TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Descripción

Ley General del Servicio Profesional Docente
lic.andresgomez3
Apunte por lic.andresgomez3, actualizado hace más de 1 año
lic.andresgomez3
Creado por lic.andresgomez3 hace alrededor de 9 años
11
0

Resumen del Recurso

Página 1

TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS DE SERVICIO El propósito del servicio profesional docente es mejorar la calidad de la educación a través de la evaluación asegurándose así de la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del personal con funciones de dirección y supervisión. CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Impulsar evaluaciones internas de manera permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes. CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO Se llevara a cabo mediante concursos de oposición, preferente mente anual que garantice la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los participantes. CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN Se llevara a cabo mediante concursos de oposición que garantice la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN La promoción del personal considera incentivos temporales o permanentes quienes destaque en los procesos de evaluación de desempeño. CAPÍTULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO El nombramiento del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción e igualmente la asignación de horas adicionales para los docentes que no se han de jornada. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO El personal docente y el personal con funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño será objeto de reconocimiento a través incentivos temporales y ofreciendo mecanismos de acceso al desarrollo profesional. CAPITULO VIII DE LA PERMANENCIA Y EL SERVICIO El instituto determinara la periodicidad y definirá los perfiles parámetros e indicadores para la evaluación del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión. Será separado del servicio público sin responsabilidad al obtener resultados de insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

LEY 1014 DE 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento
neyxkan
ÉTICA PARA AMADOR
clara pasalodos
TITULO QUINTO: DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
lic.andresgomez3
TITULO CUARTO: DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
lic.andresgomez3
EVALUACIÓN
ale vergara
TERP10
macmanuel
DISEÑO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
sandracaro17
DIAGNOSTICOS Y AUDITORIAS TECNOLOGICAS
cardenasdelina
COMPONENTES DE UN PROYECTO: Niveles de Prefactibilidad y Factibilidad
Rafael Garcia
Organizacion , estructura y actividad celular
w1r2nx
Marco histórico de la ética y la bioética
decay22