Creado por Carlos Jose Plazas Tinoco
hace alrededor de 9 años
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Procedimiento Única Instancia.Se tramitan por esta vía las acciones ordinarias que conocen los jueces de circuito laboral cuando la cuantía de las mismas no excede del equivalente a 10 SMLVSe puede actuar sin abogado.Tramite del juicioDemanda:Se puede hacer escrito o verbal.Verbal en acta (con nombres y domicilios ddo y dte, petitum, hechos y firmas de juez, demandante y secretario).Citación al demandado:En la diligencia que se formula demanda verbal. Al efecto se libra boleta de citación con día y hora de comparecenciaContestación de la demanda:No es obligatoria.Si concurre puede pronunciarse sobre los hechos y si considera plantear excepciones.Audiencia y fallo:Allí se propone conciliación. Todo acuerdo deja constancia en acta, si el pacto es total se concluye el proceso.Fallo:Si la conciliación es parcial o fallida, el juez se remite a las pruebas, los testigos y las razones expuestas y falla.NO PROCEDE RECURSO EN CONTRARIO.Cabe la reconvenciónSe grabara lo actuado. Habrá una relatoria de la actuación.
Procedimiento Primera Instancia.Acciones ordinarias no contempladas para el juicio en única instancia.Tramite del juicioDemanda:Se hace por escrito.Lleno de requisitos del artículo 25 del CPT. Admisión y orden de traslado:Una vez admitida la demanda se hace traslado al demandado para que ejerza su derecho de defensa.Audiencia de conciliación:Artículo 77 del CPT, se designa por el juez la fecha y hora a la que deben comparecer.-caso de incapacidad: se envía representante legal.-antes de iniciar la audiencia alegando JUSTA CAUSA, se puede hacer aplazamiento por 5 días.Inasistencia a la conciliación: Trae como consecuencias.-DEMANDANTE: Ciertos hechos susceptibles de confesión y en las excepciones de mérito.-DEMANDADO: Ciertos hechos susceptibles de confesión.-APODERADO: Multado por el CSJ.-Si los hechos no admiten confesión se tendrá la inasistencia como indicio grave.Asistencia de las partes:El juez las invitara a conciliar las diferencias pasibles de conciliación, Ninguna manifestación significa confesión.No prejuzgamiento.Dialogo entre juez y partes.Acuerdo:Acta, valida como cosa juzgada.Dependiendo su carácter de parcial o total se continuara el proceso.Si falla el acuerdo:-Deciden excepciones previas.-Medidas adecuadas para evitar inhibitorias y nulidades.-Búsqueda de acuerdo en mínimos sobre los hechos.-Decreta y Realiza pruebas necesarias y conducentes.-Se pone fecha a audiencia de Trámite y Juzgamiento.Audiencia de trámite y juzgamiento.Juez:Prácticarán pruebas.Dirigirá interposiciones e interrogaciones de parte.Se oirá a las partes.Se interrogan los testigos.Se dicta sentencia correspondiente.NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. PROCEDEN RECURSOS.
Procedimiento Ejecutivo Laboral.Toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante que emane de una decisión judicial o arbitral en firme.-Pueden se obligaciones de dar, hacer, no hacer.-Pueden acudir empleados públicos.-Se puede ejecutar al Estado.Títulos ejecutivos.-Auténticos.-Obligación expresa.-Obligación clara.-Obligación exigible.-Cumpliendo requisitos de forma del título.-Qué provenga del deudor.-Qué este representado en documento.También prestan mérito ejecutivo las Resoluciones de la ISS y del Min Trabajo.Tramite del juicioDemanda- Medidas Cautelares.Artículo 25 del CPT.Pretensión: Se ordenará al deudor satisfacer la obligación.Escrita.Con el título ejecutivo.Juramento de bienes propiedad del ejecutado.En la demanda se hace el embargo (y posible secuestro)Admisión de la demanda- Embargo y secuestro:Auto contiene:-Orden del deudor de que pague.-Decreto de embargo y secuestro.-Nombramiento de secuestre.NOTIFICACIÓN PERSONAL y posteriormente por ESTADOSActitud del embargado:-Pagar inmediatamente, termina el proceso.-Caución real que garantice el pago de lo debido.-No pagar caución. Procederán a remate.REMATE DE BIENES:Después de avaluó y objeciones que se hicieran, se procede :Fijar carteles, Secretaría del juzgado y 3 lugares concurridos. 6 días antes de rematar.2 horas de subasta, deposito para hacer postura, bases del remate, adjudicación, acta de diligencia.Aprobación del remate-Pago:Se aprobará el remate conforme al 530 del CPC:El auto contendrá:1. La cancelación de los gravámenes que afectan los bienes.2.La cancelación del embargo y secuestro.3.Copia de Acta de remate y auto aprobatorio.4. Entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.5. Entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder.6.Expedición e inscripción de nuevos títulos en el remate.7.Entrega del producto al acreedor.
Procedimiento de Fuero Sindical.Nociones generales:El fuero sindical se entiende como una garantía de que gozan algunos trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladarlos a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto, sin que medie justa causa evaluada por juez de trabajo.Acciones de fuero sindical.Despido:Es titular el empleador.Media justa causa.Pretende, despedir, modificar las condiciones de trabajo o trasladar.A trabajador con fuero.Trámite.Demanda:La pretensión ya mencionada, mas certificación de registro sindical.Traslado y audiencia:Sentencia dentro de 24 horas, ordena correr traslado a las partes para la audiencia.Tendrá lugar en el 5 día hábil después de la notificación.Se decidirá en la primera audiencia las excepciones previas y se adelantará saneamiento del proceso y fijación del litigio.Se decreta practica de pruebas y se pronuncia fallo.Inasistencia:Si las partes no concurren, el juez deduce los elementos de juicio que dispone.Contestación:No esta obligado el sindicato a contestar.Sentencia:Sin justa causa, no se puede conceder.Notificación:Por ESTRADOS.REINTEGRO:Titular: Trabajador amparado por fuero.Sin autorización judicial.Trámite:Demanda:La pretensión no es ver la justa causa, sino demostrar que se esta sindicalizado y que no hubo autorización del juez.
Competencia en la Jurisdicción Laboral.Competencia material:•1. Conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. •2. Acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza de la relación laboral. •3. Suspensión disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.•4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores o las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y los actos jurídicos que se controviertan.•Actos administrativos sobre seguridad social de entidad pública y afiliado servidor público es competencia jurisdicción administrativa. •Si la accionada es entidad publica y afiliado, beneficiario o usuario es trabajador oficial o particular o independiente, es competencia jurisdicción ordinaria laboral. •Conflicto de servidor público con empresa privada es competente jurisdicción ordinaria laboral. •5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.•6. Conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.•7. Ejecución de multas impuestas a favor del Sena por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el numero de aprendices.•8. Recurso de anulación de laudos arbitrales •9. Recurso de revisión •10. Proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo.Competencia territorial:•Ultimo lugar de prestación del servicio o •Domicilio del demandado.Competencia por calidad de las partes:•Nación: Lugar prestación del servicio o domicilio demandante. •Departamento: Ultimo lugar prestación del servicio o capital departamento.•Municipio: Lugar prestación del servicio.•Establecimiento público: Domicilio demandado o lugar prestación del servicio.•Entidades seguridad social integral: Domicilio de la entidad o donde se surtió la reclamación.Competencia por cuantía:•Juez del circuito laboral en primera instancia procesos de cuantía superior a 20 SMLV •Juez laboral municipal de pequeñas causas procesos de cuantía inferior a 20 SMLV •Donde no haya juez laboral, conoce el juez civil del circuitoCompetencia objetiva:•Procesos sin cuantía •En primera instancia juez laboral del circuito •Pluralidad de jueces •Si es competente mas de un juez, porque la demanda se dirige contra dos o mas personas, el actor eligeCompetencia Sala de Casación Laboral:•Recurso de apelación •Recurso anulación contra laudos que deciden conflictos jurídicos •Recurso de revisión contra sentencias de jueces •Recurso de queja contra auto que niega apelación •Conflicto de competencia entre jueces del distrito •Consulta de sentencias establecidas art 69 cptss modificado art 14 ley 1149 de 2007. •Proceso especial de calificación de huelgaCompetencia Sala de Casación Laboral:•1. Recurso de casación•2. Recurso de anulación contra laudos que deciden conflictos colectivos económicos •3. Recurso de queja contra auto que niegue casación, anulación o apelación•4. Conflicto de competencia entre tribunales , entre un tribunal y un juzgado de otro distrito y entre juzgados de diferente distrito judicial •5. Recurso de revisión que no este atribuido a tribunales superiores de distrito judicial •6 Recurso de apelación en proceso de calificación de la suspensión o paro colectivo
Reclamación Administrativa:- Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública solo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa- Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda y se agota cuando se haya decidido.- Mientras este pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.
Recursos Ordinarios en el Proceso Laboral.Nociones Generales: ¿Qué es un recurso? Es el medio que la ley concede a las partes para obtener una sentencia o resolución judicial, sea modificada o revocada.¿Qué objeto tiene? Busca la corrección de los errores en que se haya incurrido al proferir las decisiones o providenciasSe puede recurrir solo con sentencia. El derecho para interponer cualquier recurso contra una providencia judicial empieza desde la notificación de está, y no se puede en consecuencia, ejercer ese derecho, respecto de acto futuro. ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS -REPOSICIÓN. -APELACIÓN. -DE HECHO O QUEJA. -SÚPLICA. -CASACIÓN. -HOMOLOGACIÓN. Reposición:¿Ante quién se interpone? -Ante el mismo funcionario que dicto la providencia. -Persigue que sea él quien la modifique, aclare o revoque. -No hay cambio de instancia para la decisión•¿Contra qué se interpone? -Solo contra los autos interlocutorios.•No se puede contra. -Autos de sustanciación. -Sentencias.•¿Cuánto es el término para proponer y decidir? Opción 1.-Puede interponerse dentro de la misma audiencia en la cual se dicte providencia.La sustentación se hará oralmente y el funcionario decidirá de manera oral en la misma audiencia. Opción 2.-Puede interponerse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto cuando ésta se hiciere por estados.La decisión se adoptará por escrito y fuera de la audiencia, dentro de los tres días siguientes.Apelación:¿Ante quién se interpone? -Ante el superior del funcionario que dicto la sentencia. -Para que sea él quien de encontrar error lo enmiende, revocando o modificando la providencia. •¿Contra qué se interpone?- Autos interlocutorios dictados en primera instancia.- Sentencias de primera instancia.
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