Creado por MAIALEN GURIDI OTEGUI
hace más de 6 años
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COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASOS ESPECIALES Donde esté situado el bien inmueble Pleitos sobre bienes inmuebles Arrendamiento de inmuebles Propiedad horizontal Domicilio del causante Cuestiones hereditarias Donde residan Juicios sobre incapaces, incapacitados y pródigos Domicilio del lugar donde se produjo el daño Indemnización por daños y perjuicios de vehículos a motor
ART. 6 LEC - REQUISITOS PARA SER PARTE Personas físicas Forman parte del proceso judicial Concebido pero no nacido. Nasciturus Parte en los procesos para ellos favorables, siempre que sean demandantes Personas jurídicas Personalidad independiente a sus miembros Actuación mediante representantes legales: administradores o apoderados Masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración Herencia yacente Entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte Derecho al honor Grupos de consumidores y usuarios Entidades que no cumplen los requisitos legales para ser persona jurídica, y estén formados por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LITISCONSORCIO Atención a la parte que afecte a la pluralidad Litisconsorcio activo. Varios en la parte demandante Litisconsorcio pasivo. Varios en la parte demandada Litisconsorcio mixto. Varios en ambas partes Atención a las razones jurídicas que explican y justifican la situación de litisconsorcio Facultativo o voluntario. Demandar a varios sujetos es voluntario; cuantos más demandados, más costoso y más tiempo cogerá. Si perdemos, pagaremos las costas por cada uno de ellos. Habrá obligación solidaria porque uno puede responder por todos y luego repetir contra los demás. Necesario. La Ley exige en determinados supuestos que en el proceso actúen varios sujetos
CASOS DE LITISCONSORCIO NECESARIO Legal Jurisprudencia Si no se demanda a todos los litisconsortes no se puede dictar una sentencia que resuelva el asunto
SUPUESTOS MORTIS CAUSA El sucesor interesado en el procedimiento, comunica la muerte del causante. Si se dan los requisitos necesarios, se da la sucesión. El sucesor no pone en conocimiento del tribunal el fallecimiento del causante pero le consta al tribunal Si no se persona el sucesor en el plazo de 5 días, se permitirá a las demás partes pedir que se les notifique la existencia del proceso, y tendrán que comparecer en el plazo de 10 días. Si no se localiza a los herederos, no habrá extinción del proceso Si no comparece el sucesor del demandante, si no se conocen o no se les puede encontrar, se dictará un decreto. Si no comparece, se le tendrá por desistido. Si no comparecen los herederos del demandante porque no quieren, renuncian a la acción, no se puede volver a reiniciar el procedimiento. Si no comparecen los demandados se les declarará en REBELDÍA. Esto se produce en cualquier momento desde la demanda. Si el rebelde reaparece, no se puede alegar nada acerca de lo pasado, pero sí de los futuros
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