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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Explicación:Relacionado con el artículo 35 CE, regula el derecho a una Seguridad Social (SS) (conjunto de medidas legislativas y medios u órganos para llevar a la práctica la protección del ciudadano a través de subsidios económicos o asistencia sanitaria) de carácter público; en este caso se concreta para el caso de desempleo, pero también abarca la invalidez (pérdida o disminución de la capacidad de trabajar) jubilación, muerte, incapacidad temporal, maternidad, prestaciones familiares por hijo a cargo, etc. (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).El artículo 129 CE recoge la participación de los interesados en la SS y el 149.1.17ª CE remite la legislación básica y el régimen económico de la SS al Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
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