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Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Explicación:En este primer punto se recoge el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, que unido a lo dicho en el artículo 10, hacen que la persona tenga unos derechos intocables para su propio desarrollo y que exista una esfera propia donde nadie debe entrometerse y que se debe respetar. (Este primer punto esta regulado legalmente por LO 1/1982, 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). Aunque hay que diferenciar cuando se es un personaje público y se actúa bajo este papel.
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El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Explicación:ESTE ARTÍCULO PUEDE SER LIMITADO POR EL ARTÍCULO 55 CE.(Cabe la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, Artículo 55.1, en las declaraciones de los Estados de excepción o de sitio, e individualmente en los supuestos contemplados en el artículo 55.2, supuestos de terrorismo). MÁS ADELANTE VEREMOS ESTO CON ESQUEMAS EN SU CORRESPONDIENTE ARTICULADO PARA PODER ASIMILAR MEJOR LA MATERIA; AHORA LO IMPORTANTE ES QUE NOS VAYA SONANDO TODO LO QUE VAMOS LEYENDO.Este artículo 18.2 protege el domicilio (el Código Civil lo define como lugar donde se reside habitualmente) como una prolongación de lo más íntimo de la persona, en la que sólo se ponen dos excepciones, la entrada con permiso judicial, y la persecución de un flagrante delito (cuando se está realizando en su interior, cuando acaba de cometerse o en su persecución tras ser sorprendido cometiendo el delito).
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Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Explicación:ESTE ARTÍCULO PUEDE ESTAR LIMITADO POR EL ARTÍCULO 55 CE.(Cabe la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, Artículo 55.1, en las declaraciones de los Estados de excepción o de sitio, e individualmente en los supuestos contemplados en el artículo 55.2, supuestos de terrorismo).Este apartado tercero nos garantiza el secreto de las comunicaciones, dentro de la propia intimidad y respeto que merece el individuo.Está el poder comunicarnos de forma personal, sin que deba enterarse del contenido el resto del mundo, y aunque matiza unos medios, este artículo comprende a cualquier forma de comunicación, que sólo pueden intervenirse bajo control judicial (seguridad jurídica).
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La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Explicación:El cuarto punto ha sido desarrollado por la LO 15/1999, 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico, y la Agencia de protección de datos.
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