Pregunta 1
Pregunta
Seleccione el concepto correcto de Obligación en el Derecho Romano
Respuesta
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Relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada creditor tiene derecho a exigir de otra llamada debitor una determinada prestación
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Relación jurídica entre dos sujetos de Derecho en la cual se exige el cumplimiento de una obligación
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Vínculo jurídico mediante el cual un sujeto llamado debitor puede exigir de otro sujeto llamado creditor el cumplimiento de una prestación
Pregunta 2
Pregunta
El objeto de prestación a que se obliga el deudor puede consistir fundamentalmente en un:
Pregunta 3
Pregunta
En que consisten los objetos de una obligaciòn según el Derecho Romano: Dare: transmisión de propiedad, constitución de un derecho o prestación de servicios. Facere: implica la realización de una conducta, misma que puede ser en la no ejecución (non facere) o tolerar (pati). Praestare: garantiza el cumplimiento de una obligación propia o ajena, siendo responsable por la propia conducta, hablando de culpam, dolum o custodiam praestare
Pregunta 4
Pregunta
¿En cuantas clases divide el Derecho Romano a las obligaciones?
Pregunta 5
Pregunta
Las clases de obligaciones son:
Respuesta
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Divisibles e indivisibles, específicas y genéricas, con pluralidad de objetos, de certum e incertum, civiles, honorarias y naturales, strictir iuris y bonae fidei
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Mercantiles, civiles, de honor, militares, de constitum, stricti iure y de liberto
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Militares, creditum, commodatum, de sentencia, depositum, stipulatio y de societas
Pregunta 6
Pregunta
Las obligaciones [blank_start]divisibles[blank_end] son aquellas cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional, es decir, puede cumplirse en parcialidades; mientras que las [blank_start]indivisibles[blank_end] son de facere, ya que no pueden cumplirse en parcialidades o por varios deudores
Respuesta
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divisibles
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indivisibles
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genéricas
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indivisibles
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divisibles
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específicas
Pregunta 7
Pregunta
Son obligaciones específicas aquellas en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus particulares cualidades; y son genéricas aquellas donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar.