Creado por Pedro Aarón García Calvo
hace casi 9 años
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La Acción Pauliana
El derecho que tiene el acreedor para pedir la nulidad de los actos que celebró el deudor en su perjuicio, recibe el nombre de acción pauliana. Es decir, cuando el deudor se dedica a perder sus activos patrimoniales con perjuicio de aquellos a quienes les debe, se les concede a éstos la acción mencionada, llamada también revocatoria. En nuestro Derecho, el efecto que produce la acción pauliana, es la nulidad del acto que el acreedor hizo con fraude.
La acción pauliana tuvo su origen en Roma, hacia fines de la República, y debe su nombre al pretor Paulo, que fue quien la introdujo.
Se presume que hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimado en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de este deficit.Si el acto fuere oneroso, la nulidad que hemos mencionado sólo podrá tener lugar cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con el.Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
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