Pregunta 1
Pregunta
Las autoridades responsables de los PVVO, contarán con un plazo de hasta DIECIOCHO MESES para llevar a cabo las certificaciones señaladas en los numerales 6.2.2 y 6.6 a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
Pregunta 2
Pregunta
La presente Norma Oficial Mexicana ENTRARÁ EN VIGOR a los 60 DÍAS naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Pregunta 3
Pregunta
Las AUTORIDADES RESPONSABLES de los PVVO, contarán con un plazo de hasta SEIS MESES para implementar el envío de información a que hace referencia el numeral 6.3.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que la Secretaría, mediante aviso que publique en el Diario Oficial de la Federación, informe que el Centro de Datos a que hace referencia el numeral 6.1 se encuentra listo para operar.
Pregunta 4
Pregunta
Las AUTORIDADES RESPONSABLES de los PVVO de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, definirán en los PVVO el procedimiento que deberá ser aplicado cuando los vehículos automotores hayan sido modificados en su carrocería o tren motriz y que por ello afecten la aplicación de los métodos de prueba señalados en la presente.
Pregunta 5
Pregunta
En tanto no existan métodos de CALIBRACIÓN Y LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADOS, para llevar a cabo la prueba de desaceleración necesaria para llevar a cabo la auditoría de calibración dinámica del dinamómetro a que hace referencia el numeral 8.16.2.3 de la Norma OficialMexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, la auditoría de calibración podrá ser realizada conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades responsables de los PVVO.
Pregunta 6
Pregunta
La Secretaría presentará ante el COMITÉ CONSULTIVO Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el proyecto de Anexo Normativo que contenga el CATÁLOGO VEHICULAR
Pregunta 7
Pregunta
Los vehículos automotores de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y TRANSPORTE PRIVADO FEDERAL, que circulen en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán aplicar lo que señala la presente Norma Oficial Mexicana en los Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, y bajo las consideraciones que se determinen en el Acuerdo de Coordinación que para tal efecto establezcan, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las entidades federativas señaladas.
Pregunta 8
Pregunta
Las autoridades COMPETENTES, FEDERALES O LOCALES, modificarán sus PVVO aplicando las especificaciones y los criterios de verificación vehicular establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Pregunta 9
Pregunta
Los vehículos ligeros nuevos para uso particular, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen estarán EXENTOS DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA por un periodo de 2 años,y deberán acudir a la verificación vehicular al término del segundo año de su adquisición, la exención será prorrogada por 2 años más en caso de aprobarla
Pregunta 10
Pregunta
La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría podrán establecer en su PVVO, especificaciones adicionales a las establecidas en la presente norma, con objeto de mejorar la CONFIABILIDAD Y EFICACIA de los resultados de los Métodos de Pruebas de verificación vehicular.
Pregunta 11
Pregunta
Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Programa
Respuesta
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Transitorio PRIMERO
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Transitorio CUARTO
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Transitorio QUINTO
Pregunta 12
Pregunta
La sustanciación y resolución de asuntos que se encuentren en tramite al momento de la entrada en vigor del presente programa, se concluiran de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos
Respuesta
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Transitorio OCTAVO
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Transitorio SEGUNDO
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Transitorio SEPTIMO
Pregunta 13
Pregunta
A partir de la publicación del presente Programa y en un plazo no mayor de 90 días, en términos de lo dispuesto por el presente Programa, el Gobierno del Distrito Federal, publicara en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal
Respuesta
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Transitorio TERCERO
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Transitorio SEXTO
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Transitorio QUINTO
Pregunta 14
Pregunta
Para su observancia y cumplimiento, publíquese el Presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Respuesta
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Transitorio PRIMERO
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Transitorio NOVENO
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Transitorio SEPTIMO
Pregunta 15
Pregunta
El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria a partir del segundo Semestre del 2014, deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente programa
Respuesta
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Transitorio SEGUNDO
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Transitorio SEXTO
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Transitorio OCTAVO
Pregunta 16
Pregunta
El presente programa entra en vigor a partir del día 1 de julio del dos mil catorce
Respuesta
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Transitorio SEPTIMO
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Transitorio TERCERO
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Transitorio SEGUNDO
Pregunta 17
Pregunta
Se abroga el ACUERDO QUE SE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CONTINGECIAS AMBIENTALES, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el día 19 de junio de 2008
Respuesta
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Transitorio TERCERO
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Transitorio PRIMERO
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Transitorio SEPTIMO
Pregunta 18
Pregunta
Quedan exentas del presente Programa las motocicletas, hasta en tanto sea publicada la Norma Oficial Mexicana aplicable a la verificación de sus emisiones contaminantes.
Respuesta
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Transitorio SEGUNDO
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Transitorio SEPTIMO
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Transitorio TERCERO