Pregunta 1
Pregunta
¿Cuándo el delito es instantáneo?
Respuesta
-
cuando la conducta se agote en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
-
cuando la consumación se prolongue; y
-
cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.
-
que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal”.
Pregunta 2
Pregunta
¿Cuándo el delito es permanente?
Respuesta
-
cuando la consumación se prolongue; y
-
cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.
-
que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal”.
-
el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
Pregunta 3
Pregunta
¿Cuándo el delito es continuado?
Respuesta
-
cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.
-
que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal”.
-
el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
-
el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
-
sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales[ ARTÍCULO 41. Son terceros obligados a la reparación del daño: […] IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones. Ver también ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Prohibición de realizar determinadas operaciones. II. Intervención. III. Suspensión. IV. Disolución. Y además revisar el ARTÍCULO 345. Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.], sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas”.
Pregunta 4
Pregunta
362.¿Cuándo se obra dolosamente?
Respuesta
-
que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal”.
-
el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
-
el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
-
sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales[ ARTÍCULO 41. Son terceros obligados a la reparación del daño: […] IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones. Ver también ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Prohibición de realizar determinadas operaciones. II. Intervención. III. Suspensión. IV. Disolución. Y además revisar el ARTÍCULO 345. Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.], sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas”.
Pregunta 5
Pregunta
¿Cuándo se obra culposamente?
Respuesta
-
el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
-
el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
-
sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales[ ARTÍCULO 41. Son terceros obligados a la reparación del daño: […] IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones. Ver también ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Prohibición de realizar determinadas operaciones. II. Intervención. III. Suspensión. IV. Disolución. Y además revisar el ARTÍCULO 345. Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.], sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas”.
-
Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”.
Pregunta 6
Pregunta
¿Cuándo se obra preterintencionalmente?
Respuesta
-
el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
-
sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales[ ARTÍCULO 41. Son terceros obligados a la reparación del daño: […] IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones. Ver también ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Prohibición de realizar determinadas operaciones. II. Intervención. III. Suspensión. IV. Disolución. Y además revisar el ARTÍCULO 345. Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.], sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas”.
-
Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”.
-
siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos y la acción para perseguirlos no esté prescrita
Pregunta 7
Pregunta
¿Son penalmente responsables las personas morales?
Respuesta
-
sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado o municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención del representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales[ ARTÍCULO 41. Son terceros obligados a la reparación del daño: […] IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones. Ver también ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Prohibición de realizar determinadas operaciones. II. Intervención. III. Suspensión. IV. Disolución. Y además revisar el ARTÍCULO 345. Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.], sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas”.
-
Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”.
-
siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos y la acción para perseguirlos no esté prescrita.
-
I.La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias;
II.Falte alguno de los elementos integrantes de la descripción legal;
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y,
c) Que el consentimiento sea expreso sin que medie algún vicio
IV.Obre el acusado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
PRIMERA. Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;
SEGUNDA. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
TERCERA. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y
CUARTA. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entrada de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un extraño a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentre su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en el local en que aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender; y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen;
V.Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo;
VI.Se actúe en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;
VII.Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro;
VIII.Se contravenga lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo e insuperable;
IX.Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código;
X.Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código;
XI.Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó;
XII.Se produzca un resultado típico por caso fortuito;
XIII.Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro.
Pregunta 8
Pregunta
¿Cuándo existe concurso ideal de delitos?
Respuesta
-
Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”.
-
siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos y la acción para perseguirlos no esté prescrita.
-
I.La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias;
II.Falte alguno de los elementos integrantes de la descripción legal;
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y,
c) Que el consentimiento sea expreso sin que medie algún vicio
IV.Obre el acusado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
PRIMERA. Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;
SEGUNDA. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
TERCERA. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y
CUARTA. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entrada de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un extraño a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentre su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en el local en que aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender; y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen;
V.Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo;
VI.Se actúe en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;
VII.Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro;
VIII.Se contravenga lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo e insuperable;
IX.Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código;
X.Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código;
XI.Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó;
XII.Se produzca un resultado típico por caso fortuito;
XIII.Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro.
-
la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto”.
Pregunta 9
Pregunta
¿Cuándo existe concurso real de delitos?
Respuesta
-
siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos y la acción para perseguirlos no esté prescrita.
-
I.La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias;
II.Falte alguno de los elementos integrantes de la descripción legal;
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y,
c) Que el consentimiento sea expreso sin que medie algún vicio
IV.Obre el acusado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
PRIMERA. Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;
SEGUNDA. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
TERCERA. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y
CUARTA. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entrada de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un extraño a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentre su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en el local en que aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender; y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen;
V.Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo;
VI.Se actúe en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;
VII.Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro;
VIII.Se contravenga lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo e insuperable;
IX.Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código;
X.Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código;
XI.Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó;
XII.Se produzca un resultado típico por caso fortuito;
XIII.Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro.
-
la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto”.
-
tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código.
Pregunta 10
Pregunta
¿Cuándo se excluye el delito? Explique cada una de las causas
Respuesta
-
I.La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias;
II.Falte alguno de los elementos integrantes de la descripción legal;
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y,
c) Que el consentimiento sea expreso sin que medie algún vicio
IV.Obre el acusado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
PRIMERA. Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;
SEGUNDA. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
TERCERA. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y
CUARTA. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entrada de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un extraño a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentre su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en el local en que aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender; y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen;
V.Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo;
VI.Se actúe en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;
VII.Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro;
VIII.Se contravenga lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo e insuperable;
IX.Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código;
X.Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código;
XI.Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó;
XII.Se produzca un resultado típico por caso fortuito;
XIII.Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro.
-
la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto”.
-
tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código.
-
implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
Pregunta 11
Pregunta
¿Como pena ¿qué es la prisión?
Respuesta
-
la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto”.
-
tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código.
-
implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
-
la multa y la reparación del daño.
Pregunta 12
Pregunta
¿Cuál es la duración de la pena de prisión?
Respuesta
-
tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código.
-
implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
-
la multa y la reparación del daño.
-
el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Pregunta 13
Pregunta
¿Como pena ¿qué es la semilibertad y cuáles son sus modalidades?
Respuesta
-
implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
-
la multa y la reparación del daño.
-
el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
-
I. El ofendido; II. Las personas que dependan económicamente de él; III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario; IV. Sus ascendientes; o V. Sus herederos.
Pregunta 14
Pregunta
¿Qué comprende una sanción pecuniaria?
Respuesta
-
la multa y la reparación del daño.
-
el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
-
I. El ofendido; II. Las personas que dependan económicamente de él; III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario; IV. Sus ascendientes; o V. Sus herederos.
-
I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II. Los tutores o los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores o propietarios de internados o talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;
IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones;
V. Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes o administradores y, en general, por quienes, legalmente, actúen en su nombre y representación;
VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y
VII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.
Pregunta 15
Pregunta
¿Cómo pena ¿qué es la multa?
Respuesta
-
el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
-
I. El ofendido; II. Las personas que dependan económicamente de él; III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario; IV. Sus ascendientes; o V. Sus herederos.
-
I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II. Los tutores o los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores o propietarios de internados o talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;
IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones;
V. Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes o administradores y, en general, por quienes, legalmente, actúen en su nombre y representación;
VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y
VII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.
-
al acusado y podrá subsidiariamente reclamársele al tercer obligado.
Pregunta 16
Pregunta
¿Quiénes tienen derecho a la reparación del daño?
Respuesta
-
I. El ofendido; II. Las personas que dependan económicamente de él; III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario; IV. Sus ascendientes; o V. Sus herederos.
-
I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II. Los tutores o los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores o propietarios de internados o talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;
IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones;
V. Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes o administradores y, en general, por quienes, legalmente, actúen en su nombre y representación;
VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y
VII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.
-
al acusado y podrá subsidiariamente reclamársele al tercer obligado.
-
toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Pregunta 17
Pregunta
Desde el punto de vista jurídico, ¿qué es delito?
Respuesta
-
toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
-
Es la conducta de acción u omisión que lleva a cabo el sujeto activo, siendo ésta típica, antijurídica y culpable.
-
Solo en la medida que dicha acción coincida con la conducta descrita en el tipo penal.
-
Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. De esa manera no hay voluntad en el sujeto activo y por ende no hay conducta y al faltar uno de los elementos del delito, éste no se actualiza.
Pregunta 18
Pregunta
Desde el punto de vista dogmático-penal, ¿qué es delito?
Respuesta
-
Es la conducta de acción u omisión que lleva a cabo el sujeto activo, siendo ésta típica, antijurídica y culpable.
-
Solo en la medida que dicha acción coincida con la conducta descrita en el tipo penal.
-
Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. De esa manera no hay voluntad en el sujeto activo y por ende no hay conducta y al faltar uno de los elementos del delito, éste no se actualiza.
-
a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b)Una función de garantía en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c)Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibida espera que con la conminación penal contenida en los tipos los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
Pregunta 19
Pregunta
¿Cuándo se considera que no hay acción penalmente relevante?
Respuesta
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Cuando la accion no coincida con la conducta descrita en el tipo penal
-
Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. De esa manera no hay voluntad en el sujeto activo y por ende no hay conducta y al faltar uno de los elementos del delito, éste no se actualiza.
-
a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b)Una función de garantía en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c)Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibida espera que con la conminación penal contenida en los tipos los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
-
Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
Pregunta 20
Pregunta
¿A qué se le llama fuerza física irresistible?
Respuesta
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Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. De esa manera no hay voluntad en el sujeto activo y por ende no hay conducta y al faltar uno de los elementos del delito, éste no se actualiza.
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a)Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b)Una función de garantía en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c)Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibida espera que con la conminación penal contenida en los tipos los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
-
Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
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a)Dolo directo. En el dolo directo el auto quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad): el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa, etc.
En estos casos se habla de dolo directo en primer grado, en las descripciones de los tipos penales las encontraremos en los casos que se exija “propósito”, “intención”, “malicia” que equivale a esta especie de dolo.
Dolo directo en segundo grado. La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba– tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).
b)Dolo eventual. Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).
Pregunta 21
Pregunta
¿Qué funciones tiene el tipo penal? Explique cada una de ellas
Respuesta
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a)Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b)Una función de garantía en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c)Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibida espera que con la conminación penal contenida en los tipos los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
-
Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
-
a)Dolo directo. En el dolo directo el auto quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad): el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa, etc.
En estos casos se habla de dolo directo en primer grado, en las descripciones de los tipos penales las encontraremos en los casos que se exija “propósito”, “intención”, “malicia” que equivale a esta especie de dolo.
Dolo directo en segundo grado. La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba– tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).
b)Dolo eventual. Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).
-
Lo que es opuesto a lo que una norma jurídica establece. Es decir el sujeto que comete el robo, siendo el delito de robo una conducta que una norma penal prohíbe, de manera que al ser una acción prohibida en una ley, es entonces que esa conducta se aprecia como antijurídica.
La antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
Pregunta 22
Pregunta
¿Qué se entiende por dolo?
Respuesta
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Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
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a)Dolo directo. En el dolo directo el auto quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad): el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa, etc.
En estos casos se habla de dolo directo en primer grado, en las descripciones de los tipos penales las encontraremos en los casos que se exija “propósito”, “intención”, “malicia” que equivale a esta especie de dolo.
Dolo directo en segundo grado. La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba– tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).
b)Dolo eventual. Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).
-
Lo que es opuesto a lo que una norma jurídica establece. Es decir el sujeto que comete el robo, siendo el delito de robo una conducta que una norma penal prohíbe, de manera que al ser una acción prohibida en una ley, es entonces que esa conducta se aprecia como antijurídica.
La antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
-
Conciencia de la antijuridicidad, es decir una vez que se ha constatado que el sujeto activo sabe que la conducta llevada a cabo por este es típica y antijurídica porque se describe en una norma penal, conlleva o supone en la reprochabilidad, lo que significa que se le puede imponer una pena de forma individualizada.
Pregunta 23
Pregunta
Cuáles son las clases de dolo que contempla la dogmática penal? Explique cada una de ellas
Respuesta
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a)Dolo directo. En el dolo directo el auto quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad): el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa, etc.
En estos casos se habla de dolo directo en primer grado, en las descripciones de los tipos penales las encontraremos en los casos que se exija “propósito”, “intención”, “malicia” que equivale a esta especie de dolo.
Dolo directo en segundo grado. La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba– tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).
b)Dolo eventual. Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).
-
Lo que es opuesto a lo que una norma jurídica establece. Es decir el sujeto que comete el robo, siendo el delito de robo una conducta que una norma penal prohíbe, de manera que al ser una acción prohibida en una ley, es entonces que esa conducta se aprecia como antijurídica.
La antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
-
Conciencia de la antijuridicidad, es decir una vez que se ha constatado que el sujeto activo sabe que la conducta llevada a cabo por este es típica y antijurídica porque se describe en una norma penal, conlleva o supone en la reprochabilidad, lo que significa que se le puede imponer una pena de forma individualizada.
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a)Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b)Una función de garantía en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c)Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibida espera que con la conminación penal contenida en los tipos los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
Pregunta 24
Pregunta
¿Qué expresa el término antijuridicidad?
Respuesta
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Lo que es opuesto a lo que una norma jurídica establece. Es decir el sujeto que comete el robo, siendo el delito de robo una conducta que una norma penal prohíbe, de manera que al ser una acción prohibida en una ley, es entonces que esa conducta se aprecia como antijurídica.
La antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
-
Conciencia de la antijuridicidad, es decir una vez que se ha constatado que el sujeto activo sabe que la conducta llevada a cabo por este es típica y antijurídica porque se describe en una norma penal, conlleva o supone en la reprochabilidad, lo que significa que se le puede imponer una pena de forma individualizada.
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Es la conducta de acción u omisión que lleva a cabo el sujeto activo, siendo ésta típica, antijurídica y culpable.
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toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Pregunta 25
Pregunta
¿Qué expresa el término culpabilidad?
Respuesta
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Conciencia de la antijuridicidad, es decir una vez que se ha constatado que el sujeto activo sabe que la conducta llevada a cabo por este es típica y antijurídica porque se describe en una norma penal, conlleva o supone en la reprochabilidad, lo que significa que se le puede imponer una pena de forma individualizada.
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la multa y la reparación del daño.
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implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
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la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto”.
Pregunta 26
Pregunta
Quiénes son terceros obligados a la reparación del daño? Explique cada supuesto
Respuesta
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I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II. Los tutores o los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores o propietarios de internados o talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;
IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus funciones;
V. Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes o administradores y, en general, por quienes, legalmente, actúen en su nombre y representación;
VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y
VII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.
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al acusado y podrá subsidiariamente reclamársele al tercer obligado.
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toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
-
Es la conducta de acción u omisión que lleva a cabo el sujeto activo, siendo ésta típica, antijurídica y culpable.
Pregunta 27
Pregunta
¿A quién se le debe exigir la reparación del daño?
Respuesta
-
al acusado y podrá subsidiariamente reclamársele al tercer obligado.
-
toda conducta que el legislador sanciona con una pena
-
Es la conducta de acción u omisión que lleva a cabo el sujeto activo, siendo ésta típica, antijurídica y culpable.
-
Solo en la medida que dicha acción coincida con la conducta descrita en el tipo penal.