La subjetividad internacional

Descripción

febrero Internacional Público Apunte sobre La subjetividad internacional , creado por Anna Karolina Silva el 29/08/2015.
Anna Karolina Silva
Apunte por Anna Karolina Silva, actualizado hace más de 1 año
Anna Karolina Silva
Creado por Anna Karolina Silva hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

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1.EL ESTADO COMO SUJETO DCHO INTERNACIONAL* Es una característica de los EstadosPodemos adherirnos a la caracterización del Estado basada en una descripción de sus tres elementos: la población: conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. el territorio: espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno, excluyendo en él cualquier pretensión de ejercicio de análogos poderes por parte de otros Estados. Abarca: La superficie terrestre. Ciertos espacios marítimos próximos a la superficie terrestre (en el supuesto de un Estado costero). El espacio aéreo suprayacente. la organización política (gobierno lato sensu): expresión de la organización política del Estado. Esta organización se manifiesta a través de los órganos encargados de llevar a cabo la actividad social del Estado, tanto en el interior como en el exterior, a través de la creación de normas jurídicas que se impongan a la población y a la propia organización gubernamental en general dentro del territorio del Estado y, en fin, a través de la existencia de un poder político autónomo respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad. Estos elementos están abrigados bajo la idea global y básica de la soberanía, lo que permite calificar al Estado como una organización de poder independiente sobre una base territorial.2. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADOVías de aparición: Ex novo - otros Estados no se ven afectados - creación Estado NO ocupadoA partir de Estados preexistentes: Modificación (secesión de una parte del conjunto estatal o de la integración de varios Estados en uno solo) / Extinción ( desintegración del Estado originario y la consiguiente creación a sus expensas de varios Estados nuevos)Reconocimiento comoActo declarativo: existe de iure desde que concurren en él los elementos básicos de la estatalidad, limitándose el reconocimiento a verificar tal circunstancia.Acto constitutivo: es posible distinguir en la práctica un cierto aspecto constitutivo, en la medida en que, si bien el nuevo Estado es sujeto de DI desde que nace, no puede ejercitar plenamente ciertos derechos hasta que haya sido reconocido, por lo que se ha dicho que el acuerdo de iniciar relaciones oficiales con el nuevo Estado tiene ya un carácter constitutivo y que éste no es una simple formalidad, sino que tiene una gran significación práctica.La doctrina del NO RECONOCIMIENTO: no reconocer en aquellos casos en que la situación se establece en contradicción con una regla jurídica como las siguientes: La que prohíbe el uso ilícito de la fuerza. La que expresa el principio de no intervención, sazonado con la prohibición de poner en peligro la integridad territorial y la independencia política de un Estado. La que proclama el derecho de autodeterminación de los pueblos. 3.EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS*Se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, esto es, contrariando la legalidad constitucional vigente (gobierno de facto en contraposición al gobierno legal o de iure).*Acto libre o Voluntario*Se procederá o no a reconocer en función del tipo de relaciones que se desee mantener con el equipo que pretende representar al Estado, tratándose en este sentido de un acto de elección política y, como tal, discrecional. 4. LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE OTROS SUJETOSA. LOS PUEBLOS * el principio de autodeterminación “supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente”.*La resolución 1514 incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales. Los pueblos a los que la Declaración alude tienen el derecho de decidir en plena libertad y sin trabas de ninguna clase su destino político y de perseguir en igualdad de condiciones su desarrollo en los distintos órdenes. En la medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo en práctica, son sujetos del DI.* Otros dchos: Solicitar y recibir apoyo Participar en elecciones libres y periódicas y derecho a su propia supervivencia. Soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales. B. LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL*movimientos empeñados en conflictos armados en el que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.* los pueblos luchan por su liberación a través del esfuerzo bélico al verse privados por la fuerza de su derecho a la libertad y a la independencia. C. LOS BELIGERANTES* grupos o facciones organizados que, en el seno de un Estado, se alzan contra el poder constituido a través de actos de hostilidad.*titular de unos ciertos derechos y obligaciones derivados del OJ internacional y, en este sentido, posee un cierto grado de subjetividad internacional, si bien ésta está destinada a desaparecer, bien una vez que la sublevación es sofocada, bien cuando la suerte final de la contienda bélica le es favorable a dicho grupo, que al establecer su autoridad sobre todo el territorio estatal pasaría a convertirse en gobierno general de facto.D. LA SANTA SEDE Y EL VATICANOE.INDIVIDUO Y SUBJETIVIDAD INTERNACIONALser beneficiario de esas normas no convierte ipso facto al individuo en sujeto del DI, tampoco se le puede reducir por ello a la condición de mero objeto de este orden jurídico.Distinguimos normas que protegen al individuo en su vida, en su libertad, en su salud y en su moralidadCapacidad de actuar ante órganos internacionales: Ante un acto ilícito de un Estado, el individuo no puede entablar una acción o presentar una petición ante órganos internacionales contra ese Estado, quedándole la alternativa de recurrir contra el acto en el plano del Derecho interno del Estado infractor y, en caso de no obtener satisfacción por esta vía, acudir al Estado del que es nacional a fin de que sea éste quien reclame contra aquel Estado en el plano internacional. Capacidad del individuo para verse atribuida responsabilidad en el plano internacional: No existe obstáculo para considerar al individuo como sujeto de una conducta que constituya en sí misma un acto internacionalmente ilícitoel DI suele limitarse a establecer en estos casos, por vía de tratado internacional, los tipos penales aparejados a tales transgresiones, resignando en los Estados la tarea de su punición. Dejando aparte los supuestos excepcionales de la creación de órganos y procedimientos internacionales ante los cuales se puede hacer exigible la responsabilidad directa del individuo en el plano del DI

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