Pregunta 1
Pregunta
Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias.
Pregunta 2
Pregunta
Durante las audiencias no puede ser coartado el derecho del imputado de comunicarse con alguna de las personas personas, ya que violentaría su derechos humanos.
Pregunta 3
Pregunta
Algunas restricciones en las audiencias de acuerdo a la ley, son prohibir el ingreso a los reporteros y periodistas, o comer.
Pregunta 4
Pregunta
El imputado podrá estar presente en todas las audiencias, sobre todo cuando sea indispensable, y no se podrá retirar sin autorización del órgano jurisdiccional.
Pregunta 5
Pregunta
El defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.
Pregunta 6
Pregunta
Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a suspender la audiencia, hasta que otro pueda conocer de caso y se discierna el cargo respectivo.
Pregunta 7
Pregunta
Solamente los jueces pueden imponer medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.
Pregunta 8
Pregunta
Las audiencias serán públicas, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada.
Pregunta 9
Pregunta
Una de las excepciones al principio de publicidad es que la víctima se oponga por considerarlo contrario a sus costumbre.
Pregunta 10
Pregunta
Las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas por escrito y notificadas a las partes personalmente.