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El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Explicación:Vemos una figura peculiar en nuestro sistema político como es la cuestión de confianza cuyo procedimiento es:• El Gobierno condiciona su continuidad a la aprobación de dicha cuestión por el Parlamento, siendo aunque parezca lo contrario un instrumento de presión sobre el propio Parlamento. • La presenta el Presidente del Gobierno. • Antes de proponerla ha de haber una deliberación anterior en el Consejo de Ministros. • Se presenta ante el Congreso. • Tema: - Programa del Gobierno. - Declaración política general. • Se otorga la confianza con voto a favor de la mayoría simple de Diputados. • De no obtenerse dicha mayoría (artículo 114.1 CE), el Presidente del Gobierno debe presentar obligatoriamente su dimisión al Rey, y pasaríamos al procedimiento del artículo 99 CE para la nueva designación de Presidente; no se disuelven las Cámaras por lo que no habría elecciones generales.
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