley. Derecho a la Educación y libertad de enseñanza. Derecho a la huelga. Derecho de Petición individual y colectiva.  

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4. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD   Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 43 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Según el artículo 43 de la Constitución española compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentando la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Corresponden a l Estado y a las Comunidades Autónomas la gestión de la Seguridad Social. La Constitución española no se limita a concebir la protección de la salud en el sentido tradicional de afrontar la enfermedad, sino que indica también una línea de prevención que se ve reforzada en otros artículos del Título Primero como por ejemplo el 50, que se refiere al establecimiento de un sistema de servicios sociales para que los ciudadanos de la tercera edad puedan ser atendidos en problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, y como el 51.1, que garantiza la defensa de los consumidores,  protegiendo la seguridad y la salud. Además de ello, la Constitución, entendiendo la salud en un sentido amplio, trata en su artículo 49 de la obligación, por parte de los poderes públicos, de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en: Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso. Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos. Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas. Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.   El derecho a la protección de la salud según  LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD:  Esta ley  recoge en su Titulo Preliminar denomonado "del derecho a la protección de la salud" Articulo 1 1. La presente ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. 2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. 3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. 4. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley  establece están legitimadas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas que se refiere e apartado dos de este articulo. Articulo 2.  1. Esta ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto el artículo 31, apartado 1, letras b) y c), y 57 a 69,  que constituyan derecho supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula. 2. Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. En el ESTATUTO  DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA El derecho a la salud se encuentra recogido en el Artículo 22. denominado Salud. (LO TRATAMOS EN EL SIGUIENTE TEMA)

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