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Derechos de las Personas con Discapacidad MentalProtocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 9. Derecho a la Seguridad Social, 10. Derecho a la Salud (Derechos sociales).
Tratados internacionales Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Artículo 1: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Derechos Universales Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 1. Obligación de respetar los derechos, Artículo 4. Derecho a la vida, Artículo 5. Derecho a la integridad personal (libertad), Artículo 8. Garantías judiciales y Artículo 25. Protección judicial (Seguridad jurídica). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 9. Derecho a la Seguridad Social, 10. Derecho a la Salud (Derechos sociales). Otros instrumentos internacionales 1. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas. 2. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas. 3) Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental. 4. Declaración de Madrid Sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la Psiquiatría. 5. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Declaración de Caracas (1990). Establece estándares de protección de los derechos humanos y salud mental. Los recursos, cuidados y tratamientos provistos por la atención psiquiátrica deben salvaguardar la dignidad personal y los derechos humanos y civiles, además de buscar la permanencia del enfermo en su comunidad. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991). Principio 1. Derechos básicos: 1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. 5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. (Igualdad)
Jurisprudencia interamericanaCaso Ximenes Lopes Vs. Brasil (2006). Se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la mala atención psiquiátrica, maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes y su muerte en una institución mental, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. El Estado debe garantizar, en un plazo razonable, que el proceso de investigación y sanción de los responsables de este caso tenga resultados favorables.
En México, para resolver parte de la problemática se debe realizar las siguientes acciones:1. El Estado debe desarrollar un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería y para las personas vinculadas con la atención de salud mental, en particular, sobre el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia. 2. Promover e implementar a través de legislación y planes nacionales de salud mental la organización de servicios comunitarios de salud mental cuyos objetivos sean la plena integración de las personas con discapacidad mental en la sociedad. 3. Que en todas las instituciones de salud mental se expongan los derechos del paciente mental en lugares visibles tales como salas de espera, servicios de admisión y otros lugares frecuentados por familiares y pacientes.
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