Tema 7 - La aduana y los procedimientos de importación y exportación

Descripción

Junio GACI Test sobre Tema 7 - La aduana y los procedimientos de importación y exportación, creado por Minerva Sanchez el 24/04/2016.
Minerva Sanchez
Test por Minerva Sanchez, actualizado hace más de 1 año
Minerva Sanchez
Creado por Minerva Sanchez hace más de 8 años
230
0

Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
¿Cuál de las siguientes opciones no es un criterio para la concesión de la condición de Operador Económico Autorizado?
Respuesta
  • Adecuada gestión de los registros que permita el control de las autoridades aduaneras.
  • Depósito de una garantía de concesión.
  • Adecuada trayectoria previa en las relaciones con la agencia tributaria, en especial con el departamento de aduanas.
  • Los tres anteriores son criterios para la concesión.

Pregunta 2

Pregunta
¿Cuál de las siguientes afirmaciones relacionadas con la conservación de documentos no es correcta?
Respuesta
  • Como norma general la conservación de documentos se realizará por tres años.
  • Para mercancías despachadas con exención de derechos el plazo se reduce un año.
  • La conservación de documentos se recoge en el artículo 29 del CAC Modernizado.
  • Si se está en un proceso judicial, la conservación de documentos se prolongará hasta que el mismo finalice.

Pregunta 3

Pregunta
El plazo para que el deudor satisfaga la deuda aduanera puede llegar a 30 días.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 4

Pregunta
El aplazamiento de la deuda puede ser de forma separada o de forma global y como mínimo de 30 días.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 5

Pregunta
¿Puede concederse el levante de parte de las mercancías presentadas, posponiendo el levante del resto de mercancías por alguna razón?
Respuesta
  • Sí, en todos los casos.
  • Sí, cuando se produzca una comprobación documental en el circuito naranja.
  • Sí, cuando se produzca una comprobación física de las mercancías en circuito rojo.
  • No, en ningún caso.

Pregunta 6

Pregunta
De los documentos administrativos que hemos visto, los que en su caso acompañarán a las mercancías no comunitarias que entran en el TAC son la NOPE, NOPI y la declaración de valor.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 7

Pregunta
Una mercancía despachada a consumo se diferencia de la despachada a libre práctica en que la primera ha satisfecho los impuestos indirectos.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 8

Pregunta
En el caso de las exportaciones los circuitos que implican algún control (naranja y rojo) implican más facilidades que en las importaciones.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 9

Pregunta
¿Cuáles son los ejemplares del DUA que utilizaremos en el caso de realizar una declaración normal para una importación?
Respuesta
  • Los ejemplares 5, 6, 7, 8 y 9.
  • 1, 2, 3, 5 y 9.
  • Los ejemplares 6, 7, 8 y 9.

Pregunta 10

Pregunta
Una aduana es una oficina pública de constitución [blank_start]fiscal[blank_end] y [blank_start]tributaria[blank_end] generalmente situada en costas y fronteras. Su objetivo es el registro y control del [blank_start]tráfico[blank_end] internacional de mercancías que se importan y exportan desde un territorio determinado y [blank_start]cobrar[blank_end] los impuestos que haya establecidos.
Respuesta
  • fiscal
  • tributaria
  • tráfico
  • cobrar

Pregunta 11

Pregunta
Estructura. Cada país tiene su propia administración aduanera, aunque es cierto que en el caso de la UE, se tiende a una estructura y funcionamiento similar de las diferentes instituciones encargadas de la gestión aduanera, ¿sabes quién se encarga de la gestión aduanera en nuestro país? En el caso de España, las aduanas dependen de la [blank_start]Agencia[blank_end] Estatal de [blank_start]Administración[blank_end] Tributaria (AEAT), o como normalmente se denomina, Agencia Tributaria. La AEAT, es un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de [blank_start]Hacienda[blank_end] y [blank_start]Presupuestos[blank_end], que a su vez forma parte del Ministerio de [blank_start]Hacienda[blank_end]. La administración de aduanas, como organismo estatal (por lo tanto es común a todo el territorio español), tiene una doble estructura: central y territorial. En el ámbito [blank_start]central[blank_end] cuenta entre otros con los siguientes departamentos y áreas: - [blank_start]Departamento[blank_end] de Aduanas e Impuestos Especiales. - [blank_start]Dirección[blank_end] Adjunta de Vigilancia Aduanera. - [blank_start]Subdirección[blank_end] General de Gestión Aduanera. Algunos de los departamentos y áreas del ámbito [blank_start]territorial[blank_end] (regional y provincial) son: - [blank_start]Dependencias[blank_end] de Aduanas e Impuestos Especiales (regionales y provinciales). - [blank_start]Administraciones[blank_end] de Aduanas. - [blank_start]Recintos[blank_end] aduaneros.
Respuesta
  • Agencia
  • Administración
  • Hacienda
  • Presupuestos
  • Hacienda
  • central
  • Departamento
  • Dirección
  • Subdirección
  • territorial
  • Dependencias
  • Administraciones
  • Recintos

Pregunta 12

Pregunta
Funciones que realizan las aduanas: Cada uno de los departamentos y áreas que hemos visto en el punto anterior tiene unas funciones distintas, pero entre todos podríamos decir que hay cinco grupos de tareas o funciones que realizan las aduanas: - [blank_start]Normativa[blank_end]. Las aduanas son las encargadas de aplicar la normativa aduanera comunitaria y estatal a las mercancías que a ellas llegan, bien para su introducción en el territorio aduanero comunitario, bien para su salida de él. Se encargan de que las mercancías cumplan la normativa, pero también de que los operadores económicos titulares o responsables de esas mercancías cumplan con la normativa en materia de calidad, seguridad, fiscalidad, etc. - [blank_start]Fiscal[blank_end]. Las aduanas tienen también una importante labor recaudatoria. Las aduanas, además de encargadas de hacer cumplir la normativa fiscal, también se encargan de recaudar los impuestos que las mercancías tienen que satisfacer para su importación o exportación. Esta gestión tributaria (no olvidemos el organismo del que dependen) implica la recaudación tanto de derechos arancelarios como de los impuestos especiales. - [blank_start]Seguridad[blank_end]. Otra tarea muy importante de la que se encarga la aduana es la lucha contra el fraude aduanero y el contrabando. Generalmente cuando hablamos de estos temas, todos pensamos en drogas y armas. Pero los temas de seguridad van mucho más allá: lucha contra el mercadeo ilegal del patrimonio histórico, falsificaciones e imitaciones ilegales, etc. - Salud [blank_start]pública[blank_end]. Además, con la exigencia de determinados certificados, y mediante la inspección de las mercancías, se controla la entrada de alimentos, animales, y en definitiva cualquier mercancía que pueda suponer un peligro para la salud pública de la población. - [blank_start]Estadística[blank_end]. En lo que se refiere a la función estadística y de control del tráfico de mercancías entre diferentes territorios, la aduana es la encargada de elaborar las estadísticas de entrada y salida de mercancías, información que es imprescindible para la elaboración de informes tan importantes como la Balanza de Pagos.
Respuesta
  • Normativa
  • Fiscal
  • Seguridad
  • pública
  • Estadística

Pregunta 13

Pregunta
Normativa de las aduanas No debes confundir la normativa que regula los procedimientos aduaneros dentro de la Unión Europea, y las disposiciones, órdenes y reglamentos que componen el grueso del sistema normativo aplicable en nuestro país, con las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de las aduanas. Una cosa es lo que tienen que cumplir las mercancías y sus titulares, que serían las normas relacionadas con los procedimientos aduaneros, y otra las que afectan a la propia organización y funcionamiento de esta parte de la Administración Pública. En el caso de la aduana española existen cuatro normas, con rango de orden, que podríamos decir que son la base normativa sobre la organización, funcionamiento y las actividades a desempeñar por el departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia tributaria. 1. Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 09-junio-1994). Esta es la orden que [blank_start]estructura[blank_end] la agencia tributaria. En la disposición quinta se determina la [blank_start]composición[blank_end] y estructura del departamento de aduanas de la agencia tributaria. 2. Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, de reorganización de los Servicios Centrales de la agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 12-julio-1997). Modifica parcialmente la norma anterior con una reorganización de la estructura. 3. Orden de 27 de julio de 1998, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 30-julio-1998). Establece las diferentes [blank_start]subdirecciones[blank_end] generales en las que se estructura el departamento de aduanas e impuestos especiales. 4. Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (Publicada en BOE el 11-diciembre-2007). En el artículo 7 se determinan las funciones y competencias atribuidas al departamento de aduanas e impuestos especiales. Estas órdenes son las fundamentales, porque en ellas se definen desde la adscripción de las competencias aduaneras a la agencia tributaria hasta la propia definición de las funciones de la administración aduanera.
Respuesta
  • estructura
  • composición
  • subdirecciones

Pregunta 14

Pregunta
Operador económico autorizado. Concepto y ventajas. Un Operador Económico Autorizado (certificado [blank_start]OEA[blank_end]), es un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquier agente económico que interviene en la cadena logística del comercio internacional (fabricantes, exportadores, importadores, almacenistas, distribuidores, agentes de aduanas, transitarios, transportistas, etc.) en el que participen las autoridades aduaneras. En los últimos años ha aumentado la necesidad de realizar controles aduaneros, tanto los tradicionales como los que se refieren a la seguridad de la cadena logística internacional. Por esta razón la figura del OEA es uno de los mecanismos más importantes, a través del cual las aduanas consiguen [blank_start]incrementar[blank_end] el nivel de control (y prevención) favoreciendo el comercio internacional mediante la creación de esta figura, en la que el operador económico en cuestión colabora de forma [blank_start]activa[blank_end] con las autoridades aduaneras tanto en trámites, procedimientos, controles, etc., y como compensación existe una reducción y simplificación que estos operadores han de realizar antes las autoridades aduaneras por las operaciones internacionales que realizan. Esta figura se encuentra regulada en los artículos del 13 al 15 del CAC Modernizado. ¿Qué ventajas tiene ser OEA? Las principales ventajas que ofrece ser Operador Económico Autorizado y ostentar el certificado OEA son las siguientes: - Menor número de [blank_start]controles[blank_end] físicos y documentales. - [blank_start]Prioridad[blank_end] en los controles. - Posibilidad de elegir el [blank_start]lugar[blank_end] de la inspección (como veremos en el punto siguiente se trata del despacho centralizado). - Mayor facilidad para [blank_start]acogerse[blank_end] a procedimientos aduaneros simplificados. - Declaraciones sumarias de entrada y salida con datos [blank_start]reducidos[blank_end]. - [blank_start]Notificación[blank_end] previa o aviso del control físico.
Respuesta
  • OEA
  • incrementar
  • activa
  • controles
  • Prioridad
  • lugar
  • acogerse
  • reducidos
  • Notificación

Pregunta 15

Pregunta
Operador económico autorizado. Requisitos y tipos. ¿Qué condiciones hay que reunir para ser un OEA? Los criterios para la concesión del estatuto de OEA, está recogidos en el artículo 14 del CAC Modernizado, y son: - Una [blank_start]trayectoria[blank_end] adecuada en cuanto al cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales anteriores a la solicitud. - Un [blank_start]sistema[blank_end] satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros. - [blank_start]Solvencia[blank_end] acreditada. - En el caso de que un operador económico autorizado quiera beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en la legislación aduanera, se le exigirá además un nivel adecuado de competencia o de [blank_start]cualificaciones[blank_end] profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza. - Cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de las facilidades en materia de controles aduaneros relacionadas con la seguridad, también ha de cumplir con unos [blank_start]niveles[blank_end] apropiados de seguridad y protección. El certificado o estatuto OEA lo otorga la [blank_start]autoridad aduanera[blank_end] de cada estado miembro de la UE, previa comprobación de los requisitos exigibles. Es muy importante destacar que esta comprobación no es una inspección tributaria, y por tanto de la misma nunca se derivarán sanciones aunque no se cumplan los requisitos, más allá de la no concesión o retirada del certificado o estatuto. ¿Qué tipos de certificados Operador Económico Autorizado existen? Según el artículo 13 del CAC Modernizado, existen dos tipos de certificados, atendiendo a la exigencia de requisitos y de los beneficios que de ellos se deriven: 1. Certificado Operador Económico Autorizado [blank_start]Simplificaciones[blank_end] Aduaneras (el más habitual). 2. Certificado Operador Económico Autorizado [blank_start]Seguridad[blank_end] y Protección. Además estas dos figuras pueden reunirse en un mismo certificado o concesión dando lugar al Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y [blank_start]Seguridad[blank_end].
Respuesta
  • trayectoria
  • sistema
  • Solvencia
  • cualificaciones
  • niveles
  • autoridad aduanera
  • Simplificaciones
  • Seguridad
  • Seguridad

Pregunta 16

Pregunta
Despacho centralizado. El despacho centralizado es una figura que permite realizar los trámites aduaneros desde cualquier punto del TAC independientemente de la aduana por la que se [blank_start]introduzcan[blank_end] las mercancías en el mismo. Esta figura es de gran importancia porque permite realizar las operaciones sin la necesidad de la presencia física del titular de la mercancía o del régimen, ni de ninguna otra figura de representación (por ejemplo el agente de aduanas). ¿Qué trámites se pueden realizar? El despacho centralizado, por el momento, es válido para las operaciones de [blank_start]importación[blank_end], [blank_start]exportación[blank_end], y para la inclusión de las mercancías en el régimen de [blank_start]depósito[blank_end] aduanero. ¿Qué requisitos existen para poder realizarlas? Además de las lógicas relativas a equipos informáticos, es necesaria una autorización de [blank_start]Operador[blank_end] Económico Autorizado, que vimos en el punto anterior. ¿Cómo funciona? El funcionamiento es muy sencillo, vamos a verlo: El titular realiza los trámites (despacho de aduanas) en soporte informático desde las instalaciones de la empresa, y transfiere los datos a los servicios de aduanas de su país (administración aduanera autorizante), que a su vez los transfiere al servidor o central de información (también denominado “dominio común”). Desde el servidor central los datos son enviados a la aduana a la que han llegado las mercancías (administración aduanera colaboradora) que procederá a la concesión de levante si procede. Como hemos visto hay dos figuras aduaneras: - La aduana en la que se realizan los trámites ([blank_start]autorizante[blank_end]). - La aduana por la que se introducen las mercancías ([blank_start]colaboradora[blank_end]). Hay ocasiones, como veremos más adelante en esta unidad, que la mercancía ha de ser inspeccionada física y documentalmente. En estos casos los documentos tendrán que [blank_start]escanearse[blank_end] y enviarlos a través del sistema informático. La principal ventaja que proporciona el despacho centralizado es que la posibilidad de elegir la aduana de [blank_start]inspección[blank_end] o de [blank_start]control[blank_end]. Esto supone un gran avance para las operaciones de comercio internacional y además agiliza enormemente las gestiones con la aduana. Como hemos visto, el despacho centralizado está íntimamente ligado al estatus de OEA, pero además, con el CAC Modernizado, también lo está con la Autorización Única Europea ([blank_start]AUE[blank_end]), que es una nueva figura que recoge el código aduanero, para reducir los costes, agilizar los trámites y eliminar las fronteras administrativas.
Respuesta
  • introduzcan
  • importación
  • exportación
  • depósito
  • Operador
  • autorizante
  • colaboradora
  • escanearse
  • inspección
  • control
  • AUE

Pregunta 17

Pregunta
Intercambio de información. Ya hemos comentado anteriormente que una de las principales novedades que introduce el CAC Modernizado es la tramitación por medios electrónicos. ¿Entonces solo se contempla la presentación por medios electrónicos? La presentación electrónica es el método principal y preferido, pero hay ocasiones en las que esta forma de tramitación y comunicación no es posible, por lo que el propio CAC Modernizado recoge esas situaciones y permitiéndose recurrir a una comunicación mediante documentos en papel o por cualquier otro medio en lugar de un intercambio electrónico de datos, teniendo en cuenta lo siguiente: - La posibilidad de que fallen temporalmente los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras. - La posibilidad de que fallen temporalmente los sistemas informáticos de los operadores económicos. - Los convenios y acuerdos internacionales que disponen el uso de documentos en papel. - Los viajeros sin acceso directo a sistemas informáticos. - Los requisitos prácticos de que las declaraciones se hagan verbalmente o mediante cualquier otro acto. ¿La información que se presenta ante las autoridades aduaneras es confidencial? Efectivamente, el CAC Modernizado, también recoge las condiciones en las que esos datos se proporcionan, puesto que hay que velar por la seguridad y privacidad de los mismos. Por esta razón, la información que sea confidencial por naturaleza o que se haya facilitado con ese carácter estará protegida por el deber de secreto [blank_start]profesional[blank_end] y por lo tanto no se podrá difundir sin el consentimiento expreso de la persona u organismo que la haya facilitado. A pesar de esto, esa información, podrá difundirse sin ese consentimiento cuando las autoridades aduaneras estén obligadas o autorizadas a hacerlo así, bien en el marco de un procedimiento judicial, o bien en virtud de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de protección de datos. En cuanto al suministro de información, cualquiera que intervenga en la realización de las formalidades aduaneras o en los controles aduaneros tiene la [blank_start]obligación[blank_end] de facilitar a las autoridades aduaneras, a petición de las mismas, toda la información y documentación exigida, en una forma adecuada y plazo fijado, y toda la asistencia que sea precisa para la realización de esas formalidades o controles. Además toda persona que presente una declaración sumaria o una declaración en aduana, una notificación o una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión será [blank_start]responsable[blank_end] de la exactitud e integridad de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud, y de la autenticidad de los documentos presentados a las autoridades o puestos a su disposición. En el código aduanero modernizado se recoge en los artículos del 5 al 10 todo lo relacionado con el suministro e intercambio de información, así como lo relacionado con los sistemas electrónicos. Lógicamente no es necesario conocer textualmente el contenido de estos artículos, pero si conocer el sentido de los mismos y la regulación que sobre este tema realiza. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
Respuesta
  • profesional
  • obligación
  • responsable

Pregunta 18

Pregunta
Control de mercancías. Una de las funciones que tiene atribuida el departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia tributaria es el del [blank_start]control[blank_end] de las mercancías, con el fin de hacer cumplir con la legislación y evitar fraudes. Esta tarea de la aduana (tanto española como del resto de la UE), está recogida en los artículos del 25 al 28 del CAC Modernizado. De esta forma, las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios. ¿Pero en qué pueden consistir esos controles? Lógicamente el control dependerá del objeto de control. - En el caso de las mercancías podrá consistir en examinar las mercancías o [blank_start]tomar[blank_end] muestras. - En cuanto a los datos y documentos, podrá consistir en [blank_start]verificar[blank_end] los datos contenidos en las declaraciones y la existencia y autenticidad de los documentos, revisar la contabilidad de los operadores económicos y otros registros. - Por último, en lo que respecta a los medios logísticos y de transporte, podrá consistir en [blank_start]inspeccionar[blank_end] los medios de transporte y las mercancías y equipajes facturados o como bulto de mano. Hay ocasiones en las que el control de las mercancías o de la documentación se realiza posteriormente a la autorización del levante. En estas ocasiones se realiza con el fin de determinar la exactitud de la información contenida en las declaraciones en aduana o en las declaraciones sumarias, y verificar los datos y documentos de las operaciones relativas a esa mercancía o de otras operaciones comerciales anteriores o posteriores que la afecten. ¿Dónde se realizan las inspecciones y controles? Las inspecciones podrán realizarse en los locales del [blank_start]titular[blank_end] de las mercancías o de su representante, en los de otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe comercialmente en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos comerciales.
Respuesta
  • control
  • tomar
  • verificar
  • inspeccionar
  • titular

Pregunta 19

Pregunta
Presentación de las mercancías. Se entiende por presentación en aduana la comunicación a las autoridades aduaneras, en la forma requerida, de que las mercancías están [blank_start]presentes[blank_end] en la oficina de aduanas o en cualquier otro lugar designado o autorizado por las autoridades aduaneras. . ¿A quién le corresponde esta obligación? La presentación de las mercancías ha de realizarla alguna de las siguientes personas: - La persona que [blank_start]introdujo[blank_end] las mercancías en el territorio aduanero de la UE. - La persona en cuyo [blank_start]nombre[blank_end] o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio. - La persona que asumió la responsabilidad por el [blank_start]transporte[blank_end] de las mercancías después de que fueran introducidas en el TAC. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria de entrada o a la declaración en aduana que haya sido presentada respecto de las mercancías, y que veremos en el punto siguiente. Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercancías del medio de transporte en que se hallen, previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dichas autoridades. En el caso de que exista peligro inminente que requiera de la inmediata descarga de toda o parte de la mercancía, no se exige dicha autorización, pero si hay que informar a las autoridades aduaneras. Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean [blank_start]descargadas[blank_end] y desembaladas con objeto de examinarlas, tomando muestras o examinando los medios de transporte en que se hallen. Cuando lo exijan las circunstancias, las autoridades aduaneras podrán disponer la destrucción de las mercancías presentadas en la aduana, como vimos en la unidad anterior. Estas autoridades informarán de ello a la persona que tenga en su poder las mercancías, siendo los gastos resultantes de la destrucción de las mercancías a cargo de ésta. En el caso de que las autoridades aduaneras comprueben que se han introducido de forma irregular mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o que se hubieran sustraído al control aduanero, se adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas en su caso la venta de las mismas, para regularizar la situación de dichas mercancías.
Respuesta
  • presentes
  • introdujo
  • nombre
  • transporte
  • descargadas

Pregunta 20

Pregunta
Declaración sumaria. La declaración sumaria es el acto por el que una persona [blank_start]informa[blank_end] a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, de que determinadas mercancías van a entrar o salir del territorio aduanero de la Comunidad. Podríamos decir que es una declaración de la [blank_start]intención[blank_end] que se tiene respecto a determinadas mercancías. Existen tres tipos de declaraciones sumarias: - Declaración sumaria de [blank_start]entrada[blank_end] (ENS). Para mercancías no comunitarias que van a ser introducidas en el territorio aduanero de la UE. - Declaración sumaria de [blank_start]salida[blank_end] (EXS). Para las mercancías comunitarias que van a exportarse. También se denomina declaración previa de salida. - Declaración sumaria de [blank_start]depósito[blank_end] temporal. Para las mercancías que van a introducirse al amparo de este régimen aduanero. La declaración sumaria de entrada se recoge en los artículos del 86 al 90 del CAC Modernizado. La declaración previa de salida se recoge en el artículo 175. En el caso de importaciones y depósito temporal, las declaraciones sumarias estarán acompañadas de un [blank_start]aviso[blank_end] de llegada. Deberá depositarse en cuanto se presenten las mercancías ante la aduana, pudiendo la autoridades conceder un plazo que finalice, a lo más tardar, el primer día laborable siguiente a la presentación. La declaración sumaria deberá ser presentada y firmada por la persona que haya introducido las mercancías en el TAC o se haya hecho cargo de su transporte tras la introducción, o por la persona en cuyo nombre actúen (por ejemplo el consignatario del buque). Una vez recibida la declaración, será registrada por la aduana quien le asignará un número de registro ([blank_start]MRN[blank_end] o Número de referencia de movimientos de mercancía) que se comunicará a la persona que la haya presentado. Cuando la ENS no sea presentada por el transportista, este número se pondrá, además, a disposición de éste. El MRN sirve para identificar la [blank_start]ENS[blank_end] hasta que las mercancías declaradas en la misma reciban el tratamiento aduanero que les corresponda. La declaración sumaria se sustituye por la carta de porte por carretera o CMR (Convención relativa al transporte internacional por carretera) en el caso de mercancías transportadas [blank_start]exclusivamente[blank_end] por vía terrestre. Un caso particular es el de los transbordos, que se trata de operaciones en las que las mercancías procedentes de terceros países permanecen temporalmente en un recinto aduanero sin ser sometida a ningún régimen, es espera de ser embarcada en otro medio de transporte. En estos casos hay que conocer cuáles de las mercancías presentadas en una declaración sumaria de entrada han sido reexportadas, para saber cuáles siguen en territorio comunitario. Esto se hace mediante comunicación a la aduana con un documento denominado [blank_start]D-1[blank_end] si es tráfico aéreo y una comunicación automática en el caso de tráfico marítimo.
Respuesta
  • informa
  • intención
  • entrada
  • salida
  • depósito
  • aviso
  • MRN
  • ENS
  • exclusivamente
  • D-1

Pregunta 21

Pregunta
Declaración sumaria. Plazos y excepciones. ¿Cuándo hay que presentar una declaración sumaria? Dependiendo del tipo de [blank_start]transporte[blank_end] y del tipo de [blank_start]carga[blank_end], existen unos plazos diferentes. Para el transporte marítimo: - Cargamentos a [blank_start]granel[blank_end]: [blank_start]24[blank_end] horas al menos antes de la llegada del buque. - Contenedores procedentes del Mar del Norte, Báltico, Mediterráneo, Marruecos o Mar Muerto: al menos [blank_start]dos[blank_end] horas antes de la llegada del buque. - Resto de contenedores: al menos [blank_start]24[blank_end] horas antes de la carga en el puerto de salida. Para el transporte aéreo: - Vuelos de [blank_start]corto[blank_end] recorrido (inferior a 4 horas): desde el [blank_start]despegue[blank_end] en el aeropuerto de salida. - Vuelos de [blank_start]largo[blank_end] recorrido: al menos 4 horas antes de la [blank_start]llegada[blank_end] al primer aeropuerto de la Comunidad. ¿Hay algún tipo de mercancías que no tenga presentar la declaración sumaria? - Energía eléctrica y mercancías que circulen mediante conductos. - Cartas, tarjetas postales y material enviado de acuerdo con las normas del convenio de la Unión Postal Universal. - Mercancías contenidas en equipajes de viajeros. - Mercancías que se presenten bajo declaración verbal o actos concluyentes. - Mercancías transportadas en línea regular. - Mercancías que su valor intrínseco no supere los 22 €, siempre que el análisis de riesgos los haga el propio operador. ¿Quién ha de presentar la declaración sumaria? En el caso de transporte marítimo la declaración será presentada por el [blank_start]consignatario[blank_end] o agente de aduanas que representen al armador o naviero ante las autoridades portuarias. En el caso de transporte aéreo será el [blank_start]transportista[blank_end] o empresa de transportes encargada de la mercancía como regla general, pero para los casos de compañías en el ámbito de acuerdos multilaterales entre compañías aéreas, la responsabilidad de la presentación correrá a cargo de la compañía aérea operadora del vuelo.
Respuesta
  • transporte
  • carga
  • granel
  • 24
  • dos
  • 24
  • corto
  • despegue
  • largo
  • llegada
  • consignatario
  • transportista

Pregunta 22

Pregunta
Conservación de documentos. Anteriormente hemos hablado de la posibilidad de que las mercancías y documentos sean sometidos a control aduanero. Este control implicará también la conservación de los documentos a controlar. Vamos a verlo. En lo que se refiere a la documentación e información, con el fin de posibilitar el control aduanero, el artículo 29 del CAC Modernizado establece que las personas interesadas deberán conservar, al menos durante [blank_start]tres[blank_end] años naturales, toda la documentación e información, y hacerlo en una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras. En el caso de las mercancías despachadas a libre práctica, o en el de las declaradas para la exportación, el plazo de [blank_start]tres[blank_end] años se inicia a partir del final del año en el que se acepten las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación. Algo similar ocurre en el caso de las mercancías que se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación, en este caso, el plazo se iniciará a partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera. En el caso de las mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros, el plazo comenzará a contar a partir del [blank_start]final[blank_end] del año en el que concluya el régimen aduanero en el que estaban incluidas las mercancías. En el caso de que el control aduanero realizado sobre una deuda aduanera ponga de manifiesto la necesidad de que sea modificada en importe, garantía u obligado, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad, el plazo se prolongará [blank_start]tres[blank_end] años más. Por último cuando se haya interpuesto un recurso o haya dado comienzo un proceso judicial, la documentación y la información deberán conservarse durante el plazo de tiempo antes comentado (tres años) o hasta que concluya el recurso o el procedimiento judicial, si se tratase de una fecha posterior.
Respuesta
  • tres
  • tres
  • final
  • tres

Pregunta 23

Pregunta
Deuda aduanera. Concepto y casos de exportación. Para comprender correctamente el concepto de deuda aduanera, en primer lugar hay que hacer una distinción en función de si las mercancías llegan a la aduana para salir del territorio o para entrar. Por lo tanto hay de dos tipos: deuda aduanera de importación y de exportación. Para ver en qué consiste cada uno de los dos tipos de deuda aduanera, pasa el ratón por cada uno de los elementos del siguiente esquema: 1. DEUDA ADUANERA DE IMPORTACIÓN: Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de [blank_start]importación[blank_end] aplicables a una determinada mercancía de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes. 2. DEUDA ADUNERA DE EXPORTACIONES: Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de [blank_start]exportaciones[blank_end] aplicables a una mercancía determinada de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes. Como ya vimos en la unidad cinco, los derechos de importación que componen la deuda aduanera son los derechos de aduana y las exenciones aplicables a la importación y las exenciones reguladoras agrícolas y otros regímenes establecidos en el PAC o regímenes específicos. Aunque son deudas distintas, hay algunos conceptos relativos al plazo, que son comunes a ambos tipos de deuda: La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la [blank_start]obligación[blank_end] de pago en el plazo de [blank_start]10[blank_end] días a partir de la comunicación del día en que las mercancías se ponen a disposición del interesado por parte de la autoridad aduanera. Este plazo puede prorrogarse hasta [blank_start]30[blank_end] días, pero condicionado al deposito de garantía por parte del interesado. En el supuesto de que se realice una liquidación de derechos superior, si no hay deuda aduanera o se devuelva parte de la mercancía por ser defectuosa, se puede solicitar la devolución del pago o del exceso. ¿Cuándo surge la deuda aduanera de exportación y quién es el deudor? Una deuda aduanera de exportación nace al [blank_start]incluirse[blank_end] las mercancías comunitarias sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Respecto de las mercancías sujetas a derechos de exportación, también nacerá una deuda aduanera de exportación por [blank_start]incumplimiento[blank_end] de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la salida de las mercancías o de las condiciones con arreglo a las cuales se permitió la salida de las mercancías del TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación. La deuda aduanera nacerá en el momento de la [blank_start]admisión[blank_end] de la declaración en aduana para el primer caso, y para el segundo el momento en que las mercancías [blank_start]salgan[blank_end] efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana o en el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a abandonar el TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación. El declarante será el [blank_start]deudor[blank_end]. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Cuando se presente una declaración en aduana sobre la base de una información que lleve a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, será también deudora la persona que suministró la [blank_start]información[blank_end] requerida para la declaración y que sabía o razonablemente debería saber que dicha información era falsa.
Respuesta
  • importación
  • exportaciones
  • obligación
  • 10
  • 30
  • incluirse
  • incumplimiento
  • admisión
  • salgan
  • deudor
  • información

Pregunta 24

Pregunta
Deuda aduanera. Casos de importación. ¿Cuándo surge la deuda aduanera de importación y quién es el deudor? El caso de deuda aduanera de importación puede ser un poco más complejo, puesto que los diferentes regímenes y situaciones que se pueden dar para mercancías sujetas a derechos de importación son más variados. - En el caso de mercancías no comunitarias sujetas a derechos de importación, que se incluyan en el régimen de libre práctica o importación temporal con exención parcial de derechos de importación, la deuda se origina en el momento de la admisión de la declaración aduanera y el deudor será el [blank_start]declarante[blank_end]. En los casos de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (por lo general en este caso será el titular de la mercancía). - En el caso de las mercancías sujetas a derechos de importación, la deuda aduanera de importación puede surgir por incumplimiento de alguna de las siguientes circunstancias: - Por incumplimiento de algunas de las [blank_start]obligaciones[blank_end] establecidas en la legislación aduanera relativa a la introducción de mercancías no comunitarias en el TAC, a la retirada de estas de la vigilancia aduanera o a la circulación, transformación, depósito, importación temporal o disposición de tales mercancías en ese territorio. También por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera relativa al destino final de las mercancías dentro del TAC. En estos casos, el deudor será bien toda persona a la que se le exigiera el cumplimiento de las obligaciones concretas, el que supiese del incumplimiento de las obligaciones y actuase por cuenta de la persona obligada, o la persona que adquiera las mercancías sabiendo o debiendo haber sabido en el momento de adquirir o recibir las mercancías que no se había cumplido una obligación prescrita por la legislación aduanera. - Por incumplimiento de alguna condición que regule la [blank_start]inclusión[blank_end] de mercancías no comunitarias en un régimen aduanero o la concesión, en virtud del destino final de las mercancías, de una exención de derechos o de una reducción del tipo de los derechos de importación. En estos casos el deudor será la persona que deba cumplir las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, que declaran las mercancías en cuestión en dicho régimen o que conceden una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino final de las mercancías.
Respuesta
  • declarante
  • obligaciones
  • inclusión

Pregunta 25

Pregunta
Garantía de la deuda aduanera. Seguro que ya sabes que una garantía sirve para garantizar un pago. En el caso de la deuda aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que se constituya una garantía para garantizar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera. A pesar de esto, hay ocasiones en las que la garantía exigida puede cubrir asimismo otros gravámenes. ¿A quién se le exige la constitución de la garantía? Como norma general, la constitución de la garantía se le exige al [blank_start]deudor[blank_end] o a la persona que pueda llegar a ser el deudor, pero también podrá permitirse que la garantía sea constituida por una persona [blank_start]distinta[blank_end] de la persona a la que se le exige. Las autoridades aduaneras solo exigirán que se constituya una garantía respecto de unas mercancías concretas o de una declaración determinada. La garantía constituida para una declaración determinada se aplicará al importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y otros gravámenes respecto de todas las mercancías contempladas por dicha declaración o a cuyo levante se haya procedido en virtud de ella, con independencia de que sea o no sea correcta dicha declaración. La garantía servirá para proceder al cobro de la deuda aduanera hasta un máximo del importe de dicha deuda, en el caso de que la garantía no haya sido liberada y la deuda no haya sido abonada. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la constitución de una garantía [blank_start]global[blank_end] para cubrir el importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera respecto de dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, es decir, una garantía puede constituirse por más de una operación, por el importe total de las deudas de las operaciones garantizadas. ¿Hay ocasiones en las que no se exige garantía? Efectivamente hay algunas ocasiones en las que no se exige la constitución de garantía. Estos casos son cuando los Estados de las autoridades gubernamentales regionales y locales u otros organismos regulados por el derecho público, realicen actividades en las que participen como autoridades públicas. Las autoridades aduaneras podrán renunciar a exigir la constitución de una garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el [blank_start]umbral[blank_end] estadístico de las declaraciones establecido por ley. ¿En qué forma o medios puede constituirse la garantía? La garantía se constituirá mediante un depósito en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del [blank_start]nacional[blank_end] del país en el que se exija la garantía. También puede aceptarse un compromiso suscrito por un fiador o garante o cualquier otra forma de garantía que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes.
Respuesta
  • deudor
  • distinta
  • global
  • umbral
  • nacional

Pregunta 26

Pregunta
Liquidación de la deuda aduanera. Pero la deuda aduanera, hay que pagarla, o mejor dicho, utilizando una expresión más propia del lenguaje aduanero, hay que [blank_start]liquidarla[blank_end]. La liquidación o pago de la deuda aduanera se efectuará en metálico o por cualquier otro medio que tenga un poder liberatorio similar, incluido un ajuste de la compensación de créditos, de conformidad con la legislación nacional. Dicho pago podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor. En cualquier caso, el deudor podrá pagar todo o parte del importe de los derechos de importación o exportación antes de que expire el plazo concedido para el pago. Posiblemente te estés preguntando si puede aplazarse el pago. Y sí, efectivamente, cuando el interesado lo solicite y tras la constitución de la garantía, las autoridades aduaneras podrán permitir el aplazamiento del pago de la deuda de alguna de las formas siguientes: - De forma [blank_start]separada[blank_end] cada uno de los importes de cada uno de los derechos de importación o exportación. - De forma [blank_start]global[blank_end], respecto al total o conjunto de todos los importes de los derechos de importación o exportación. El plazo durante el cual se aplazará el pago será de hasta [blank_start]30[blank_end] días. Además del aplazamiento, las autoridades aduaneras podrán conceder al deudor facilidades de pago distintas del pago aplazado con la condición de que se constituya una garantía. Cuando se concedan facilidades, se percibirá un interés de crédito sobre el importe de los derechos de importación o exportación. Este tipo de interés de crédito será el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a la operación de refinanciación importante más reciente que haya llevado a cabo antes del primer día natural del semestre de que se trate más un punto porcentual. Con respecto a los estados miembros que no pertenezcan a la zona euro, el tipo de referencia mencionado anteriormente será el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales. En este caso, se aplicará durante los siguientes seis meses el tipo de referencia vigente el primer día natural del semestre de que se trate. Por último, otra de las facilidades consistirá en que las autoridades aduaneras podrán abstenerse de exigir una garantía o de percibir intereses de crédito cuando, sobre la base de una evaluación documentada de la situación del deudor, se determine que eso podría provocar dificultades graves de orden económico o social.
Respuesta
  • liquidarla
  • separada
  • global
  • 30

Pregunta 27

Pregunta
Levante. A lo largo del módulo, seguro que ya te has familiarizado con la expresión “levante de mercancías”. Vamos a ver en qué consiste. El levante de las mercancías es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la [blank_start]disposición[blank_end] de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda. Cuando se cumplan las condiciones para incluir las mercancías en el régimen de que se trate, y siempre que no se haya aplicado restricción alguna a las mercancías, ni estas sean objeto de prohibición, las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías tan pronto hayan sido comprobados los datos de la declaración en aduana, o bien hayan sido aceptados sin necesidad de comprobación. El levante se concederá una sola vez para la [blank_start]totalidad[blank_end] de las mercancías que sean objeto de la misma declaración. Es decir, cuando una declaración en aduana incluya varias partidas de orden, cada una de ellas se considerará como una declaración en aduana separada y por lo tanto cada una de ellas necesitará una autorización diferente, pero todas las mercancías incluidas dentro de una misma partida serán objeto de una sola autorización de levante. En el caso de que las mercancías se presenten en una aduana distinta de aquella en la que se haya admitido la declaración en aduana, las autoridades aduaneras afectadas intercambiarán la información necesaria para el levante de las mercancías, sin perjuicio de los controles pertinentes. Como veremos más adelante, tanto en el proceso de importación como en el de exportación, el trámite de la declaración puede ser por tres canales o circuitos: 1. Uno sin comprobación ni [blank_start]documental[blank_end] ni [blank_start]físico[blank_end] de las mercancías denominado circuito verde, que supone una concesión del levante inmediata. 2. Un circuito naranja que implica una comprobación [blank_start]documental[blank_end], con lo cual el levante se concederá posteriormente a esta comprobación documental. 3. Y por último un circuito rojo, que implica una comprobación [blank_start]física[blank_end] de las mercancías además de la comprobación documental. En este último caso hasta que no se de conformidad de ambas inspecciones no se procederá a la concesión del levante
Respuesta
  • disposición
  • totalidad
  • documental
  • físico
  • documental
  • física

Pregunta 28

Pregunta
Documentos comerciales. En este apartado veremos los documentos comerciales necesarios para realizar los trámites aduaneros. Algunos de ellos los hemos visto a lo largo del módulo, pero es conveniente que los recuerdes: 1. Certificados de [blank_start]origen[blank_end]. Como ya sabes hay diferentes tipos de certificados para acreditar el origen de las mercancías, según se trate de países europeos, acogidos al sistema de preferencias generalizadas, etc. Es importante que los conozcas. Los vimos en el apartado 3 de la unidad 4. 2. Cuaderno [blank_start]ATA[blank_end]. Recuerda que en la unidad 6 vimos como el cuaderno ATA servía para amparar la inclusión de mercancías en un régimen especial de importación temporal para determinadas mercancías en ocasiones concretas. Es importante que lo recuerdes. 3. Factura [blank_start]aduanera[blank_end]. Es un documento emitido por el vendedor y exigido por las autoridades aduaneras de algunos países importadores con fines estadísticos o informativos, en especial, sobre la estructura del precio y que, debidamente cumplimentado, se envía junto con la mercancía exportada. Puede servir de base una factura comercial legalizada por un consulado en España del país destinatario de la exportación. Es importante no confundirla con la factura comercial. 4. Factura [blank_start]comercial[blank_end]. Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de exportación. Lo emite el exportador, una vez confirmada la operación de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios que se suministran. Además es un documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al paso de las mercancías por las aduanas. En los casos de exportación, y como forma de diligenciar o facilitar los trámites, es aconsejable que la factura siga un modelo en inglés. 5. Factura [blank_start]consular[blank_end]. Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora, que suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países (bastante frecuente en los sudamericanos). La factura consular sirve para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía cuando se efectúe el despacho, sobre cuya base se determinará la clase de arancel que deberán soportar los productos en cuestión. A veces, puede suplirse con la aportación de una factura comercial visada por el consulado correspondiente. 6. Factura [blank_start]pro forma[blank_end]. Es un documento provisional emitido por el exportador con la finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los elementos que componen la operación. En algunos casos esta factura sirve como presupuesto o intención del acto de compra-venta ya que cuando las relaciones entre ambos son habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación. 7. Packing [blank_start]List[blank_end]. También denominado lista de embarque, es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. El principal objetivo de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial tanto por parte del comprador como por parte de las autoridades aduaneras. También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o lista de contenido.
Respuesta
  • origen
  • ATA
  • aduanera
  • comercial
  • consular
  • pro forma
  • List

Pregunta 29

Pregunta
Documentos de seguro y pago. En este apartado veremos los documentos relacionados con el seguro de las mercancías y el pago de las operaciones, necesarios para realizar los trámites aduaneros. 1. Solicitud de apertura de crédito [blank_start]documentario[blank_end]. Es el documento para solicitar la apertura de medio de pago que garantiza el cobro al exportador y la entrega de la mercancía al importador, a través de la mediación documental y la intervención de entidades financieras. 2. [blank_start]Notificación[blank_end] de apertura de crédito documentario. Informa y notifica al exportador de todos los conceptos, documentos, cláusulas y fechas acordadas con el importador cuando se ha optado por el crédito documentario como medio de pago. 3. Remesa [blank_start]documentaria[blank_end]. Es otra modalidad de cobro por la que el exportador entrega a su banco, una vez haya cumplido con su parte del contrato, los documentos que se exigen en él y que permitirán al importador retirar su mercancía tras su presentación en la aduana. A su vez, el exportador emite una o varias letras de cambio para que el banco entregue los documentos al librado o deudor, previo cobro o aceptación. 4. [blank_start]Póliza[blank_end] de seguro de transportes. Es un contrato por el cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización a la otra parte (asegurado), o a un tercero (beneficiario) en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura. Se trata de un documento que emiten las compañías aseguradoras para acreditar la cobertura de riesgos derivados del transporte de la mercancía desde el lugar de expedición hasta el de destino. En el Seguro de Transportes también aparece la figura del tomador que es el que contrata el seguro por cuenta de otro.
Respuesta
  • documentario
  • Notificación
  • documentaria
  • Póliza

Pregunta 30

Pregunta
Documentos de transporte. En este apartado nos centraremos en la documentación en la que se especifica las condiciones del transporte y la procedencia y destino de las mercancías. En función de las condiciones de compra-venta negociadas, el contratante puede ser tanto el importador como el exportador. Esta documentación, permite la retirada de las mercancías por el transportista, además de regir las condiciones de transporte de la mercancía y acreditar la entrega de la misma. 1. Conocimiento de [blank_start]embarque[blank_end] (marítimo). También muy conocido por su nombre en inglés, Bill of Landing o por las siglas B/L. Es un documento utilizado en el transporte marítimo que es emitido por la empresa naviera o su agente en el se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica. 2. [blank_start]Conocimiento[blank_end] de embarque (aéreo). Es el documento que justifica y acredita el contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas. Se denomina, igualmente, carta de porte aéreo y nota de consignación o por su nombre en inglés Airway Bill. Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado. El modelo utilizado es de IATA (siglas en inglés de la Asociación internacional de Transporte Aéreo). Consta de tres originales no negociables, y entre seis y doce copias adicionales para uso interno. 3. Conocimiento de embarque ([blank_start]multimodal[blank_end]). Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal (que consiste en el traslado de la mercancía utilizado diferentes vehículos pero bajo un mismo documento de transporte) organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a la Federación Internacional de Transitarios, FIATA. Este documento se denomina conocimiento también “FIATA bill of lading” (FBL). El documento lo emite un transitario miembro de FIATA. Con ello el envío queda cubierto con un seguro solidario de responsabilidad civil. Generalmente, consta de tres originales y varias copias no negociables 4. Carta de [blank_start]porte[blank_end] por carretera. Es un documento emitido por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento. Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias. También se conoce como carta CMR. 5. Carta de porte por [blank_start]ferrocarril[blank_end]. Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anexas al Convenio COTIF-CIM. Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario. 6. Cuaderno [blank_start]TIR[blank_end]. Como ya conoces el documento TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.
Respuesta
  • embarque
  • Conocimiento
  • multimodal
  • porte
  • ferrocarril
  • TIR

Pregunta 31

Pregunta
Certificados. Además de la documentación relativa al transporte, al seguro, al pago y de tipo comercial, en ocasiones, según el tipo de mercancía, el tipo de operación (importación o exportación) y del país de origen o destino, son necesarios diferentes certificados que ya conoces y que vimos en profundidad en la unidad tres. Estos certificados (que no vamos a volver a explicar en esta unidad, pero que es necesario que conozcas su contenido y utilidad) son: 1. Certificado sanitario. 2. Certificado fitosanitario. 3. Certificado de análisis veterinario. 4. Certificado SOIVRE. 5. Certificado CITES. 6. Certificado AGREX. 7. Certificado AGRIM. 8. Certificado Halal (del árabe permitido o permisible). 9. Certificado Kosher (del hebreo correcto o adecuado). Además de estos certificados también se puede exigir el Certificado de [blank_start]peso[blank_end] y [blank_start]embalaje[blank_end], que sirve para certificar el número de unidades de que consta la partida, el peso unitario, el número de bultos, su numeración y el sistema de embalado. Es un certificado expedido por el exportador, el transportista o un organismo oficial.
Respuesta
  • peso
  • embalaje

Pregunta 32

Pregunta
Documentos administrativos. Además de todos los documentos que hemos vistos hasta ahora, en ocasiones, por el tipo de mercancías a importar o exportar, por el régimen en el que se vayan a incluir, o por otras razones, que hay que acompañar a la importación o exportación de una serie de permisos, licencias, autorizaciones o notificaciones en el ámbito administrativo. Algunos de estos documentos son: 1. Notificación previa de [blank_start]exportación[blank_end]. (NOPE). Es un documento necesario para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. 2. Autorización [blank_start]administrativa[blank_end] de exportación. Autorización por parte de las administraciones competentes necesaria para la exportación de determinadas mercancías comunitarias. 3. [blank_start]Licencia[blank_end] de importación. Son unas autorizaciones para importar determinados productos sometidos a cupos o contingentes. 4. Notificación previa de [blank_start]importación[blank_end]. (NOPI). Es un documento necesario para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. 5. Autorización [blank_start]administrativa[blank_end] de importación. Cumple la misma función que la autorización administrativa de exportación pero para el caso de introducción en el TAC de mercancías que según la legislación vigente necesiten de esta autorización. 6. Declaración de [blank_start]valor[blank_end]. Como ya conoces es el documento que sirve para informar a las autoridades aduaneras del valor de la mercancía a despachar y que hay que presentar en toda declaración de aduanas.
Respuesta
  • exportación
  • administrativa
  • Licencia
  • importación
  • administrativa
  • valor

Pregunta 33

Pregunta
Introducción de las mercancías. Cuando se introduce una mercancía en territorio aduanero comunitario, además de poder incluirla en alguno de los regímenes especiales que ya conocemos y que se desarrollaron en la unidad anterior, lo normal o habitual es que se introduzcan tal cual, sin sufrir ningún tipo de [blank_start]transformación[blank_end], y que además lo hagan con un carácter [blank_start]definitivo[blank_end], no para volver a salir del TAC. La entrada de mercancías en el TAC suele producirse mediante el despacho a libre práctica. Según el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, están en libre práctica en un estado miembro, todos los productos procedentes de países terceros que han cumplido las formalidades de importación y, cuyos derechos de aduanas y tasas o impuestos de efecto equivalente exigibles han sido percibidos por dicho estado miembro, sin que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de dichos derechos o impuestos y tasas. Es decir, cuando una mercancía no comunitaria realiza los trámites aduaneros y paga los derechos exigibles en aduana se considera que ha sido despachada a [blank_start]libre[blank_end] práctica. El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía [blank_start]comunitaria[blank_end] a una mercancía no comunitaria, con lo que, en principio, dicha mercancía ya podrá circular libremente por el territorio aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, salvo que se apliquen las cláusulas de salvaguarda previstas en el tratado. En el momento en el que se devengan los derechos arancelarios, también lo hacen los impuestos indirectos (en nuestro caso el IVA y los impuestos especiales). El pago de impuestos especiales no es necesario en el despacho a libre práctica, es decir, una mercancía despachada a libre práctica no ha satisfecho aún los impuestos [blank_start]especiales[blank_end]. Cuando la introducción de una mercancía en el TAC, además de pagar los derechos aduaneros, también paga los impuestos indirectos, en ese momento, se considera no despachada a libre práctica, sino que se ha realizado el despacho a [blank_start]consumo[blank_end].
Respuesta
  • transformación
  • definitivo
  • libre
  • comunitaria
  • especiales
  • consumo

Pregunta 34

Pregunta
Formalidades hasta la presentación de la declaración. El proceso de introducción de mercancías no comunitarias en territorio aduanero comunitario, o lo que es lo mismo, la importación, comienza con el traslado de las mercancías bien a zona franca o bien a la aduana, para darle cualquiera de los restantes destinos. Una vez llegan las mercancías a la aduana se procede a la [blank_start]presentación[blank_end] de las mercancías, y como ya sabemos se puede producir una inspección o control de las mismas, existiendo también la posibilidad de toma de muestras. En la presentación de las mercancías es cuando se produce la presentación de la declaración [blank_start]sumaria[blank_end] de entrada. Desde este momento, y hasta que se le de otro destino, las mercancías están amparadas por un régimen de depósito [blank_start]temporal[blank_end]. Ahora es cuando hay que indicar a la aduana qué es lo que se quiere hacer con las mercancías: - Si se que quiere [blank_start]despachar[blank_end] a libre práctica. - Si se solicita la [blank_start]exención[blank_end] de derechos. - Si se [blank_start]incluye[blank_end] en un régimen especial. En este caso, solamente vamos a comentar el procedimiento de importación, el resto de opciones las hemos visto en la unidad anterior, aunque su tramitación es igual para todos. Decidido y comunicado a las autoridades aduaneras la intención que se tiene para las mercancías, se presentará la declaración en aduana. Esta declaración consistirá en la cumplimentación según corresponda del [blank_start]DUA[blank_end] (en los ejemplares correspondientes) por vía telemática, y en caso de imposibilidad por algunas de las circunstancias contempladas por la normativa aduanera, se hará soporte papel. Junto con el DUA, se entregará toda la documentación que sea necesaria y que hemos visto en los puntos anteriores (declaración de valor, documentación comercial, de transporte, seguro, pago, certificados…). En el momento en el que se admite el DUA, se [blank_start]devenga[blank_end] la deuda aduanera.
Respuesta
  • presentación
  • sumaria
  • temporal
  • despachar
  • exención
  • incluye
  • DUA
  • devenga

Pregunta 35

Pregunta
Circuito de concesión del levante. Una vez admitido el DUA, la declaración pasará en función de si es OEA, del tipo de mercancías, del país de origen y de la operación en sí misma por un nivel diferente de inspección o control. Existen tres niveles, denominados circuitos: verde, naranja y rojo. Cada uno de ellos tiene unas características y nivel de inspección y control distinto. Si pasas el ratón por cada uno de los elementos del siguiente esquema podrás ver en qué consiste cada uno de los circuitos: 1. Circuito verde: No implica [blank_start]ningún[blank_end] tipo de inspección o control, ni documentas ni físico de las mercancías. Es utilizado para la gran mayoría de las operaciones realizadas por los [blank_start]OEA[blank_end]. 2. Circuito Naranja: Indica un grado de control [blank_start]medio[blank_end]. A las declaraciones adjudicadas a este circuito se les realiza una inspección [blank_start]documental[blank_end] (de los documentos mencionados anteriormente) para comprobar su veracidad y correspondencia entre los datos incluidos en estos documentos y los que se han incluido en el DUA. En algunos casos puede ser exigido algún documento adicional a los ya presentados. 3. Circuito rojo: Implica un [blank_start]mayor[blank_end] nivel de control e inspección. En este circuito, además de las comprobaciones realizadas a nivel documental que hacen en el circuito naranja, se realiza un examen de las mercancías consistente en reconocimiento físico de las mismas y que además puede incluir extracciones de muestra. Superado el circuito por el que se haya diligenciado el DUA, las autoridades aduaneras procederán a la concesión de la autorización del levante de las mercancías. Hay casos en los que no se procederá a la concesión del levante. Estos casos son: - Por no haberse podido, por motivos imputables al [blank_start]declarante[blank_end], realizar o continuar el examen de las mercancías en los plazos establecidos por las autoridades aduaneras. - Por no haber sido entregados los [blank_start]documentos[blank_end] a cuya presentación se subordine la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero solicitado o su levante para dicho régimen. - Por estar sujetas las mercancías a medidas de [blank_start]prohibición[blank_end] o de restricción.
Respuesta
  • ningún
  • OEA
  • medio
  • documental
  • mayor
  • declarante
  • documentos
  • prohibición

Pregunta 36

Pregunta
Reconocimiento físico y toma de muestras. Previo a la concesión del levante, las autoridades aduaneras, como hemos visto en el circuito rojo, podrán realizar un reconocimiento físico de las mercancías, que puede ser de la carga [blank_start]completa[blank_end] o de parte de ella. Este reconocimiento ha de se comunicado al titular de las mercancías y en su caso al representante, indicando el lugar y hora de dicho reconocimiento. El declarante y representante deberán prestar a las autoridades aduaneras toda la colaboración necesaria que facilite su tarea; en caso contrario la autoridad podrá exigir la presencia de otra persona que garantice la necesaria colaboración. Las autoridades aduaneras fijarán un plazo para realizar el reconocimiento, transcurrido dicho plazo si el representante o declarante no acuden se efectuará reconocimiento de [blank_start]oficio[blank_end] por las autoridades aduaneras surtiendo los mismos efectos que en presencia de representante o declarante. Durante este reconocimiento, las autoridades aduaneras pueden tomar muestras de las mercancías. La toma de muestras se realiza por parte de las autoridades aduaneras, pero éstas también pueden exigir que las realice el declarante. El que se tomen muestras, no quiere decir que no se pueda conceder el levante hasta que no esté el resultado del análisis. Se puede conceder el [blank_start]levante[blank_end] sin esperar a los resultados, pero en este caso se necesita la constitución de una [blank_start]garantía[blank_end].
Respuesta
  • completa
  • oficio
  • levante
  • garantía

Pregunta 37

Pregunta
Formalidades posteriores a la concesión del levante. Posteriormente a la concesión del levante se procederá al [blank_start]cobro[blank_end] de la deuda aduanera. Como hemos visto en el apartado de liquidación de la deuda aduanera, el pago puede aplazarse hasta [blank_start]30[blank_end] días, y otra facilidad que permite la legislación aduanera es que se aplace totalmente (es decir, por el total del montante de la deuda) o separadamente (alguno de los conceptos que componen la deuda). Una vez pagada, se produce la [blank_start]extinción[blank_end] de la deuda aduanera. En el artículo 86 del CAC Modernizado se recoge la extinción de la deuda aduanera. En caso de impago, las autoridades aduaneras pueden ejecutar la [blank_start]garantía[blank_end] constituida.
Respuesta
  • cobro
  • 30
  • extinción
  • garantía

Pregunta 38

Pregunta
Gestión y procedimientos de exportación. Formalidades hasta la admisión. Como medida de fomento de las exportaciones, que es algo, que como ya conoces que todos los países hacen, por lo general los procedimientos y formalidades de exportación son mucho más [blank_start]simples[blank_end] que los de importación. El procedimiento de exportación de mercancías comienza con la presentación de la [blank_start]declaración[blank_end] de exportación en la aduana de salida, como norma general por vía telemática y en casos excepcionales se podrá presentar en soporte papel. Cabe recordar en este punto lo que hemos comentado al principio de la unidad sobre el despacho centralizado (que es aplicable tanto a exportaciones como a importaciones). La presentación de la declaración consistirá en el [blank_start]DUA[blank_end] (en los ejemplares correspondientes como veremos más adelante), más toda la documentación que hemos visto en el tema tercero de esta unidad (factura comercial, documentación de transporte, autorizaciones, certificados, etc.). Para determinados productos además es necesaria la presentación de documentación relacionada con la [blank_start]PAC[blank_end]. Una vez presentado, se procederá a su admisión y se asignará a uno de los circuitos de inspección o control.
Respuesta
  • simples
  • declaración
  • DUA
  • PAC

Pregunta 39

Pregunta
Formalidades posteriores a la admisión. Exportación Hemos comentado que tras admitir la declaración, se procede a la asignación a uno de los circuitos de inspección y control: verde (sin reconocimiento de mercancías ni comprobación documental), naranja (con comprobación documental) y rojo (con comprobación documental, y reconocimiento físico, más extracción de muestras en su caso). Como ves, es el mismo número y tipo de circuitos de inspección y control que en el caso de las importaciones, por lo que en esta ocasión es válido lo que vimos respecto a estos puntos en el caso de importaciones. Una vez que se ha pasado por uno de los circuitos, las autoridades aduaneras procederán a la concesión del levante de las mercancías. Esta autorización permite la salida efectiva de las mercancías fuera del territorio aduanero comunitario, y consecuentemente (excepto en los casos previstos y que ya conoces) implica la pérdida del [blank_start]estatuto[blank_end] comunitario de las mercancías.
Respuesta
  • estatuto

Pregunta 40

Pregunta
Aspectos generales. DUA El DUA en sí mismo, constituye una declaración [blank_start]tributaria[blank_end] en virtud de la cual, el exportador o el importador (según el caso), informa a las autoridades aduaneras de lo que va a hacer con las mercancías, es decir, cuál es su [blank_start]destino[blank_end] o inclusión en qué régimen. Pero, ¿cuándo se utiliza el DUA? Podemos diferenciar dos circunstancias distintas: para mercancías comunitarias y para mercancías no comunitarias. 1. En el caso de mercancías no comunitarias, se utilizará en el caso del despacho a [blank_start]libre[blank_end] práctica (por extensión también el despacho a [blank_start]consumo[blank_end]), para incluir las mercancías en cualquier [blank_start]régimen[blank_end] aduanera y para los casos de [blank_start]reexportación[blank_end] fuera del TAC. 2. Para el caso de mercancías comunitarias, para cualquier caso de [blank_start]exportación[blank_end], intercambio con territorios de no aplicación de [blank_start]IVA[blank_end], o para salidas [blank_start]indirectas[blank_end] entre dos estados miembros de la UE. Además se utilizará para productos de [blank_start]pesca[blank_end] de altura, para mercancías [blank_start]procedentes[blank_end] de Ceuta y Melilla, o para introducciones o salidas del territorio de las Islas Canarias (VEXCAN).
Respuesta
  • tributaria
  • destino
  • libre
  • consumo
  • régimen
  • reexportación
  • exportación
  • IVA
  • indirectas
  • pesca
  • procedentes

Pregunta 41

Pregunta
Ejemplares. DUA El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un conjunto de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la [blank_start]retirada[blank_end] o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otro según el tipo de operación que recojan. Los ejemplares son los siguientes: - Ejemplar nº 1: para el país de expedición/exportación. - Ejemplar nº 2: para uso estadístico del país de expedición/exportación. - Ejemplar nº 3: para el expedidor/exportador. - Ejemplar nº 4: para la aduana de destino. - Ejemplar nº 5: para devolver en el tránsito comunitario. - Ejemplar nº 6: para el país de destino. - Ejemplar nº 7: para uso estadístico del país de destino. - Ejemplar nº 8: para el destinatario. - Ejemplar nº 9: para el resguardo. Existe una correspondencia entre los ejemplares: - 1 y 6 (para la aduana en los casos de exportación e importación respectivamente). - 2 y 7 (para el control estadístico en los casos de exportación e importación respectivamente). - Entre los ejemplares 3 y 8 (para el interesado en los casos de exportación e importación respectivamente).
Respuesta
  • retirada

Pregunta 42

Pregunta
Series. DUA Los diferentes formularios del DUA, se combinan entre sí para dar lugar a series. Estas series son diferentes en función del procedimiento a realizar, o en función de lo que se vaya a hacer con la mercancía. Además existen unos procedimientos simplificados, gracias a los cuales, los OEA, una vez conseguida la autorización, utilizan un menor número de ejemplares, facilitando así el procedimiento de importación o exportación. En principio podemos diferenciar entre tres grupos de series: la importación, la exportación y el tránsito. Dentro de importación y exportación, podemos encontrar dos opciones: el procedimiento normal y el procedimiento simplificado. Además identificamos otra serie, constituida por único ejemplar, que es el que sirve para acreditar el origen de la mercancía. Para el caso de importación: Serie [blank_start]I[blank_end] (procedimiento normal). Se utilizan los ejemplares 6 (para la aduana), 7 (para el control estadístico), 8 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante). Serie [blank_start]ITP[blank_end] (procedimiento simplificado). Es una versión reducida de la serie anterior. Consta de los ejemplares 8 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante). Para el caso de exportación: Serie [blank_start]E[blank_end] (procedimiento normal). Se utilizan los ejemplares 1 (para la aduana), 2 (para el control estadístico), 3 (para el interesado), 4 (para la aduana de destino en el caso de que sea exigida la acreditación del origen) y 9 (para la autorización del levante). Serie [blank_start]ETP[blank_end] (procedimiento simplificado). Es una versión reducida del procedimiento normal de exportación. Consta de los ejemplares 3 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante). Para el caso de tránsito: Serie [blank_start]T[blank_end]. Se utilizan los ejemplares 1 (para la aduana), 5 (para devolución al interesado al terminar el régimen), 7 (para el control estadístico) y 9 (para la autorización del levante). Para acreditación de origen: Serie [blank_start]O[blank_end]. Se utiliza como único ejemplar el 4, que acredita el origen de la mercancía, en el caso de que la aduana de destino lo requiera.
Respuesta
  • I
  • ITP
  • E
  • ETP
  • T
  • O

Pregunta 43

Pregunta
Presentación telemática. Requisitos. La presentación telemática de declaraciones se realiza a través del sistema EDI. EDI son las siglas de Electronic Data [blank_start]Interchange[blank_end], es decir, intercambio electrónico de datos. El sistema EDI permite el intercambio (envío y recepción) de documentos comerciales por vía telemática. El intercambio electrónico de datos (EDI) es la transmisión estructurada de datos entre organizaciones por medios electrónicos. Se usa para transferir documentos electrónicos o datos en general entre diferentes equipos. El intercambio electrónico de datos puede realizarse en distintos formatos, pero el utilizado con la administración aduanera es el [blank_start]EDIFACT[blank_end], que es un formato estándar de la Organización de las Naciones Unidas para el intercambio de documentos comerciales en el ámbito mundial. Para acogerse al sistema es necesario tener autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la agencia tributaria, según se detalle en la resolución en vigor del DUA, para lo cual es necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Aduana en la que el operador vaya a operar habitualmente. Los requisitos del sistema en primer lugar, como es lógico es conexión a Internet, puesto que es el medio que se utiliza para intercambiar los ficheros. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.[blank_start]509[blank_end].V3 expedido por la Fábrica Nacional de [blank_start]Moneda[blank_end] y Timbre
Respuesta
  • Interchange
  • EDIFACT
  • Moneda
  • 509

Pregunta 44

Pregunta
Presentación telemática. Procedimiento. Una vez cumplidos los requisitos del sistema, autorizaciones e instalado el certificado necesario, se procederá a la cumplimentación de la declaración, como hemos comentado antes, siguiendo las instrucciones de la resolución del DUA en vigor. Para confeccionar las declaraciones podemos optar por alguno de los programas informáticos existentes en el mercando o bien por descargarnos gratuitamente el programa “ADEDINET” de la agencia tributaria para confección o cumplimentación de las declaraciones. Este programa no es exclusivo para el DUA, sino que sirve también para el resto de declaraciones que necesitemos presentar ante la agencia tributaria. Una vez cumplimentado, procederemos al envío de la declaración, para lo cual tendremos que seleccionar la opción “PRESENTACIÓN TELEMÁTICA CON IMPORTACIÓN DE FICHEROS EDIFACT” desde la declaración a presentar. En este momento, se abre un menú con cuatro opciones: 1. Las dos primeras posibilitan, el [blank_start]envío[blank_end] de una única declaración, o la ejecución de un proceso repetitivo de envío de varias declaraciones EDIFACT generadas por la estación EDI del usuario. 2. La tercera opción del menú permite [blank_start]consultar[blank_end] todos los envíos realizados por el usuario. 3. Y la cuarta opción permite consultar los códigos de [blank_start]error[blank_end] que devuelve el sistema. Estos códigos de error, aparecen automáticamente cuando se ha producido error en la cumplimentación o no hemos elegido la opción adecuada de ejemplares de DUA. El procedimiento para el envío de declaraciones es el siguiente: 1. Seleccionar "PRESENTACIÓN TELEMÁTICA CON IMPORTACIÓN DE FICHERO EDIFACT". 2. Seleccionar entre "PRESENTACIÓN INDIVIDUAL" y "PRESENTACIÓN POR LOTES", en función si queremos realizar más de una declaración. 3. Seleccionar el fichero o directorio que contiene la declaración o declaraciones a presentar. 4. Seleccionar un certificado de usuario válido otorgado y que previamente hemos instalado en el navegador para generar la firma. 5. Transmitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la declaración con la firma digital
Respuesta
  • envío
  • consultar
  • error

Pregunta 45

Pregunta
¿A qué categoría de documentos pertenece el cuaderno ATA?
Respuesta
  • a. Documentos comerciales.
  • b. Documentos de transporte.
  • c. Documentos de seguro.
  • d. Documentos administrativos.

Pregunta 46

Pregunta
¿Cuál es el ejemplar del DUA que puede servir para acreditar el origen de las mercancías?
Respuesta
  • a. Ejemplar 1.
  • b. Ejemplar 2.
  • c. Ejemplar 3.
  • d. Ejemplar 4.

Pregunta 47

Pregunta
En el caso de las mercancías sujetas a derechos de importación, la deuda aduanera de importación puede surgir por incumplimiento de alguna condición que regule la inclusión de mercancías no comunitarias en un régimen aduanero.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 48

Pregunta
¿A qué se refieren las siglas OEA?
Respuesta
  • a. Operador Establecido en Aduana.
  • b. Operador Económico Autorizado.
  • c. Operación de Exportación Autónoma.
  • d. Operador Europeo Aduanero.

Pregunta 49

Pregunta
¿En qué casos habrá que presentar documentación relacionada con la PAC?
Respuesta
  • a. Siempre en las importaciones.
  • b. En la importación de determinadas mercancías.
  • c. En la exportación de determinadas mercancías.
  • d. Siempre en las exportaciones.

Pregunta 50

Pregunta
Podemos afirmar que una aduana es una oficina pública, de constitución fiscal y tributaria, generalmente situada en costas y fronteras cuyo objetivo es el registro y control del tráfico internacional de mercancías.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 51

Pregunta
¿Qué ejemplares del DUA se utilizan en el caso del tránsito?
Respuesta
  • a. Los ejemplares 3, 5, 8 y 9.
  • b. Los ejemplares 1, 5, 7 y 9.
  • c. Los ejemplares 1, 3, 7 y 9.
  • d. Los ejemplares 1, 3, 8 y 9.

Pregunta 52

Pregunta
¿Cuál es el documento que sirve para informar a las autoridades aduaneras del importe de la mercancía a despachar?
Respuesta
  • a. La declaración sumaria.
  • b. La declaración de intenciones.
  • c. La declaración de levante.

Pregunta 53

Pregunta
¿Cuándo ha de presentarse toda la documentación relativa a la operación de importación o exportación?
Respuesta
  • a. Junto con el DUA.
  • b. Junto con el levante de la mercancía.
  • c. Al generarse la deuda aduanera.
  • d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Pregunta 54

Pregunta
Cuando una mercancía abona todos los derechos de aduana y además los impuestos indirectos, ¿qué tipo de despacho ha realizado?
Respuesta
  • a. Despacho a libre práctica.
  • b. Despacho a consumo.
  • c. Despacho de exportación.
  • d. Despacho internacional.

Pregunta 55

Pregunta
¿Cuándo se puede realizar un control aduanero de las mercancías?
Respuesta
  • a. En el momento de presentación de las mismas en aduana.
  • b. Previo a la concesión del levante.
  • c. Posteriormente a la concesión del levante.
  • d. Las tres respuestas anteriores son correctas.

Pregunta 56

Pregunta
¿Cuál es el formato de datos en el que se envían las declaraciones de DUA presentadas telemáticamente?
Respuesta
  • a. EDIFACT.
  • b. EDI-FAX.
  • c. ADEDINET.
  • d. ALDANET.

Pregunta 57

Pregunta
¿Cuál es el artículo del CAC Modernizado que recoge la extinción de la deuda?
Respuesta
  • a. Artículo 66.
  • b. Artículo 76.
  • c. Artículo 86.
  • d. Artículo 96.

Pregunta 58

Pregunta
¿Cuál de la siguientes definiciones de declaración sumaria es más correcta?
Respuesta
  • a. Es el acto por el que el titular de las mercancías informa a las autoridades aduaneras de la intención de entrada o salida de las mercancías.
  • b. Es el acto por el cuál una persona física o jurídica informa a las autoridades aduaneras de la intención de entrada o salida de unas mercancías del territorio aduanero comunitario.
  • c. Es el acto por el cuál el titular de las mercancías o su representante informa a las autoridades aduaneras de la entrada o salida de las mercancías del territorio aduanero comunitario.
  • d. Es el acto por el que el titular de las mercancías o su representante informa a las autoridades aduaneras de al intención de entrada o salida de mercancías respecto al territorio adjudicado de control.

Pregunta 59

Pregunta
¿De quién depende el organismo en el que se integra la aduana española?
Respuesta
  • a. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
  • b. De la Secretaría de Estado de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • c. De la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
  • d. De la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Pregunta 60

Pregunta
¿Según el CAC Modernizado, cuantos tipos de certificados de OEA existen?
Respuesta
  • a. Dos.
  • b. Tres.
  • c. Cuatro.
  • d. Cinco.

Pregunta 61

Pregunta
Las aduanas son las encargadas de elaborar y hacer cumplir las normas relativas a mercancías que entran o salen del territorio aduanero comunitario.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 62

Pregunta
¿A qué categoría de documentos pertenece el cuaderno ATA?
Respuesta
  • a. Documentos comerciales.
  • b. Documentos de transporte.
  • c. Documentos de seguro.
  • d. Documentos administrativos.

Pregunta 63

Pregunta
¿Cuál de los siguientes departamentos no pertenece a la administración central de las aduanas en España?
Respuesta
  • a. Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
  • b. Subdirección General de Operaciones.
  • c. La Oficina Técnica.
  • d. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Pregunta 64

Pregunta
¿Qué artículos del CAC Modernizado recogen lo relacionado con el suministro e intercambio de información aduanera?
Respuesta
  • a. Del 1 al 5.
  • b. Del 5 al 10.
  • c. Del 10 al 15.
  • d. Del 15 al 20.

Pregunta 65

Pregunta
La declaración normal de introducción es aquella que recoge el conjunto de operaciones intracomunitarias de un periodo determinado que el obligado estadístico está en la obligación de declarar como vendedor que introduce las mercancías en un territorio.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 66

Pregunta
¿Qué es el sistema Intrastat?
Respuesta
  • a. El sistema de control estadístico que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes y servicios entre la UE y los territorios no aduaneros.
  • b. El sistema de control estadístico que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes y servicios entre estados miembros.
  • c. El sistema de control estadístico que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados miembros.
  • d. El sistema de control estadístico que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre la UE y los territorios no aduaneros.

Pregunta 67

Pregunta
Cuando una empresa española vende a otra situada en Noruega, no podemos hablar de exportación al tratarse de una operación intracomunitaria.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 68

Pregunta
La AEAT tiene como objetivo principal el hacer efectivo la aplicación del sistema tributario español y el sistema aduanero.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 69

Pregunta
¿Cuál de los siguientes impuestos no se considera un impuesto especial?
Respuesta
  • a. Impuesto sobre las labores del tabaco.
  • b. Impuesto sobre las labores agrícolas.
  • c. Impuesto sobre el alcohol.
  • d. Impuesto sobre la cerveza.

Pregunta 70

Pregunta
Para determinar la base imponible en una importación, al valor de aduana hay que añadirle el coste de envases y embalajes en el caso de que no esté incluido.
Respuesta
  • True
  • False

Pregunta 71

Pregunta
¿Cuál es el límite de operaciones realizadas en el ejercicio precedente para la solicitar la exención aquellas personas que realizan operaciones intracomunitarias?
Respuesta
  • a. 3000 euros.
  • b. 5000 euros.
  • c. 8000 euros.
  • d. 10000 euros.

Pregunta 72

Pregunta
¿Cuál de las siguientes condiciones no tiene que cumplir una persona sujeta al IVA en el país de expedición para que esté obligado a la declaración estadística?
Respuesta
  • a. Que haya intervenido en un contrato en el que se estipule la expedición o introducción de las mercancías.
  • b. Que sea el ordenante de la expedición o recepción de las mercancías.
  • c. Que se encuentre en posesión de las mercancías, tanto en la expedición como en la introducción.
  • d. Cualquiera de las tres condiciones es suficiente.

Pregunta 73

Pregunta
¿Cuál de las siguientes afirmaciones se recogen en el artículo 71 de la LIVA?
Respuesta
  • a. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
  • b. Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
  • c. En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.
  • d. Tendrá consideración de sujeto pasivo el destinatario de unos bienes objeto de transporte intracomunitario que tenga como lugar de llegada algún punto del territorio de aplicación del impuesto.

Pregunta 74

Pregunta
¿Cuál es el plazo habitual de presentación de la declaración de Intrastat?
Respuesta
  • a. Entre el día 1 y 20 del mes siguiente al periodo de declaración.
  • b. Entre el día 1 y 15 del mes siguiente al periodo de declaración.
  • c. Entre el día 1 y 12 del mes siguiente al periodo de declaración.
  • d. Entre el día 12 y 20 del mes siguiente al periodo de declaración.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Sin título
esther321
ALGEBRA,TRIGONOMETRIA Y GEOMETRIA ANALITICA
andreitadulcey77
Inglés - Conjugación Verbos Irregulares
María Salinas
Expresiones en inglés
maya velasquez
ORGANIGRAMA
Sebastian Valencia
ANATOMIA DE LA PELVIS
may RODRIGUEZ
ENGLISH CLASS FUTURE FORMS
pablomac8
ANIMALES INVERTEBRADOS
Patssy Juliana Cabrera Rachen
ingles
kanderkevin
Prehistoria de la humanidad.
Katherine Forero
Sistema de procesamiento en Bases de datos
jhonatanandresce