Pregunta 1
Pregunta
El recurso de apelación está reglamentado en los artículos 186 - 230 CPC
Pregunta 2
Pregunta
El recurso de apelación es el [blank_start]acto jurídico procesal[blank_end] de la parte [blank_start]agraviada[blank_end] con la dictación de una [blank_start]resolución judicial[blank_end], por medio del cual solicita al [blank_start]tribunal que la dictó[blank_end], que eleve el conocimiento del asunto al [blank_start]tribunal superior jerárquico[blank_end], con el objeto de que éste la [blank_start]enmiende con arreglo a derecho[blank_end].
Pregunta 3
Pregunta
Características recurso de apelación
Pregunta 4
Pregunta
Sin que exista agravio, aun es posible interponer recurso de apelación en algunas ocasiones.
Pregunta 5
Pregunta
Cuando el CPC dice que se "enmiende conforme a derecho", se está refiriendo a revocar o modificar la resolución, que respectivamente se refieren a:
Respuesta
-
Revocar significa cambiar toda la parte resolutiva por otra; modificar, solo una parte va a ser cambiada.
-
Modificar significa cambiar toda la parte resolutiva por otra; revocar, solo una parte va a ser cambiada.
Pregunta 6
Pregunta
La instancia es el grado jurisdiccional
Pregunta 7
Pregunta
El recurso de apelación es por vía de retractación, porque lo dicta el Tribunal de alzada, y se le pide al tribunal que se retracte de lo que hizo.
Pregunta 8
Pregunta
Las partes en un juicio de apelación son el [blank_start]apelante[blank_end] y el [blank_start]apelado[blank_end]. El apelante es [blank_start]quien interpone el recurso[blank_end], la parte [blank_start]agraviada[blank_end] por la resolución; el apelado es [blank_start]contra quien se interpone[blank_end] el recurso de apelación.
Pregunta 9
Pregunta
Otra parte en el juicio de apelación es el adherente, que en un principio era [blank_start]apelado[blank_end], pero se aprovecha de la apelación interpuesta por [blank_start]la parte contraria[blank_end], pidiendo también que se [blank_start]modifique[blank_end] la resolución dictada. En esta situación, el [blank_start]apelado[blank_end] pasa a convertirse en [blank_start]apelante[blank_end].
Respuesta
-
apelado
-
la parte contraria
-
modifique
-
apelado
-
apelante
Pregunta 10
Pregunta
Si bien el recurso de apelación tiene como objeto [blank_start]modificar o revocar una resolución[blank_end], la revisión que hace el tribunal de [blank_start]2da instancia[blank_end], está restringida por los límites [blank_start]objetivos y subjetivos[blank_end]. Los objetivos, arrancan de la [blank_start]naturaleza propia del recurso[blank_end]; los subjetivos, emanan de la [blank_start]voluntad del apelante[blank_end].
Pregunta 11
Pregunta
Los límites objetivos se desprenden del art 208 CPC, que consagra el prinicipio de la competencia de 1er grado, en cuya virtud el Tribunal de alzada solo puede pronunciarse por vía de apelación, de las cuestiones ventiladas y resueltas en 1era instancia.
Pregunta 12
Pregunta
La competencia de 2do grado se establece en el art 692 CPC, que establece que en 2da instancia podrá el Tribunal de alzada, de oficio, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que hayan sido debatidas en primera, para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.
Pregunta 13
Pregunta
En virtud del artículo 209, el tribunal puede, excepcionalmente, hacer aclaraciones de oficio. Por ejemplo, dictar medidas para mejor resolver.
Pregunta 14
Pregunta
El tribunal de alzada no puede modificar la sentencia en perjuicio del apelante. Esto corresponde a:
Pregunta 15
Pregunta
Son límites subjetivos:
Respuesta
-
La no reforma en perjuicio.
-
Nadie está obligado a interponer un recurso.
-
Existe la voluntad de determinar en qué parte me agravia la resolución.
Pregunta 16
Pregunta
Son apelables directamente todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley lo deniegue expresamente.
Pregunta 17
Pregunta
Son inapelables las resoluciones por:
Respuesta
-
La cuantía del asunto
-
La naturaleza del asunto
-
La naturaleza jurídica de la resolución
-
La instancia en que se dicta la resolución
-
El tribunal que pronuncia la resolución.
Pregunta 18
Pregunta
Para que una persona esté legitimada para entablar el recurso de apelación, es necesario primero, que revista el cáracter de [blank_start]parte[blank_end], y segundo, que la parte haya sufrido un [blank_start]agravio[blank_end] irreparable con la resolución.
Pregunta 19
Pregunta
Los tribunales que intervienen en el recurso de apelación son [blank_start]dos[blank_end]: el tribunal que [blank_start]dictó la resolución que se impugna[blank_end], que es ante quien debe [blank_start]presentarse[blank_end] el recurso y al cual le corresponde [blank_start]pronunciarse acerca de la concesión[blank_end] del recurso; el otro es el [blank_start]tribunal superior jerárquico[blank_end] de aquel que [blank_start]dictó la resolución impugnada[blank_end].
Respuesta
-
dos
-
dictó la resolución que se impugna
-
presentarse
-
pronunciarse acerca de la concesión
-
tribunal superior jerárquico
-
dictó la resolución impugnada
Pregunta 20
Pregunta
Respecto del plazo para interponer el recurso de apelación:
Pregunta 21
Pregunta
Para el caso de la apelación subsidiaria a la reposición, ésta debe ser entablada dentro del plazo de la reposición, o sea, dentro del 5to día.
Pregunta 22
Pregunta
Todos los plazos de apelación son discontinuos, fatales, individuales e improrrogables.
Pregunta 23
Pregunta
El plazo para apelar se suspende temporalmente por la interposición de un recurso de reposición o aclaración.
Pregunta 24
Pregunta
En relación a la forma de deducir el recurso, son requisitos de éste:
Respuesta
-
Debe ser formulado por escrito, y excepcionalmente cuando la ley lo establezca, se podrá apelar verbalmente.
-
La apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en la cual se apoya, o sea, indicar los agravios que se causa al apelante y como se solucionarían con una resolución distinta.
-
El recurso de apelación debe contener las peticiones concretas que se formulan.
Pregunta 25
Pregunta
El apelante es libre de formular peticiones concretas en el recurso, no es necesario que se encuadren con lo que se hizo valer en primera instancia.
Pregunta 26
Pregunta
El artículo 189 contiene una excepción, en el sentido de que faculta la interposición oral del recurso y sin que se contengan en ella los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Respuesta
-
Cuando se trate de procedimientos en que las partes, sin calidad de letrados, litiguen personalmente.
-
Cuando la ley faculta expresamente la interposición verbal de la apelación dentro del procedimiento.
-
Cuando así lo requieran las partes al momento de interponer el recurso.
Pregunta 27
Pregunta
La forma, en la práctica, de concederse el recurso de apelación, es que sea en el solo efecto devolutivo.
Pregunta 28
Pregunta
El efecto [blank_start]devolutivo[blank_end] es aquel en virtud del cual se otorga competencia al [blank_start]tribunal superior jerárquico[blank_end] para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el [blank_start]tribunal inferior[blank_end], pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado.
Pregunta 29
Pregunta
Este efecto es de la esencia del recurso, siempre está comprendido en él y es el que da paso a la segunda instancia.
Respuesta
-
Efecto suspensivo
-
Efecto devolutivo
Pregunta 30
Pregunta
El efecto suspensivo es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
Pregunta 31
Pregunta
Este efecto impide que la resolución apelada sea cumplida mientras esté pendiente el recurso.
Respuesta
-
Efecto devolutivo
-
Efecto suspensivo
Pregunta 32
Pregunta
Cuando se concede el recurso en ambos efectos:
Respuesta
-
Existen dos tribunales con competencia, el inferior y el superior
-
Existe solo un tribunal con competencia, el de 2da instancia
Pregunta 33
Pregunta
Un ejemplo del recurso de apelación concedido en ambos efectos sería la apelación de la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario.
Pregunta 34
Pregunta
Cuando se concede el recurso en el solo efecto devolutivo:
Respuesta
-
Existen dos tribunales con competencia para seguir conociendo del asunto. El de 2da instancia tiene competencia para pronunciarse acerca del recurso de apelación, y el de 1era sigue conociendo la causa hasta su terminación.
-
Existe un solo tribunal con competencia para conocer del asunto, el de 1era instancia.
Pregunta 35
Pregunta
La apelación que se concede en el [blank_start]solo efecto devolutivo[blank_end] genera las denominadas [blank_start]sentencias que causan ejecutoria[blank_end], es decir, aquellas que pueden ser cumplidas no obstante existir [blank_start]recursos en su contra[blank_end].
Pregunta 36
Pregunta
Casos en que se concede la apelación en el solo efecto devolutivo:
Respuesta
-
Resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios.
-
De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.
-
Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
-
Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.
-
De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley solo admitan apelación en el efecto devolutivo.
Pregunta 37
Pregunta
Cuando se concede el recurso en el solo efecto devolutivo, significa que el tribunal d 1era instancia se queda con el expediente original y deben sacarse fotocopias(compulsas) para el de 2da instancia.
Pregunta 38
Pregunta
Según el artículo 192 CPC, en los casos en que el recurso haya sido concedido en el solo efecto devolutivo, permite al tribunal de alzada, a petición del apelante, dictar una orden de no innovar.
Pregunta 39
Pregunta
La orden de no innovar tiene como requisitos:
Respuesta
-
Que se hubiere concedido una apelación en el solo efecto suspensivo
-
Que el apelante formule una solicitud de orden de no innovar ante el tribunal de alzada.
-
Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada para los efectos de conceder la orden de no innovar.
Pregunta 40
Pregunta
Los trámites del recurso de apelación en primera instancia son:
Respuesta
-
Concesión del recurso, para lo cual es necesario efectuar un examen de admisibilidad.
-
Notificación de la resolución que concede el recurso.
-
Depósito de dinero para fotocopias o compulsas, las que deben ser certificadas por el secretario
-
Remisión del expediente o las compulsas al tribunal de alzada
Pregunta 41
Pregunta
El examen de admisibilidad que se realiza en primera instancia es sobre los aspectos formales del recurso, tales como: si es procedente respecto a la res que se interpone; si se interpuso dentro del plazo; si tiene los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas.
Pregunta 42
Pregunta
El tribunal de primera instancia deberá pronunciarse de plano acerca del escrito de apelación, concediéndolo o no.
Pregunta 43
Pregunta
La resolución que concede o deniega el recurso de apelación debe ser notificada por cédula, y constituye el primer elemento del emplazamiento en la 2da instancia.
Pregunta 44
Pregunta
La obligación de sacar compulsas nace únicamente cuando se ha concedido el recurso de apelación en el solo efecto suspensivo.
Pregunta 45
Pregunta
El apelante, dentro de los 8 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que concede el recurso, deberá depositar en la secretaría del tribunal, el dinero que el secretario estime necesario para el valor de las compulsas.
Pregunta 46
Pregunta
Cuando la apelación se interpone contra una sentencia definitiva, las compulsas permanecen en poder del inferior y al superior se remiten los autos originales.
Pregunta 47
Pregunta
Cuando la apelación se interpone contra cualquier otra resolución que no sea definitiva, los autos originales permanecen en poder del inferior y se remiten las copias.
Pregunta 48
Pregunta
Con la remisión del expediente al tribunal de 2da instancia, precluye a facultad de adherirse a la apelación en primera instancia.
Pregunta 49
Pregunta
Los elementos del emplazamiento en 2da instancia son:
Respuesta
-
Notificación de la resolución que concede el recurso por el tribunal de primera instancia
-
Transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de 2da instancia
-
Compra obligatoria de un latte venti para el juez
Pregunta 50
Pregunta
Los trámites que se contemplan en 2da instancia son:
Respuesta
-
Certificado por secretario del ingreso del expediente ante el tribunal de 2da instancia
-
Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, lo que hace el tribunal de alzada de oficio.
-
Comparecencia de las partes
-
Primera resolución que se dicta por el tribunal de 2da instancia
Pregunta 51
Pregunta
El tribunal puede considerar el recurso inadmisible o extemporáneo, y puede optar por:
Respuesta
-
Declararlo sin lugar desde luego, caso en el cual se devuelve el proceso al tribunal inferior para el cumplimiento del fallo.
-
Dejar que se resuelva en 3era instancia.
-
Mandar traer los autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso.
Pregunta 52
Pregunta
El plazo de las partes para comparecer en 2da instancia lo establece el artículo 200 CPC, que establece un plazo de 5 días, contado desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de 2da instancia.
Pregunta 53
Pregunta
El plazo de comparecencia de las partes en 2da instancia es:
Pregunta 54
Pregunta
Las partes deberán comparecer realizando cualquier gestión que importe una manifestación de la intención de hacerse parte en el recurso.
Pregunta 55
Pregunta
La sanción a la no comparecencia oportuna de una de las partes es que el tribunal podrá declarar, de oficio o a solicitud del apelado, la deserción del recurso.
Pregunta 56
Pregunta
El tribunal, una vez ingresado el expediente, debe determinar en cuenta la admisibilidad del recurso, y puede ocurrir:
Respuesta
-
Que el recurso sea declarado inadmisible
-
Que sea declarado admisible. Cuando es respecto a una sentencia definitiva, se ordena traer los autos en relación.
-
Que sea declarado admisible, respecto de otra resolución, si las partes solicitaron alegatos dentro de plazo, se ordenará traer los autos en relación.
Pregunta 57
Pregunta
La adhesión a la apelación es la [blank_start]facultad[blank_end] que tiene la parte que [blank_start]no ha interpuesto directamente[blank_end] el recurso de apelación para [blank_start]pedir la reforma[blank_end] de la sentencia en la parte que estima [blank_start]gravosa el apelado.[blank_end]
Pregunta 58
Pregunta
Cuáles son los requisitos de la adhesión a la apelación?
Respuesta
-
Que una de las partes haya interpuesto un recurso de apelación
-
Que el recurso se encuentre terminado.
-
Que la sentencia de primera instancia le cause agravio al apelado
-
Que el apelado manifieste en forma y dentro de plazo su intención de adherirse a la apelación.
Pregunta 59
Pregunta
El CPC establece [blank_start]dos[blank_end] oportunidades para adherirse a la apelación: en [blank_start]primera instancia[blank_end], antes de [blank_start]elevarse los autos[blank_end] al superior, y en [blank_start]segunda instancia[blank_end], dentro del plazo que establece el artículo [blank_start]200[blank_end].
Respuesta
-
dos
-
primera instancia
-
elevarse los autos
-
segunda instancia
-
200
Pregunta 60
Pregunta
No será admisible la adhesión a la apelación, desde el momento en que el apelante haya presentado el escrito para desistirse de la apelación.
Pregunta 61
Pregunta
El escrito de la apelación debe cumplir con los mismos requisitos del artículo [blank_start]189.[blank_end]
Pregunta 62
Pregunta
El apelado que se hubiere adherido en la segunda instancia debe concurrir a comparecer en la segunda instancia, dentro del plazo que establece el artículo 200.
Pregunta 63
Pregunta
Las notificaciones en segunda instancia, por regla general, se notifican por [blank_start]estado diario[blank_end]. La excepción es que la [blank_start]primera notificación[blank_end] que se dicte [blank_start]en segunda instancia[blank_end], se notifica [blank_start]personalmente[blank_end]. Otra excepción es cuando tribunal estime conveniente notificar de otra forma, o bien cuando el tribunal ordene la comparecencia personal al tribunal, se notifica por [blank_start]cédula[blank_end].
Respuesta
-
estado diario
-
primera notificación
-
en segunda instancia
-
personalmente
-
cédula
Pregunta 64
Pregunta
Las cuestiones accesorias que surjan en segunda instancia, se fallarán de plano por el tribunal o se tramitarán como incidentes.
Pregunta 65
Pregunta
Cuando las cuestiones accesorias se tramiten como incidente, el tribunal deberá siempre fallarlas en cuenta.
Pregunta 66
Pregunta
Por regla general, en segunda instancia solo se admite prueba en la vista de la causa.
Pregunta 67
Pregunta
Excepcionalmente se admiten [blank_start]pruebas[blank_end] en segunda instancia cuando se hacen valer [blank_start]excepciones anómalas[blank_end], como de prescripción, [blank_start]cosa juzgada[blank_end], pago de deuda, etc. En tal caso el tribunal podrá abrir un [blank_start]término probatorio.[blank_end]
Respuesta
-
pruebas
-
excepciones anómalas
-
cosa juzgada
-
término probatorio.
Pregunta 68
Pregunta
Se pueden recibir o solicitar hasta antes de la vista de la causa:
Pregunta 69
Pregunta
En cuanto a la forma en las CA conocen y resuelven los asuntos, se debe distinguir si el asunto requiere tramitación antes de ser resuelto o no. Si lo requiere, corresponde a la [blank_start]sala tramitadora[blank_end]; si no lo requiere o ya está resuelta la tramitación, la Corte conocerá de ello [blank_start]en sala o en pleno[blank_end].
Respuesta
-
sala tramitadora
-
en sala o en pleno
Pregunta 70
Pregunta
El conocimiento del recurso puede ser [blank_start]en cuenta[blank_end] o [blank_start]previa vista de la causa[blank_end]. En cuenta significa que fallará con la cuenta que les dé el [blank_start]secretario o relator[blank_end], sin que se encuentre la causa [blank_start]en tabla[blank_end] y [blank_start]sin alegatos[blank_end]; previa vista de la causa significa que procederá a fallar luego de que se cumplan los actos que se denominan [blank_start]la vista de la causa[blank_end].
Respuesta
-
en cuenta
-
previa vista de la causa
-
secretario o relator
-
en tabla
-
sin alegatos
-
la vista de la causa
Pregunta 71
Pregunta
Son actos que componen la vista de la causa:
Pregunta 72
Pregunta
La fijación de la causa en tabla significa que la Corte hace un sorteo semanalmente de las causas que se verán en cada sala, y el sorteo es por orden de conclusión de las causas. Sin embargo hay causas que gozan de preferencia para su vista, y están establecidas en el art 162 CPC
Pregunta 73
Pregunta
Hay causas que no se sortean y están radicadas:
Respuesta
-
Recurso de amparo
-
Recurso de apelación
-
Orden de no innovar
Pregunta 74
Pregunta
El día de la vista de la causa, el relator debe dejar constancia en el anuncio, de:
Respuesta
-
Las causas que se han suspendido
-
Las causas que salen trámite
-
Las causas en que no se ha constituido el tribunal
Pregunta 75
Pregunta
Una vez llegado el momento de la vista de la causa se debe anunciar ese hecho, mediante la colocación en un lugar visible del número de orden que se va a mantener hasta que pase a la otra causa.
Pregunta 76
Pregunta
En el anuncio, antes de comenzar la vista de la causa, se debe informar las causas que salgan suspendidas en trámite o sin tribunal.
Pregunta 77
Pregunta
La suspensión de la vista de la causa ocurrirá por:
Respuesta
-
Existir muchas causas en lugar preferente
-
Por falta de miembros del tribunal para pronunciarse
-
Por muerte del abogado patrocinante
-
Por muerte del cónyuge o de alguno de los ascendientes o descendientes del abogado
-
Por solicitarlo de común acuerdo las partes
-
Por solicitarlo alguna de las partes
Pregunta 78
Pregunta
Sobre el derecho de suspensión:
Respuesta
-
El escrito de suspensión debe ser presentado hasta las 12 del día, del mismo día de la vista de la causa.
-
Si El escrito se presenta fuera de plazo, será rechazado de plano.
-
El escrito debe pagar un impuesto, que se traduce en estampillas.
-
No procede contra el recurso de amparo.
Pregunta 79
Pregunta
Otra causal de suspensión es por tener el abogado otra vista de la causa, ante otro tribunal. Se denomina suspensión por comparecencia.
Pregunta 80
Pregunta
La relación es la exposición [blank_start]oral y sistemática[blank_end] que realiza el relator al [blank_start]Tribunal[blank_end], respecto del asunto que debe resolverse. La relación se inicia en presencia de [blank_start]los abogados[blank_end] de las partes que hayan asistido y se hayan [blank_start]anunciado para alegar[blank_end]. No se permite el [blank_start]ingreso de abogados[blank_end] durante la relación.
Respuesta
-
oral y sistemática
-
Tribunal
-
los abogados
-
anunciado para alegar
-
ingreso de abogados
Pregunta 81
Pregunta
La relación procede una vez anunciada la causa y el relator debe cumplir con ciertas formalidades:
Respuesta
-
Si en el Tribunal hay personas que no aparecen en el acta de instalación del Tribunal, el relator debe hacerlo saber a las partes o sus abogados. para que puedan formularlas causales de implicancia y recusación correspondiente.
-
Debe dar cuenta de algún vicio sustancial que notara en el proceso, y en este caso la causa va a salir en trámite
-
Debe dar cuenta al Tribunal de faltas o abusos que pudieran dar lugar a medidas disciplinarias
Pregunta 82
Pregunta
El último trámite de la vista de la causa es la instalación del tribunal
Pregunta 83
Pregunta
Los alegatos son las defensas orales que realizan los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, o bien los postulantes a obtener el título.
Pregunta 84
Pregunta
Los alegatos serán de los abogados qe se hayan anunciado para alegar, ya sea por escrito o que se hayan anotado.
Pregunta 85
Pregunta
Una vez finalizados los alegatos, no se puede pedir ninguna aclaración posterior.
Pregunta 86
Pregunta
Está prohibido presentar defensas escritas.
Pregunta 87
Pregunta
Solo puede alegar [blank_start]un[blank_end] abogado por cada parte, primero el abogado [blank_start]recurrente[blank_end] y después el [blank_start]recurrido[blank_end], sin perjuicio de que después puedan hacer uso de la palabra para hacer [blank_start]rectificaciones de hecho[blank_end], no de [blank_start]derecho[blank_end].
Respuesta
-
un
-
recurrente
-
recurrido
-
rectificaciones de hecho
-
derecho
Pregunta 88
Pregunta
Si son varios los apelantes, alegarán en orden alfabético; si son varios los apelados, alegan en el orden que se hayan interpuesto las alegaciones.
Pregunta 89
Pregunta
Por regla general, el tiempo para alegar es de 45 minutos.
Pregunta 90
Pregunta
Una vez que terminan los alegatos se concluye [blank_start]la vista de la causa[blank_end], y una vez terminada, ésta se puede [blank_start]fallar de inmediato[blank_end] o puede [blank_start]quedar en acuerdo[blank_end]. Que se falle en acuerdo quiere decir que se [blank_start]decreta una medida para mejor resolver[blank_end], a petición de parte se pide [blank_start]informar en derecho[blank_end], o también cuando el Tribunal lo decida para hacer un mejor [blank_start]estudio[blank_end] de ella.