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Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Explicación:Este artículo completo está afectado por el 149.1.30ª CE, indicando que el desarrollo de sus normas básicas es competencia exclusiva del Estado, lo que impide en principio su regulación sin su autorización, por las Comunidades Autónomas.Dentro de la enseñanza siempre hay variaciones para intentar conseguir una mejor educación (supresión de la selectividad, creación de la ESO, instauración futura de la reválida, incluso la anécdota que ha durado unos años de la posibilidad de pasar de curso escolar con todas las asignaturas sin aprobar...) al día de hoy está regulada por la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza o LOCE.Recoge el derecho a la educación, dentro de la igualdad (la enseñanza básica debe estar al alcance todos, básica y gratuita) y de la libertad de enseñanza.
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La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Explicación:Objetivo de la educación lógicamente va a ser el desarrollo personal de uno, siempre desde el respeto a los principios democráticos de la convivencia y los derechos y libertades reflejados en la Constitución Española.
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Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Explicación:También se implica con el art 9.2 CE, al ordenar a los poderes públicos el garantizar estos derechos, incluido el de la educación religiosa y moral que deseen los padres (recordemos lo del Estado aconfesional), así como programar en el ámbito estatal la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados, además de crear y ayudar (fundamentalmente en el aspecto económico) a los centros de enseñanza (centros docentes), asumiendo la inspección y homologación del sistema educativo.
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La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Explicación:La Educación Primaria (EP) y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) constituyen la educación básica española.
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Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Explicación:Básicamente este apartado nos sigue especificando la importancia que tienen los poderes públicos para garantizarnos una educación programada de manera general a nivel estatal, en la que la participación de todos los sectores implicados en la misma va a ser muy importante, al igual que la creación de los espacios para impartir dicha educación.
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Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Explicación:Este punto permite también la creación de centros privados dentro del orden constitucional.
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Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Explicación:El punto 7 concreta la participación de padres, alumnos y profesores en el control y gestión de los centros de enseñanza pública (los sostenidos completamente por la Administración con fondos públicos) de acuerdo con la ley.
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Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Explicación:Todo sistema educativo ha de ser inspeccionado y homologado por los poderes públicos cumpliendo con las leyes del Estado. Las CC.AA. en este sentido tendrán ciertas competencias sobre determinadas materias, como se verá más adelante en el artículo 148 CE.
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Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Explicación:Sin más este artículo deja claro la ayuda que recibirán los centros educativos por parte de las administraciones, siempre que cumplan con la ley establecida al efecto.
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Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Explicación:El punto décimo reconoce la separación del resto del sistema educativo de las Universidades (de hecho tienen su propia ley la Ley de Reforma Universitaria 1983 y la LOU 2001).
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