Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Establece las bases de
organización de la
Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal.
Administración Pública Centralizada:
Oficina de la Presidencia de la República,
Secretarías de Estado, Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, Órganos Reguladores
Coordinados.
Encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión:
Secretarías de Estado; Consejería Jurídica, y
Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética a que hace referencia el artículo 28,
párrafo octavo, de la Constitución.
Las Secretarías de Estado tendrán
igual rango y entre ellas no habrá, por
lo tanto, preeminencia alguna. Sin
perjuicio de lo anterior, por acuerdo
del Presidente de la República, la
Secretaría de Gobernación coordinará
las acciones de la Administración
Pública Federal para cumplir sus
acuerdos y órdenes
Al frente de cada Secretaría
habrá un Secretario de Estado,
quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se
auxiliará por los Subsecretarios,
Oficial Mayor, Directores,
Subdirectores, Jefes y Subjefes de
Departamento, oficina, sección y
mesa, y por los demás
funcionarios que establezca el
reglamento interior respectivo y
otras disposiciones legales.
La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá un Consejero que dependerá directamente del
Presidente de la República, y será nombrado y removido
libremente por éste.
Administración pública paraestatal: Organismos
descentralizados, las empresas de participación
estatal, las instituciones nacionales de crédito,
las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y
de fianzas y los fideicomisos.
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en:
Organismos descentralizados;Empresas
de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de seguros y de
fianzas, y Fideicomisos.