LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTETÍTULO SEGUNDO:DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CAPÍTULO VII.- DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOComprende los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51,De manera general, los artículos se refieren al Reconocimiento para el personal que destaque en su desempeño y en cumplimiento de su responsabilidad. Tanto personal Docente, Directivos y Supervisores tendrán facilidades para experimentar otras funciones, sujetándose a procesos de evaluación.Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión.Los reconocimientos económicos deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, considerando las condiciones sociales y económicas de las escuelas.CAPÍTULO VIII.- DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIOComprende los artículos 52, 53 y 54.Describen que la Autoridad Educativa deberá evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación será obligatoria, se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación autorizados por la Ley, los evaluadores que participen en la evaluación docente también serán evaluados y certificados por el INEE.En el Nivel de Desempeño, cuando el personal obtenga insuficiente se incorporará a un programa de regularización que la Autoridad Educativa determine. tendrá posteriormente una segunda oportunidad de evaluación, no rebasando los doce meses después de su primera evaluación. De obtener un resultado insuficiente en su segunda evaluación, el personal evaluado se reincorporará a los programas de regularización para una tercera evaluación que se realizará en un plazo que no rebase los doce meses. en caso de que en la tercera evaluación el personal no alcance un resultado suficiente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.En Educación Media los programas de regularización serán determinados por la Autoridad Educativa y Organismos Descentralizados, según corresponda.TÍTULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPÍTULO II.- DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.En el artículo 56 señala que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Reconocimiento; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y cargos con funciones de dirección o supervisión; los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación y el perfil los criterios de selección y capacitación de los Evaluadores.CAPÍTULO III.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES. En el artículo 57 se menciona la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, quienes elaborarán y enviarán la propuesta al INEE, el Instituto realizará la validación para su posterior autorización.En el artículo 58 se recalca que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados; se encargarán de difundirlo para conocimiento del Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión.La IMPORTANCIA de conocer los FUNDAMENTOS LEGALES del Servicio Profesional Docente, radica en que Yo, como personal inmiscuido en el área académica podré encaminar y apoyar al personal docente seleccionado en la Evaluación del Desempeño Docente , entender el proceso por el cual pasarán. Así mismo como personal Directivo seré evaluada y es imprescindible tener conocimiento de lo que rige el Servicio Profesional Docente, derechos y obligaciones, criterios, términos y condiciones para el ingreso; la promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Son temas de gran interés en el ámbito educativo.
¿Quieres crear tus propios Apuntes gratis con GoConqr? Más información.