Derecho Romano II

Descripción

Test sobre Derecho Romano II, creado por Bigalo García el 13/02/2018.
Bigalo García
Test por Bigalo García, actualizado hace más de 1 año
Bigalo García
Creado por Bigalo García hace casi 7 años
16
0

Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Seleccione el concepto correcto de Obligación en el Derecho Romano
Respuesta
  • Relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada creditor tiene derecho a exigir de otra llamada debitor una determinada prestación
  • Relación jurídica entre dos sujetos de Derecho en la cual se exige el cumplimiento de una obligación
  • Vínculo jurídico mediante el cual un sujeto llamado debitor puede exigir de otro sujeto llamado creditor el cumplimiento de una prestación

Pregunta 2

Pregunta
El objeto de prestación a que se obliga el deudor puede consistir fundamentalmente en un:
Respuesta
  • Dare, facere o un praestare
  • Dar, hacer o no hacer
  • Pago y/o restitución de una prestación

Pregunta 3

Pregunta
En que consisten los objetos de una obligaciòn según el Derecho Romano: Dare: transmisión de propiedad, constitución de un derecho o prestación de servicios. Facere: implica la realización de una conducta, misma que puede ser en la no ejecución (non facere) o tolerar (pati). Praestare: garantiza el cumplimiento de una obligación propia o ajena, siendo responsable por la propia conducta, hablando de culpam, dolum o custodiam praestare
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 4

Pregunta
¿En cuantas clases divide el Derecho Romano a las obligaciones?
Respuesta
  • 7
  • 5
  • 9

Pregunta 5

Pregunta
Las clases de obligaciones son:
Respuesta
  • Divisibles e indivisibles, específicas y genéricas, con pluralidad de objetos, de certum e incertum, civiles, honorarias y naturales, strictir iuris y bonae fidei
  • Mercantiles, civiles, de honor, militares, de constitum, stricti iure y de liberto
  • Militares, creditum, commodatum, de sentencia, depositum, stipulatio y de societas

Pregunta 6

Pregunta
Las obligaciones [blank_start]divisibles[blank_end] son aquellas cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional, es decir, puede cumplirse en parcialidades; mientras que las [blank_start]indivisibles[blank_end] son de facere, ya que no pueden cumplirse en parcialidades o por varios deudores
Respuesta
  • divisibles
  • indivisibles
  • genéricas
  • indivisibles
  • divisibles
  • específicas

Pregunta 7

Pregunta
Son obligaciones específicas aquellas en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus particulares cualidades; y son genéricas aquellas donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar.
Respuesta
  • True
  • False
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Obligación - Derecho Romano II
Elizabeth Conde
Contrato
Elizabeth Conde
Clasificación de los contratos
Elizabeth Conde
LAS SUCESIONES
Guadalupe Paredes Juarez
CLASIFICACIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATO
Guadalupe Paredes Juarez
Aparato CIRCULATORIO
JL Cadenas
MARCO CONCEPTUAL NIIF
johanz4
DESARROLLO HUMANO
Maria Flor Silva
GEOGRAFIA
ROSA MARIA ARRIAGA
Comunicación Celular
Leonardo Ortega
INDUCCION A PROCESOS PEDAGOGICOS
Francia Helena Vasquez Fonseca