Creado por Carmen Lopez
hace alrededor de 8 años
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SERVICIO DE INFORMACIÓN DE SALUD PUBLICA El Servicio de Información de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones: a) La organización y control de los sistemas de información de salud pública y sociodemográfica. b) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de innovación y resultados en salud del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León, en colaboración a su vez con el resto de órganos y entidades del resto de Consejerías con competencias en la materia. c) La producción y análisis de datos sanitarios y demográficos para el conocimiento permanente del estado de salud de la población, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General. d) La realización de estudios sobre los determinantes de la salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma así como el impulso de investigaciones en el ámbito de la salud pública. e) El análisis de las propuestas en materia de salud pública a plantear en comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. f) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento de los acuerdos que, en materia de salud pública, sean adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. g) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. h) Prestar el apoyo administrativo que precise para el ejercicio de sus funciones al Consejo Castellano y Leonés de Salud, máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participación del Sistema de Salud de Castilla y León. i) El apoyo material para el ejercicio de la coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León que corresponde a la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con la Orden SAN/620/2016, de 30 de junio, por la que se regula la organización y funcionamiento de la red Centinela Sanitaria de Castilla y León. j) El ejercicio de la funciones de la secretaría técnica dependiente de la Comisión Autonómica de la formación continuada de las profesiones sanitarias de Castilla y León, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 84/2002, de 27 de junio por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de la profesiones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León. k) Las funciones de la comisión técnica previstas en el artículo 5 del Decreto 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico técnico. l) La inserción el Portal de Transparencia de la información correspondiente a la Dirección General de Salud Pública. m) Las propuestas de ordenación territorial y funcional para la prestación de las funciones de inspección y control oficial incluidas en la prestación de salud pública. En particular, las propuestas de las Demarcaciones Sanitarias previstas en el artículo 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE EPIDEMIOLOGÍA El Servicio de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de prevención de la enfermedad. b) La organización y programación de las actividades de vigilancia epidemiológica y la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones y/o programas de control de enfermedades transmisibles, así como el desarrollo y gestión de sistemas de información epidemiológicos. c) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de vacunación así como de actividades de prevención y profilaxis para viajes internacionales. d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE ORDENACIÓN SANITARIA El Servicio de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones: a) La organización, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades sanitarias, la gestión de las actividades de autorización y registro así como las actuaciones derivadas de la policía sanitaria mortuoria. b) La planificación, autorización y registro de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como la inspección y el control de las empresas, establecimientos y servicios donde se fabrican, dispensan o distribuyen medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal. c) La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de sus sistemas de información. d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SALUD LABORAL El Servicio de Promoción de la Salud ejercerá las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de promoción de la salud. b) La preparación, coordinación y control de programas y actividades relacionados con la educación para la salud y los hábitos de vida saludable. c) La preparación, control y evaluación de los programas de detección precoz de los problemas de salud en el ámbito poblacional y grupos de riesgo, así como de sus sistemas de información. d) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública. e) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud laboral. f) El desarrollo del Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral al amianto en Castilla y León. g) El desarrollo de los compromisos asumidos en materia de salud laboral en el marco del diálogo social en Castilla y León. h) La elaboración y gestión del sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional, en desarrollo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social. i) La propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General. j) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL El Servicio de Sanidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito ambiental. b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información. c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información. d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA El Servicio de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito alimentario. b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos alimentarios en origen y en destino, así como de sus sistemas de información. c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de supervisión y auditoría, así como los derivados de la implantación de los sistemas de autocontrol basados en la determinación de puntos críticos. d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
SERVICIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PROCESOS El Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos ejercerá las siguientes funciones: a) La organización y gestión de los procedimientos de autorización sanitaria alimentaria y ambiental y de sus sistemas de registro. b) Las derivadas del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa en materia alimentaria y de sanidad ambiental. c) La organización y gestión de la red de laboratorios de control oficial y la realización de los trámites que se precisen para su acreditación. d) El ejercicio de las competencias de evaluación de riesgos para la defensa de la Salud Pública y de impacto en salud. e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General. f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.
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