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Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Explicación:Es el procedimiento para poder adoptar acuerdos las Cámaras; primero su convocatoria reglamentaria- recordemos el artículo 67.3 CE - y segundo el deber de asistir la mayoría de sus miembros, lo que llamamos cuórum o quorum, que es el número mínimo de asistentes que se exige para que la sesión pueda adoptar acuerdos válidos como ya explicamos en un esquema del artículo 72 CE, en el que diferenciamos los tipos de mayoría existentes; en otros casos cuórum es también el número mínimo de votos favorables para que salga adelante un acuerdo.
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Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
Explicación:Los acuerdos, a su vez para ser válidos normalmente deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, aunque en determinados casos que concretamos a lo largo de nuestro comentario a la Constitución, se exigen mayorías especiales (ejemplo, artículo 72 Reglamento de las Cámaras, artículo 80 CE,...)
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El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Explicación:El voto de los Diputados y Senadores para tomar acuerdos es personal, e indelegable, es decir que han de votar en el mismo momento de la sesión y por sí mismos, no pudiendo hacerlo a través de otra persona.
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