Si el convenio colectivo de mi empresa marca un salario base de 1250 euros; el convenio colectivo de mi sector marca 1.300 euros, y el SMI es de 900€, ¿cuánto debe aparecer como mínimo en mi contrato de trabajo?
Respuesta
1300€
1.250€
900€
No hay mínimo
Pregunta 2
Pregunta
Maria cobra 1.400€ brutos según su contrato de trabajo. El convenio colectivo de su sector es de 1.200€. Ahora la empresa en la que trabaja acumula varios trimestres de pérdidas, y el empresario ha decidido bajarle el salario a María, de manera unilateral. ¿Puede hacerlo? ¿Hasta dónde?
Respuesta
No puede hacerlo, porque la empresa no puede recudir el salario pactado en el contrato.
No puede bajar el salario de manera unilateral, pero sí si inicia una negociación con María y llegan a un acuerdo. En ese caso podrá bajarlo hasta los 1.200€.
No puede bajar el salario de manera unilateral, pero sí si inicia una negociacion con María y llegan a un acuerdo. En ese caso podrá bajarlo hasta los 900€.
Puede hacerlo, hasta los 1.200 del convenio, de manera unilateral y avisando con 15 días de antelación.
Pregunta 3
Pregunta
¿Cuál de las siguientes percepciones es SALARIAL?
Respuesta
Las dietas de manutención.
Los gastos de locomoción
El plus de idiomas
El quebranto de moneda
Pregunta 4
Pregunta
El total devengado que aparece en la nómina es...
Respuesta
El salario bruto
El salario neto
La cantidad que se paga a la Seguridad Social
La cantidad que se deduce al trabajador por Seguridad Social e IRPF
Pregunta 5
Pregunta
Si la inflación este año ha sido del 3% y los salarios han subido de media un 2%...
Respuesta
Los trabajadores han ganado un 1% de poder adquisitivo.
Los trabajadores han perdido un 1% de poder adquisitivo.
Los trabajadores han ganado un 2% de poder adquisitivo.
Los trabajadores han perdido un 3% de poder adquisitivo.
Pregunta 6
Pregunta
Fernando el salario base que estable el convenio colectivo de su sector, igual a 1.300€. La empresa lleva varios trimestres de pérdidas, por lo que desea reducirle el sueldo a los trabajadores. ¿Puede hacerlo?
Respuesta
Sí, pero deberá iniciar un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, del que deberá haber un acuerdo.
No, porque no se puede bajar el salario por debajo de lo que establece el convenio colectivo del sector.
Sí, podrá hacerlo unilateralmente avisando con 15 días de antelación.
Sí, podrá hacerlo, debiendo iniciar un proceso de negociación con los trabajadores. En caso de no haber acuerdo, podrá bajar el sueldo de manera unilateral.
Pregunta 7
Pregunta
¿Cuál de las siguientes NO es una percepción salarial?
Respuesta
El alquiler de un piso
El plus por llegar puntual al trabajo
El plus por peligrosidad
El plus por utilizar el transporte urbano
Pregunta 8
Pregunta
Javier trabaja en un laboratorio peligroso, por lo que recibe un plus de peligrosidad. Durante sus vacaciones, ¿cobrará el mismo sueldo neto que un mes trabajado?
Respuesta
Sí, porque durante las vacaciones se cobra lo mismo que cuando se trabaja.
No, porque el plus de peligrosidad solo se cobra por las horas trabajadas en condiciones de peligrosidad, y en vacaciones no está expuesto a ellas.
No, porque en vacaciones no se cobra nada.
No, porque en vacaciones cobrará más sueldo porque no tiene que pagar nada a la Seguridad Social.
Pregunta 9
Pregunta
A los trabajadores nos descuentan en nuestra nómina varios pagos a la Seguridad Social por diferentes conceptos. ¿Por cuál de los siguientes NO nos descuentan nada a los trabajadores, debiendo pagarlo exclusivamente el empresario?
Respuesta
Por el FOGASA
Por contingencias comunes
Por formación profesional
Por desempleo
Pregunta 10
Pregunta
Si mi jefe lleva 4 meses sin pagar mi salario, ¿puedo pedir la extinción de mi contrato? ¿Tendría derecho a indemnización?
Respuesta
No, porque el trabajador nunca puede romper el contrato.
Sí, pasados los 3 meses sin cobrar el salario se puede solicitar la extinción del contrato, con derecho a indemnización de 33 días/año trabajado.
Sí, pasados los 3 meses sin cobrar el salario se puede solicitar la extinción del contrato, pero sin derecho a indemnización.
Sí, el trabajador puede romper el contrato en el momento en que deje de cobrar una mensualidad, con derecho a indemnización de 33 días/año trabajado.